¿Regular la profesión o la actividad?
Parece claro que el Anteproyecto de Ley presentado viene a ser una reproducción de las Leyes Autonómicas que durante estos últimos meses y años han venido a "regular" el ejercicio profesional deportivo.
En definitiva, este anteproyecto vuelve a equiparar titulaciones que se corresponden con niveles de cualificación muy distintos, y los engloba en el mismo "saco"; vémos como la cualificación requerida para ejercer la profesión de Monitor Deportivo no es una específica, sino 5 en algun caso (Técnicos Deportivos de modalidad concreta, de Grado Superior y de Grado Universitario); o cómo en el caso de la profesión de "Entrenador Deportivo" podría valer tanto un Técnico Deportivo como el Técnico Superior Deportivo.
Es decir, con independencia del ámbito académico desde donde se parta, no tiene ningún sentido pretender regular la actividad profesional deportiva partiendo de la base de que un título académico superior o universitario pueda ser equiparado con un título deportivo de una modalidad deportiva concreta.
Es complicado concretar las profesiones del deporte cuando no somos capaces de definir las competencias e identidad de las enseñanzas deportivas de nuestro país.
Igual, si concretáramos y organizaramos la ACTIVIDAD PROFESIONAL - única y exclusivamente la actividad, no la profesión- podríamos dar "pasitos" en la dirección correcta, y no hacer el camino más complejo e irreversible.

Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte, con independencia de los títulos o certificados de profesionalidad, en su caso, que acrediten la competencia para su ejercicio. Y pensamos también que esta regulación permitirá que la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los destinatarios de sus servicios
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Nos parece muy adecuado tu comentario. En vez de aplicar un modelo "deductivo", esto es, ir desde lo alto hacia abajo ( desde las titulaciones a la actividad profesional ), sería más útil ir desde los desempeños profesionales concretos haciendo un catalogo de "desempeño o actividad profesional" y desde ese catálogo cuadrar qué titulaciones habilitan para el ejercicio profesional y con qué grado de responsabilidad, ya que en una misma actividad profesional puede haber distintas titulaciones realizando las tareas que la ley habilita en su ejercicio.
Centro Integrado de FP de Ávila, Departamento de AFD.