(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)
En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.
Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).
Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.
Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.
Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.
Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.
50 results found
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Graduados en CAFYD en los hospitales
Los graduados en ciencias de la actividad física y el deporte son aquellos profesionales indicados para prescribir actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades. De esta manera podríamos combatir y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares o respiratorias, entre otras.
133 votesEl objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.
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Aumentar 1 Hora la asignatura de Educación Física en Secundaria
Introducir 1 hora mas de educacion fisica con el objetivo de asentar la educacion fisica en el plan escolar como una asignatura importante para combatir la obesidad y el sedentarismo. Inculcar una cultura saludable respecto a los habitos de vida como la nutricion o el control postural, entre otros aspectos,
111 votesEl objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.
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101 votes
El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.
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No es una profesion que este orientada a la sanidad ni a la multitud de patologias
los graduados/***************************************************************, no tienen la formación necesaria de etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios, entre otros) para garantizar la *********************************************** físico que cada paciente requiere.
63 votesSe ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)
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Regulación tanto de cargos públicos como de profesionales en el Fitness
Que aquellos responsables en cargos públicos (coordinador deportivo, concejal de deportes, presidente de club,etc) como de los profesionales del deporte dentro del Fitness sean licenciados en CAFD
30 votesEl anteproyecto de ley reserva el ejercicio de la profesión de Director Deportivo a los Graduados o Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y su actividad profesional comprenderá el análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas en la prestación de servicios deportivos por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley. Pero nada tiene que ver con el ejercicio de un cargo público de representación (concejal) o con un cargo de una entidad que se rige por la normativa referida al derecho de asociación (club deportivo).
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adecuen su anteproyecto a la LOPS
Por favor, adecuen su anteproyecto a la LOPS. Eviten conflictos innecesarios que además van a conducir a la frustración del colectivo de titulados en CAFD. No cometan errores cometidos por colegas suyos en otras CCAA. Existe una ley Orgánica que ya regula el ámbito sanitario, respétenla como su rango de ley obliga. Aprovechen el potencial de los expertos en actividad física como agentes de salud con enorme potencial sobre la población sana para conseguir una sociedad mas saludable.
Pero deben, dentro del anteproyecto, cerrar todas las puertas y evitar ambigüedades sobre su actuación sobre personal con patología. Para eso ya…24 votesEntre otras consideraciones:
Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo).
Artículos eliminados: 70.6, 72.4.b) y 72.4.c)
Artículos modificados: 72.1, 72.4.a) y 72.5 -
Definición clara y precisa de DEPORTE ESCOLAR como DEPORTE PARA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD.
Ante la patente indefinición, una vez más, de lo que es y no es DEPORTE ESCOLAR, es hora ya de que un proyecto de ley del siglo XXI recoja una clara definición del mismo como el DEPORTE ORIENTADO HACIA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD de nuestros escolares. Un deporte, pues, que para que sea educativo y saludable, debe ser diseñado, controlado, dirigido y coordinado por los profesionales a la vez del DEPORTE y de la EDUCACIÓN.
Por lo tanto, no sirve llamarlo "Deporte en edad escolar" y definirlo (o indefinirlo, para ser más exactos) como "la práctica deportiva organizada por…23 votesUna cuestión conceptual importante que debe quedar clara es que este anteproyecto de ley no se circunscribe al deporte escolar, si no que siempre hace referencia al deporte en edad escolar. Es decir, se preocupa por el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, práctica deportiva que puede desarrollarse en el seno de centros escolares o a través de otras entidades igualmente activas con este sector de población. Y entendemos que el anteproyecto de ley trata diversos aspectos que atañen al deporte en edad escolar recurrentemente: artículo 5 (objetivos generales), artículos 7, 8 y 9 (competencias de las diferentes administraciones públicas), artículo 14 (estructura y ámbito de aplicación), artículo 15 (programa de deporte en edad escolar), artículos 17 y 19 (competiciones deportivas), artículo 22 (licencia deportiva escolar), artículo 26 (violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva), artículo 39 (clubes deportivos), artículos 58, 60…
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Capítulo III
Sería importante recalcar que la realización de actividad propia de los profesionales sanitarios en el ámbito deportivo sin la preceptiva titulación y colegiación vigente será objeto de sanción por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.
