(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)
En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.
Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).
Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.
Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.
Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.
Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.
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adecuen su anteproyecto a la LOPS
Por favor, adecuen su anteproyecto a la LOPS. Eviten conflictos innecesarios que además van a conducir a la frustración del colectivo de titulados en CAFD. No cometan errores cometidos por colegas suyos en otras CCAA. Existe una ley Orgánica que ya regula el ámbito sanitario, respétenla como su rango de ley obliga. Aprovechen el potencial de los expertos en actividad física como agentes de salud con enorme potencial sobre la población sana para conseguir una sociedad mas saludable.
Pero deben, dentro del anteproyecto, cerrar todas las puertas y evitar ambigüedades sobre su actuación sobre personal con patología. Para eso ya…24 votesEntre otras consideraciones:
Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo).
Artículos eliminados: 70.6, 72.4.b) y 72.4.c)
Artículos modificados: 72.1, 72.4.a) y 72.5 -
Capítulo III
Sería importante recalcar que la realización de actividad propia de los profesionales sanitarios en el ámbito deportivo sin la preceptiva titulación y colegiación vigente será objeto de sanción por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.
En caso de tratarse de profesionales con doble titulación e incluya una titulación sanitaria oficial, será obligatorio para realizar actividad terapéutica, estar inscrito según la normativa al Colegio Profesional correspondiente.
21 votesSe ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)
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Artículo 72. 5
Se sugiere la supresión de una parte ya que se abunda en lo referido hasta el momento en cuanto a defecto de competencias y posible delito de intrusismo, amén de que hace referencia a un epígrafe que debe resultar eliminado del texto final. El mismo quedaría redactado como sigue:
“La prestación de los servicios propios del preparador físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas. Tal obligación de presencia física se exceptúa en el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.”3 votesActualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.”
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Artículo 72. 4. b) y artículo 72. 4. c).
No se incluye el texto de los mismos porque se reclama la eliminación de ambos ya que no existe posibilidad alguna de revisión. Así, en el primer caso (el epígrafe b) se abren a poblaciones de pacientes que pudieran exigir control sanitario (cardiópatas, metabolopatías, lesiones anatómicas y estructurales, malformaciones…); en el segundo (el epígrafe c) se sustraerían temerariamente de cualquier control sanitario en caso de esas poblaciones de especial atención… porque podría excederse la pretensión de integración de esas poblaciones de especial atención (inmigrantes…) haciéndola extensiva a actuaciones sobre poblaciones de enfermos y/o convalecientes (como en el epígrafe anterior)
Ello…
13 votesEstos apartados se han suprimido en el anteproyecto de ley.
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Artículo 72. 4. a. Ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas
Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
La prevención es una competencia de los profesionales sanitarios que en el redactado expuesto viene asociado con la salud induciendo de modo inequívoco a la posible comisión de un delito de intrusismo profesional. Esto es algo que debe prevenirse (valga la expresión) por el bien de los distintos profesionales que puedan verse inducidos a la comisión de aquél.
Se sugiere eliminar la palabra “prevención” y sustituir “salud” por “bienestar”, lo…
19 votesActualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.”
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Artículo 72. 1. La actividad profesional del preparador físico
Sin lugar a dudas, este artículo entra en conflicto directo con los profesionales sanitarios ya que confiere competencias en el tratamiento de lesiones y patologías, algo vedado a quienes no sean profesionales sanitarios debidamente titulados y habilitados.
Para evitar esta situación de intrusismo profesional, pero con el ánimo de no penalizar el que cualquier persona (considerada sana tras un proceso médico/quirúrgico) pueda volver a realizar una vida que consideramos normal en la que se incluya el beneficioso hábito de la actividad deportiva, se sugiere el siguiente redactado: “La actividad profesional del preparador físico comprende (…) así como prevenir, reeducar, readaptar…
19 votesActualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas.”
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Artículo 70. 6. Monitores deportivos
Los monitores deportivos no podrán ejercer las funciones descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica.
