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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.

Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).

Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.

Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.

Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.

Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.

50 results found

  1. REGULACIÓN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

    Es necesario que en todas las instalaciones deportivas se exija para poder impartir cualquier tipo de actividad, una formación mínima.
    TAFAD.

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    De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de ley, los titulares de instalaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que la normativa establezca de cualificación del personal que preste servicios en las mismas. Por otro lado, el anteproyecto reconoce como profesiones de la actividad físico-deportiva las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo. Las titulaciones que dan acceso a cada una de las profesiones citadas son distintas, amén de la posibilidad de acreditar la competencia mediante certificados de profesionalidad. Dependerá de la actividad físico-deportiva que se desarrolle en una determinada instalación deportiva la cualificación exigible al personal que allí preste sus servicios profesionales.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.

  3. Regulación tanto de cargos públicos como de profesionales en el Fitness

    Que aquellos responsables en cargos públicos (coordinador deportivo, concejal de deportes, presidente de club,etc) como de los profesionales del deporte dentro del Fitness sean licenciados en CAFD

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    El anteproyecto de ley reserva el ejercicio de la profesión de Director Deportivo a los Graduados o Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y su actividad profesional comprenderá el análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas en la prestación de servicios deportivos por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley. Pero nada tiene que ver con el ejercicio de un cargo público de representación (concejal) o con un cargo de una entidad que se rige por la normativa referida al derecho de asociación (club deportivo).

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    La sentencia 102/2017, de 20 de julio de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad 857-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte refuerza la plena validez del planteamiento inicial que tuvo su origen en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que ha sido después reforzado por otras Comunidades Autónomas.
    El Tribunal Constitucional enmarca en el ámbito autonómico la competencia para el desarrollo de estas leyes, esencialmente, en la materia deporte y, subsidiariamente, en la materia profesiones tituladas y rechaza los argumentos del Gobierno en cuanto a la unidad de mercado y a la necesaria homogeneización de los modelos de ejercicio en todas las Comunidades Autónomas.

  5. Judo a través de Federaciones deportivas

    Obligar a Diputaciones y Ayuntamientos a realizar los JJEE a través de las federaciones con técnicos y árbitros debidamente titulados y capacitados.No como se están haciendo hasta ahora en muchas ciudades de C y L, en que no se exige grado mínimo en Judo siendo este fundamental para el buen desarrollo de las competiciones y evitar lesiones a deportistas no preparados para competir presentados por técnicos sin titulación ni actualización en el arbitraje.

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    El anteproyecto de ley recoge que las funciones de ordenación, convocatoria, calificación y organización de las competiciones de ámbito autonómico dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León corresponden a la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva, así como la de ordenación de las competiciones de ámbito local y provincial dentro de los mismos Juegos Escolares de Castilla y León. En este segundo supuesto, en el ámbito local y provincial dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León, corresponden a las diferentes Entidades Locales las funciones de convocatoria, organización y en su caso autorización de las competiciones. Por lo tanto, el anteproyecto de ley lo que hace es fijar las competencias que a cada administración publica participante le corresponde. Será reglamentariamente la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva en el ejercicio de su función de ordenación, o las Entidades Locales ejerciendo sus funciones de…

  6. Graduados en CAFYD en los hospitales

    Los graduados en ciencias de la actividad física y el deporte son aquellos profesionales indicados para prescribir actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades. De esta manera podríamos combatir y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares o respiratorias, entre otras.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

  7. Aumentar 1 Hora la asignatura de Educación Física en Secundaria

    Introducir 1 hora mas de educacion fisica con el objetivo de asentar la educacion fisica en el plan escolar como una asignatura importante para combatir la obesidad y el sedentarismo. Inculcar una cultura saludable respecto a los habitos de vida como la nutricion o el control postural, entre otros aspectos,

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.

  8. Definición clara y precisa de DEPORTE ESCOLAR como DEPORTE PARA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD.

    Ante la patente indefinición, una vez más, de lo que es y no es DEPORTE ESCOLAR, es hora ya de que un proyecto de ley del siglo XXI recoja una clara definición del mismo como el DEPORTE ORIENTADO HACIA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD de nuestros escolares. Un deporte, pues, que para que sea educativo y saludable, debe ser diseñado, controlado, dirigido y coordinado por los profesionales a la vez del DEPORTE y de la EDUCACIÓN.
    Por lo tanto, no sirve llamarlo "Deporte en edad escolar" y definirlo (o indefinirlo, para ser más exactos) como "la práctica deportiva organizada por…

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    Una cuestión conceptual importante que debe quedar clara es que este anteproyecto de ley no se circunscribe al deporte escolar, si no que siempre hace referencia al deporte en edad escolar. Es decir, se preocupa por el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, práctica deportiva que puede desarrollarse en el seno de centros escolares o a través de otras entidades igualmente activas con este sector de población. Y entendemos que el anteproyecto de ley trata diversos aspectos que atañen al deporte en edad escolar recurrentemente: artículo 5 (objetivos generales), artículos 7, 8 y 9 (competencias de las diferentes administraciones públicas), artículo 14 (estructura y ámbito de aplicación), artículo 15 (programa de deporte en edad escolar), artículos 17 y 19 (competiciones deportivas), artículo 22 (licencia deportiva escolar), artículo 26 (violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva), artículo 39 (clubes deportivos), artículos 58, 60…

  9. Inclusión sobre la competencia sobre la seguridad en la realización de actividades físico-deportivas y aplicación de los primeros auxilios

    Tras la revisión del anteproyecto de ley de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, decirles que estoy completamente de acuerdo con los ámbitos y definiciones (art.2) que han reflejado en el documento. Ahora bien, comentarles que quizá se debiera incluir en las mismas que están además de planificadas, estructuradas etc.. que están en todo momento controladas por profesionales que velan por la seguridad de las mismas, ya que somos conocedores de los diferentes riesgos inherentes de la práctica físico-deportiva, y en caso de situación de riesgo y/o accidente poseemos los conocimientos mínimos para intervenir y poder aplicar los primeros…

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    En su versión redactada tras la consideración de numerosas aportaciones de distintas entidades colectivos y entidades, el artículo 68 del anteproyecto de ley ya indica cuáles son las profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva, y también que se regulan para que la práctica de la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los practicantes. En su apartado 2 enumera cuáles son estas profesiones, y el apartado 3, ahora incorporado, se incluye una mención expresa para aclarar que su ámbito de aplicación no faculta para el ejercicio de funciones reservadas a las denominadas profesiones sanitarias. Es el posterior artículo 74, en su apartado 4, el que exige que los profesionales de la actividad físico-deportiva deberán acreditar la formación en primeros auxilios.

  10. Desvincular las asignaturas de EF del bilingüismo.

    El uso del área de EF como fomento de la lengua inglesa es, por experiencia, improductivo tanto para la actividad física como para el aprendizaje del inglés.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.

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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

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