Graduados en CAFYD en los hospitales
Los graduados en ciencias de la actividad física y el deporte son aquellos profesionales indicados para prescribir actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades. De esta manera podríamos combatir y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares o respiratorias, entre otras.

El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.
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El comentario de Angel Juez Bengoechea es de los más acertado, por atinado y respetuoso a la vez, pero pone de manifiesto la amplitud con la que ha ido extendiéndose el ejercicio profesional de los fisioterapeutas, entrando en un terreno que no les corresponde, al igual que ellos, a sensu contrario tajantemente predican de los profesionales de la Educación Física. Igual que nosotros, los profesionales de la Educación Física no podemos entrar en su campo profesional, ellos no deben entrar en el nuestro. Pero su prestigio social les ampara ante el ciudadano : es una profesión que inspira confianza al intervenir en el delicado terreno de la salud personal. Hace muchos años, cuando nació la profesión del fisioterapeuta en España, ellos lucharon por su status profesional, incidiendo en que nadie debía ser osado y poner su salud en manos de curanderos, masajistas y similares practicantes sanadores de dolencias musculoesqueléticas que se hacían pasar por ellos. Aquella campaña de darse a conocer y concienciar a la población de acudir a un profesional reconocido era muy correcta, pues quienes ejercían en un campo profesional tan delicado sin los conocimientos científicos adecuados, ponían en riesgo la salud de las personas a las que supuestamente trataban. Ahora, en los tiempos actuales, dada la gran demanda de actividades de ejercicio físico para la salud y siendo la línea tan delgada entre la terapeútica y el bienestar a través del ejercicio para personas sanas, muchas consultas de fisioterapia se han lanzado a ofrecer servicios de "Pilates terapeútico" y otras actividades bajo cuidadas formas lingüísticas para arrimar el ascua a su sardina cobijándolas bajo el amplio paraguas de la fisioterapia. Si las consultas o centros de fisioterapia ofrecen actividades de este tipo, que contraten a licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Personalmente, conocemos varios casos en que es así y otros en los que no sucede esto y básicas clases de mantenimiento las imparten fisioterapeutas y a veces monitores sin titulación superior. La conclusión es clara : "el trabajo en la mejora de la salud y calidad de vida de la ciudadanía corresponde a un amplio colectivo pero no en exclusiva a los diferentes profesionales sanitarios" en las acertadas palabras del inicio del comentario de A. Bengoechea. Hay que decir que los fisioterapeutas han sido muy inteligentes y han sabido venderse muy bien a la sociedad como muy buenos profesionales que actúan en un ámbito humano muy delicado : el de la salud física cuando esta se ha perdido por una lesión, dolencia, etc... Y realmente buenos profesionales son. Los profesionales de la Educación Física no hemos sabido sin embargo, todavía, situarnos en la esfera social como profesionales que podemos contribuir al mantenimiento de la salud física cuando la persona está sana y ésta quiere mejorar su salud o potenciar su capacidad física y/o, cuando, acabada la intervención del fisioterapeuta o del médico rehabilitador tras una dolencia ( y constatada la recuperación ), podemos intervenir para llevar el nivel de salud física a los niveles de antes de la dolencia. Incluso en un estado ideal de cosas, sería deseable la continuación del "tratamiento" en coordinación fisioterapeuta-profesional de la E.F., realizando éste último la fase de reentrenamiento o recuperación de la condición física tras la intervención del fisioterapeuta. Las líneas de la actuación profesional que definen los campos laborales de cada profesional no deberían cruzarse; el problema es que en un sentido está muy claro que los profesionales de la Educación Física no debemos cruzarla, pero en el otro sentido los fisioterapeutas también lo deberían tener claro y tampoco entrar dónde no deben entrar. Zapatero, a tus zapatos...
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Ángel Juez Bengoechea commented
Es cierto que como bien apunta Ana deberíamos ponernos a trabajar en equipo, no sin antes concretar las competencias profesionales de cada profesional de la salud. Por tanto, concluyó que LCCAFD o GRADO si debería ser un profesional de la salud y poder trabajar en hospitales o centros de salud, pero con una formación especializada (Máster o similar) en Ciencias de la Salud para completar asignaturas que no ha cursado, ya que al final las diferencias las otorgan las competencias profesionales per se que otorga la titulación universitaria por las asignaturas que se cursan.
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Ana Romero Molina commented
¿Qué hacemos con todas esas personas con depresiones, que se les ha muerto un hijo, el marido o la mujer, que han finalizado la rehabilitación, que tienen sarcopenia, osteopenia, etc y que acuden a un gimnasio para sentirse mejor? ¿QUÉ HACEMOS? Quizás, hay un puente entre los hospitales y los gimnasios, que se llama INTERDISCIPLINARIEDAD O COOPERACIÓN SALYDABLE psicológica, emocional, física y social. VAMOS A TRABAJAR EN EQUIPO YA!!! Perdemos el tiempo y hay mucha gente que nos necesita!!!!