Este redactado, si bien aparenta ser claro a la hora de limitar las competencias de este grupo en atención a su titulación, sin embargo lo que hace es abrir la puerta a una interpretación llevada al límite y que no es otra que aparentar que categorías superiores estarían capacitados para abordar el trabajo con ciudadanos convaleciente y/o pacientes con patologías diversas no controladas. Se sugiere su supresión o modificación sustancial eliminando la puntualización contenida en la última…
13 votesEste apartado se ha suprimido en el anteproyecto de ley.
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Artículo 49. Código de buen gobierno de las federaciones deportivas
Añadir un punto i) dentro del Código del buen gobierno de las federaciones deportivas en el que creemos muy importante la implicación de las mismas en la lucha frente al intrusismo profesional tan extendido en el mundo del deporte
i) Obligación de la realización de las comprobaciones oportunas para que las titulaciones/cualificaciones de las personas que se encuentren en contacto con el deportista sean las adecuadas en materia deportiva y sanitaria.
8 votesEn el anteproyecto de ley se tipifica como infracción grave la contratación de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley. Y también como infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley, del deber de prevenir la comisión de una infracción por personas a su servicio cuando dicha infracción haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. En el segundo caso, en relación con las infracciones tipificadas como muy graves como son la realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas…
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Artículo 45. e. Sustancias y fármacos prohibidos
Se sugiere la ampliación del redactado, quedando del siguiente modo: “Prevenir el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos. En todo caso velarán para que la práctica deportiva no resulte una amenaza para la salud y bienestar del deportista.”
Esta inclusión propuesta redunda en un doble beneficio: para el deportista (favorece su seguridad) y para el personal sanitario (se evita el intrusismo profesional). Si bien ya se viene a reflejar en el artículo 68.1, se entiende que no está de más abundar en ello.
7 votesLa redacción de este apartado ha quedado como sigue: “Garantizar la práctica deportiva en condiciones adecuadas de seguridad que eviten perjuicios a la salud y el bienestar de los deportistas.”
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Artículo 30. Sobre Protección de la salud.
sobre Protección de la salud dice en su punto 1. “Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de prevención y tratamiento de determinadas patologías humanas y de mejora de la calidad de vida de las personas”
En el caso de la utilización del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.
y en su punto 2. “La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica…
10 votesLa redacción de ambos apartados del artículo 30 han quedado como sigue:
“1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.”
“2. La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva.” -
Artículo 15. Programa de deporte en edad escolar
En su punto 3 - 2º 2° “Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad entre los participantes”. volvemos a considerar correcto en el redactado el sustituir “mejora de la salud” por “adquisición de hábitos saludables”.
4 votesEste apartado ha quedado así redactado: “Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes.” No obstante, indicarle que se han efectuado cambios a lo largo del cuerpo del anteproyecto de ley que pueden satisfacer su demanda.
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Artículo 10. “El Consejo del Deporte de Castilla y León”
“El Consejo del Deporte de Castilla y León” se establece que se constituye como un órgano “consultivo, de participación y de asesoramiento en materia físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, y del que formarán parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León”
En base a la dimensión de salud que…
2 votesNo se ha considerado necesario. Ya existen representantes de la Consejería con competencia en el ámbito de la salud, y siempre queda la oportunidad de solicitar la participación de expertos cuando los temas que se aborden requieran de sus conocimientos específicos.
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Definición de Director Deportivo.
La palabra director puede llevar a confusión en cuanto a la orientación del puesto. Se entiende que ese puesto es de gestión, rama también incluida en los proyectos curriculares universitarios. Con la nomenclatura de director, puede dar error a que se entienda como un puesto de únicamente asociaciones deportivas-Clubes deportivos.
Por lo cuál, el concepto, o nombramiento de esa competencia podría ser DIRECTOR/GESTOR DEPORTIVO. Y así ampliar el rango de puestos a ocupar, diputaciones, ayuntamientos, etc...
5 votesLa definición de la profesión de director deportivo ha quedado como sigue: “La actividad profesional de Director Deportivo comprende el análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas en la prestación de servicios deportivos por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley, sin menoscabo de su autonomía, competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional.” En cuanto a la definición, es la misma que la usada por el resto de comunidades autónomas que han reglado las profesiones en el ámbito de la actividad físico-deportiva.