En caso de tratarse de profesionales con doble titulación e incluya una titulación sanitaria oficial, será obligatorio para realizar actividad terapéutica, estar inscrito según la normativa al Colegio Profesional correspondiente.
21 votesSe ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)
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Aportaciones del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila
Aportaciones y sugerencias del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila, con la humilde intención de que se nos escuche y, en la medida de lo posible, se pueda enmendar en algo este anteproyecto, en la parte de la regulación de las profesiones de la actividad física y el deporte, que es el apartado que más nos preocupa por la relación de este particular con nosotros, como profesores de un centro público de Formación Profesional que somos
20 votesNo necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.
De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.
No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.
Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.
Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores… -
Artículo 72. 4. a. Ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas
Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
La prevención es una competencia de los profesionales sanitarios que en el redactado expuesto viene asociado con la salud induciendo de modo inequívoco a la posible comisión de un delito de intrusismo profesional. Esto es algo que debe prevenirse (valga la expresión) por el bien de los distintos profesionales que puedan verse inducidos a la comisión de aquél.
Se sugiere eliminar la palabra “prevención” y sustituir “salud” por “bienestar”, lo…
19 votesActualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.”
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Artículo 72. 1. La actividad profesional del preparador físico
Sin lugar a dudas, este artículo entra en conflicto directo con los profesionales sanitarios ya que confiere competencias en el tratamiento de lesiones y patologías, algo vedado a quienes no sean profesionales sanitarios debidamente titulados y habilitados.
Para evitar esta situación de intrusismo profesional, pero con el ánimo de no penalizar el que cualquier persona (considerada sana tras un proceso médico/quirúrgico) pueda volver a realizar una vida que consideramos normal en la que se incluya el beneficioso hábito de la actividad deportiva, se sugiere el siguiente redactado: “La actividad profesional del preparador físico comprende (…) así como prevenir, reeducar, readaptar…
19 votesActualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas.”
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Modificación redactado Título VII
Donde dice “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, su salud y su seguridad, lo que redundará (...)” debiera decir “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir el acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad deportiva, lo que redundará en (...)”
Donde dice “(...) rehabilitación (...)” se entiende que se copia literalmente el redactado contenido en la legislación de 2003 que se pretende modificar y mejorar, por…
14 votesAsí queda redactado el preámbulo del anteproyecto de ley: “…profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva….”
El término “rehabilitación” no se puede eliminar, pues una referencia al contenido literal de la legislación de 2003 que se pretende modificar.
En cuanto a la referencia para finalizar el párrafo, no se ha considerado indispensable su inclusión para una fácil comprensión del texto. -
REGULACIÓN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
Es necesario que en todas las instalaciones deportivas se exija para poder impartir cualquier tipo de actividad, una formación mínima.
TAFAD.14 votesDe acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de ley, los titulares de instalaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que la normativa establezca de cualificación del personal que preste servicios en las mismas. Por otro lado, el anteproyecto reconoce como profesiones de la actividad físico-deportiva las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo. Las titulaciones que dan acceso a cada una de las profesiones citadas son distintas, amén de la posibilidad de acreditar la competencia mediante certificados de profesionalidad. Dependerá de la actividad físico-deportiva que se desarrolle en una determinada instalación deportiva la cualificación exigible al personal que allí preste sus servicios profesionales.