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Anonymous commented
Parece ser que a los CAFYD no os parece suficientemente importante educar a niños, adolescentes y jóvenes en valores y hábitos saludables.
Cuando el ha fracaso es cuando se enferma, se Inés en un hospital y todos los sanitarios, en equipo tratamos las enfermedades y prevenimos recaídas o segundos eventos patológicos. En concreto, el ejercicio, la actividad física es cosa del fisioterapeuta. -
Anonymous commented
La actividad DEL GRADUADO EN Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está regulada por ninguna Ley Nacional y el desarrollo de ésta carece de colegiación obligatoria. Además de que los estudios de estas disciplinas no se recogen en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesionales Sanitarios, al igual que tampoco contempla su figura profesional.
Su actuación es preventiva,lúdica, y nunca jamás cuando existe una lesión.Nunca, aunque veamos en los gimnasios cómo se diagnostican, recomiendan consejos,...sobre lesiones, y algunos atrevidos incluso se lanzan al tratamiento..,.cuando no es un "monitor de Zumba" el que quiere dar lecciones al fisioterapeuta sobre estiramientos...O EN LA PISCINA SE DAN NOCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA ESCOLIOSIS....
INEF-CAFYD ( y mucho menos TAFAD)
No son ni profesiones, ni sanitarias.
No pueden acceder a ámbito sanitario.
Los únicos amparados por la ley y por su cuerpo de conocimientos son los Licenciados en Medicina y Cirugía, y los Graduados en Fisioterapia.
NO VA A PODER SER. Después son los centros sanitarios los que recogen a los lesionados en sus listas de espera........
Para poder realizar el trabajo de un FISIOTERAPEUTA EN UN CENTRO SANITARIO HAY QUE ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD, EL GRADO EN FISIOTERAPIA...Y REALIZAR LAS PRACTICAS EN HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE LARGA ESTANCIA ,CENTROS DEPORTIVOS TRATANDO LESIONES,..UCI, UCI NEONATAL,CENTROS DE MEDIA ESTANCIA DE TRATAMIENTO NEUROLOGICO,SALUD DEL SUELO PELVICO,CLINICAS TRAUMATOLOGICAS Y DEPORTIVAS,..y los miles de euros que gastamos en cursos Postgrado y Masters............y aprobar los exámenes y prácticas,claro.Anímate, y estudia FISIOTERAPIA.
Jose Luis comentado · 22 de marzo de
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Pablo commented
Según la Subdirección General de Ordenación Profesional, los licenciados/graduados en CCAFYDE no tienen la formación necesaria en etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios) para para garantizar la adecuada adaptación al ejercicio físico que cada paciente requiere.
En estos momentos, esa formación en relación a procesos y enfermedades la debe adquirir el profesional en un ámbito externo al grado.
Ahora bien, lejos de vetar la participación en la prescripción de ejercicio físico a los profesionales de CCAFYDE, parece buena opción legislar en el orden de cambiar el libro blando de CCAFYDE en orden a que los alumnos reciban esta formación; ya que yo considero que se estaría perdiendo un gran capital en conocimientos de ejercicio físico por parte de estos profesionales que podría ser muy útil en personas con disfunciones o enfermedades.
Pero no parece apropiado que, en estos momentos, meramente con los estudios de licenciatura o grado los profesionales de CCAFYDE participen en la prescripción autónoma de ejercicio físico -
Jose Luis commented
La evidencia científica no es patrimonio de una profesión. Nadie está poniendo en duda los beneficios del deporte y el ejercicio en la salud, sino sólo la conveniencia de quién debe aplicar dichos conocimientos. Por lo que respecta a la actualidad legal y lógica tienen que ser los profesionales de la salud los que intervengan en la prescripción y programación del mismo para todos aquellos casos en los que haya cualquier tipo de problema de salud, para el resto obviamente no es necesario. ¿Qué pasará si aplica incorrectamente un tratamiento sin ser sanitario? ¿está un profesional no sanitario sometido taxativamente a un código deontológico? ¿tiene un profesional no sanitario reserva de su actividad?...por cierto, no olvidemos tampoco que en los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no existe una figura profesional regulada en ninguna ley y por lo tanto no hay una Orden CIN que establezca los contenidos del Grado en las diferentes facultades e institutos en los que este se imparte.
