No es competencia de las Comunidades Autónomas la regulación del ejercicio profesional

La sentencia 102/2017, de 20 de julio de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad 857-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte refuerza la plena validez del planteamiento inicial que tuvo su origen en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que ha sido después reforzado por otras Comunidades Autónomas.
El Tribunal Constitucional enmarca en el ámbito autonómico la competencia para el desarrollo de estas leyes, esencialmente, en la materia deporte y, subsidiariamente, en la materia profesiones tituladas y rechaza los argumentos del Gobierno en cuanto a la unidad de mercado y a la necesaria homogeneización de los modelos de ejercicio en todas las Comunidades Autónomas.
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Lo cierto es que varias Comunidades ( Andalucía, Cataluña, Extremadura, Madrid y La Rioja ) ya han regulado las profesiones de la actividad física y el deporte. Lo deseable habría sido una regulación a nivel estatal y luego que cada Comunidad hubiera concretado sus particularidades. Pretender ahora volver a una regulación desde el MECD creemos que ya es imposible : otra oportunidad perdida de hacer las cosas mejor, de dar cierta uniformidad - por seguridad jurídica de los profesionales y de los receptores de las actividades y por clarificar el campo profesional de las personas que se dedican o pretender dedicarse a éste - al ejercicio profesional en todas las CCAA. También añadir que en este tema hay una institución muy poderosa, el CSD, que condiciona vía federaciones deportivas el régimen de la enseñanza en este campo profesional y que, en el caso de la FP, está retrasando la salida del ciclo de grado medio de Conducción de AFD en el medio natural. Esto se ha convertido en un asunto de poder : los alumnos y alumnas de FP tienen que obtener ciertos títulos federativos para poder trabajar o concurrir a las ofertas de trabajo en igualdad de condiciones que otros aspirantes, cuando se forman entre 1.400 y 2.000 horas en los ciclos de FP, muchas más que las titulaciones impartidas fuera del sistema educativo : leáse SOCORRISMO y MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ( entre otras ), es decir : TIENEN QUE PAGAR para sacarse estos títulos. Parece ser que a las federaciones les sienta mal que haya profesionales muy bien formados vía Educación, que les quitan una buena parte del pastel económico. Con toda esta situación, además de las 17 regulaciones de las profesiones deportivas diferentes que saldrán sucesivamente de los parlamentos autonómicos, están las federaciones, las escuelas de tiempo libre... el asunto es ¿cuántas instituciones formativas hay? ¿cuántas acreditan tener profesionales suficientemente cualificados para formar adecuadamente a los profesionales? ¿Qué formación es la más adecuada a los perfiles profesionales: vía Centros Educativos - formación vía Federaciones = ¿qué queremos??...
Centro Integrado de FP de Ávila
Departamento de AFD