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Inclusión sobre la competencia sobre la seguridad en la realización de actividades físico-deportivas y aplicación de los primeros auxilios
Tras la revisión del anteproyecto de ley de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, decirles que estoy completamente de acuerdo con los ámbitos y definiciones (art.2) que han reflejado en el documento. Ahora bien, comentarles que quizá se debiera incluir en las mismas que están además de planificadas, estructuradas etc.. que están en todo momento controladas por profesionales que velan por la seguridad de las mismas, ya que somos conocedores de los diferentes riesgos inherentes de la práctica físico-deportiva, y en caso de situación de riesgo y/o accidente poseemos los conocimientos mínimos para intervenir y poder aplicar los primeros…
14 votesEn su versión redactada tras la consideración de numerosas aportaciones de distintas entidades colectivos y entidades, el artículo 68 del anteproyecto de ley ya indica cuáles son las profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva, y también que se regulan para que la práctica de la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los practicantes. En su apartado 2 enumera cuáles son estas profesiones, y el apartado 3, ahora incorporado, se incluye una mención expresa para aclarar que su ámbito de aplicación no faculta para el ejercicio de funciones reservadas a las denominadas profesiones sanitarias. Es el posterior artículo 74, en su apartado 4, el que exige que los profesionales de la actividad físico-deportiva deberán acreditar la formación en primeros auxilios.
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Artículo 72. 4. b) y artículo 72. 4. c).
No se incluye el texto de los mismos porque se reclama la eliminación de ambos ya que no existe posibilidad alguna de revisión. Así, en el primer caso (el epígrafe b) se abren a poblaciones de pacientes que pudieran exigir control sanitario (cardiópatas, metabolopatías, lesiones anatómicas y estructurales, malformaciones…); en el segundo (el epígrafe c) se sustraerían temerariamente de cualquier control sanitario en caso de esas poblaciones de especial atención… porque podría excederse la pretensión de integración de esas poblaciones de especial atención (inmigrantes…) haciéndola extensiva a actuaciones sobre poblaciones de enfermos y/o convalecientes (como en el epígrafe anterior)
Ello…
13 votesEstos apartados se han suprimido en el anteproyecto de ley.
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Artículo 70. 6. Monitores deportivos
Los monitores deportivos no podrán ejercer las funciones descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica.
Este redactado, si bien aparenta ser claro a la hora de limitar las competencias de este grupo en atención a su titulación, sin embargo lo que hace es abrir la puerta a una interpretación llevada al límite y que no es otra que aparentar que categorías superiores estarían capacitados para abordar el trabajo con ciudadanos convaleciente y/o pacientes con patologías diversas no controladas. Se sugiere su supresión o modificación sustancial eliminando la puntualización contenida en la última…
13 votesEste apartado se ha suprimido en el anteproyecto de ley.
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Desvincular las asignaturas de EF del bilingüismo.
El uso del área de EF como fomento de la lengua inglesa es, por experiencia, improductivo tanto para la actividad física como para el aprendizaje del inglés.
13 votesEl objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.
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Artículo 30. Sobre Protección de la salud.
sobre Protección de la salud dice en su punto 1. “Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de prevención y tratamiento de determinadas patologías humanas y de mejora de la calidad de vida de las personas”
En el caso de la utilización del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.
y en su punto 2. “La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica…
10 votesLa redacción de ambos apartados del artículo 30 han quedado como sigue:
“1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.”
“2. La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva.” -
Artículo 49. Código de buen gobierno de las federaciones deportivas
Añadir un punto i) dentro del Código del buen gobierno de las federaciones deportivas en el que creemos muy importante la implicación de las mismas en la lucha frente al intrusismo profesional tan extendido en el mundo del deporte
i) Obligación de la realización de las comprobaciones oportunas para que las titulaciones/cualificaciones de las personas que se encuentren en contacto con el deportista sean las adecuadas en materia deportiva y sanitaria.
8 votesEn el anteproyecto de ley se tipifica como infracción grave la contratación de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley. Y también como infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley, del deber de prevenir la comisión de una infracción por personas a su servicio cuando dicha infracción haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. En el segundo caso, en relación con las infracciones tipificadas como muy graves como son la realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas…
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La sentencia 102/2017, de 20 de julio de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad 857-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte refuerza la plena validez del planteamiento inicial que tuvo su origen en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que ha sido después reforzado por otras Comunidades Autónomas.
El Tribunal Constitucional enmarca en el ámbito autonómico la competencia para el desarrollo de estas leyes, esencialmente, en la materia deporte y, subsidiariamente, en la materia profesiones tituladas y rechaza los argumentos del Gobierno en cuanto a la unidad de mercado y a la necesaria homogeneización de los modelos de ejercicio en todas las Comunidades Autónomas.