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Ángel Juez-Bengoetxea commented
La ley de ordenación de las profesiones sanitarias dice: 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
Este aspecto último lo cumplimos ampliamente.Si bien es cierto, conviene destacar que dado que el ejercicio físico es invasivo al provocar cambios en el cuerpo humano, la prescripción de ejercicio (dosis-respuesta) es por tanto, terapéutica. El INCUAL (máximo órgano en definir competencias profesionales) define las competencias CCAFYD desde la rehabilitación a la formación en salud. Si bien es cierto, ninguna ley recoge este hecho como personal obligatorio en un hospital; hemos de verlo en la práctica.
En el año 2015 en León, el Hospital San Juan de Dios inauguró una Unidad de Ejercicio Físico coordinada por dos colegiados profesionales del COLEF y CAFD de Castilla y León. A día de hoy sigue con excelentes resultados.
En 2017 en Valladolid, varios colegiados junto con fisioterapeutas, pasan consulta privada en Podoactiva (de referencia en podología) recuperando lesionados, accidentados y otras patologías propias del pie.Como conclusión decir, que ya que el Graduado puede: formar, prescribir, intervenir, modificar, pautar, mejorar o prevenir sobre la salud del individuo; este profesional debería permitirsele estar dentro de la estructura propia del sistema sanitario.
La figura profesional podría ser la de Técnico Sanitario para diferenciar del profesional médico y subsanar esta posible carencia en una formación específica en Ciencias de la Salud (tipo máster o curso de postgrado o especialista para los Licenciados/Graduados que así lo demandaran).
A día de hoy esta posibilidad no se contempla y es importante valorarla.
Colef y Cafd CYL Col. Nº 12914 -
Ángel Juez-Bengoetxea commented
La ley de ordenación de las profesiones sanitarias dice: 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
Este aspecto último lo cumplimos ampliamente.Si bien es cierto, conviene destacar que dado que el ejercicio físico es invasivo al provocar cambios en el cuerpo humano, la prescripción de ejercicio (dosis-respuesta) es por tanto, terapéutica. El INCUAL (máximo órgano en definir competencias profesionales) define las competencias CCAFYD desde la rehabilitación a la formación en salud. Si bien es cierto, ninguna ley recoge este hecho como personal obligatorio en un hospital; hemos de verlo en la práctica.
En el año 2015 en León, el Hospital San Juan de Dios inauguró una Unidad de Ejercicio Físico coordinada por dos colegiados profesionales del COLEF y CAFD de Castilla y León. A día de hoy sigue con excelentes resultados.
En 2017 en Valladolid, varios colegiados junto con fisioterapeutas, pasan consulta privada en Podoactiva (de referencia en podología) recuperando lesionados, accidentados y otras patologías propias del pie.Como conclusión decir, que ya que el Graduado puede: formar, prescribir, intervenir, modificar, pautar, mejorar o prevenir sobre la salud del individuo; este profesional debería permitirsele estar dentro de la estructura propia del sistema sanitario.
La figura profesional podría ser la de Técnico Sanitario para diferenciar del profesional médico y subsanar esta posible carencia en una formación específica en Ciencias de la Salud (tipo máster o curso de postgrado o especialista para los Licenciados/Graduados que así lo demandaran).
A día de hoy esta posibilidad no se contempla y es importante valorarla. -
César Chacón Fernández commented
Gran aplauso y gracias por el apoyo al anonimo de las 23:57
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Anonymous commented
Podría dar una respuesta al comentario de "Anónimo" de hoy a las 23:33, pero creo que voy a aportar 27971 evidencias científicas de manera rápida: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed?term=(physical%20activity)%20AND%20chronic%20disease
Buenos profesionales, buenas personas, buenas aPtitudes y aCtitudes para combatir a la pandemia del Siglo XXI según la OMS: el sedentarismo. Porque prescribir actividad física en poblaciones especiales SÍ es una competencia directa de los Graduados/Licenciados en Actividad Física y Deporte. Y, aunque no somos profesionales sanitarios según muchos, SÍ somos profesionales en ciencias de la salud.
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Anonymous commented
Los CAFYD NO son profesionales sanitarios. Caemos en un grave error ya que se trata de un perfil profesional del ámbito de la educación esencialmente, sin prejuicios de que al promover actividades saludables actúen como agentes de salud. La Dirección General de Ordenación del Ministerio de Sanidad ya se pronunció hace meses avisando que este perfil profesional no pertenece al ámbito de la sanidad y por lo tanto no puede actuar sobre personas enfermas, con patología prevalente o en situaciones que afecten al estado de salud cualesquiera. No queramos aprovechar una regulación necesaria para acaparar competencias que no sólo no corresponden, sino que ponen en grave peligro la salud de la población.