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Artículo 5.1. Adquisición de hábitos permanentes y saludables y la prevención de patologías fisiológicas
La adquisición de hábitos permanentes y saludables y la prevención de patologías fisiológicas y psicológicas mediante la práctica del ejercicio físico.
Se debe abundar en lo advertido para otros artículos ya que la redacción pudiera inducir a cometer el error de considerar a los profesionales del deporte poseedores de unas competencias de carácter sanitario que exceden las que podrían corresponderles en su contribución como agentes de salud (que no sanitarios), contribución aquella que ya se viene reconociendo en algunas partes del articulado tal cual se refleja en la exposición de motivos a tenor del Título VII: “Resulta comúnmente aceptado que…
7 votesEl apartado se ha modificado quedando redactado como sigue: “La adquisición de hábitos de práctica de ejercicio físico permanentes y saludables y la mejora del estado emocional y la salud de las personas mediante la práctica del ejercicio físico.”
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Artículo 4 b). “Principio de seguridad y salud”.
El artículo hace refefencia al “Principio de seguridad y salud” especificando que se “velará por la seguridad y la protección de la salud de las personas que practiquen deporte y ejercicio físico mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno”
Dado que la atención sanitaria no es sólo médica, se propone “promoción de la atención y control sanitario”
6 votesEl apartado se ha modificado quedando redactado como sigue: “Seguridad y salud: Velarán por la seguridad y la protección de la salud de las personas que practiquen deporte y ejercicio físico mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno, así como la promoción de la actividad deportiva regular como elemento favorecedor de la salud y el bienestar emocional”. Ahora bien, queremos informarle que se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo
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Artículo 2. 3 Deporte: El ejercicio físico significativo, ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus
En esta definición del concepto “deporte” se debe realizar una matización en el redactado porque la última parte del mismo induce a entender que los profesionales del deporte se hallan capacitados de algún modo para actuar de modo directo sobre la salud de los ciudadanos más allá de su contribución como agentes de salud en igual medida que otras profesiones y profesionales atendiendo al carácter multidisciplinar del concepto actual de salud.
Se sugiere, pues, el siguiente redactado: “(...) mejora de la condición física o psicológica que contribuyan a mantener y/o mejorar el bienestar del ciudadano
7 votesPara evitar erróneas interpretaciones como la que usted indica, se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)
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Modificación redactado Título VII
Donde dice “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, su salud y su seguridad, lo que redundará (...)” debiera decir “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir el acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad deportiva, lo que redundará en (...)”
Donde dice “(...) rehabilitación (...)” se entiende que se copia literalmente el redactado contenido en la legislación de 2003 que se pretende modificar y mejorar, por…
14 votesAsí queda redactado el preámbulo del anteproyecto de ley: “…profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva….”
El término “rehabilitación” no se puede eliminar, pues una referencia al contenido literal de la legislación de 2003 que se pretende modificar.
En cuanto a la referencia para finalizar el párrafo, no se ha considerado indispensable su inclusión para una fácil comprensión del texto. -
Incrementar carga lectiva Educación Física en Primaria
En el 2017 el Ministerio, establecio como sugerencia incrementar a 1h/día las clases de Educación Física escolar para combatir el sedentarismo y la obesidad. Esta Resolución era prescriptiva para el territorio de sus competencia (Ceuta y Melilla) e instaba a las comunidades autónomas a realizar esta modificación del horario escolar. A día de hoy no se ha planteado.
5 votesEl objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.
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CAFYD como entrenador deportivo
Está bien que los técnicos especializados en la rama deportiva a entrenar puedan ejercer, pero eso no debe ser excluyente para un licenciado o graduado en CAFYD, al menos en último término que haya sido especializado en dicha rama deportiva.
3 votesPor si fuera de su interés, le manifiesto que el artículo del anteproyecto de ley que regula el acceso a la profesión de entrenador deportivo ha sufrido algunos cambios. A continuación se lo exponemos.
1. Para ejercer la profesión de Entrenador a deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales o que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de actividad físico-deportiva como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificación profesional que pueda acreditarse mediante las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente
2. Para ejercer la profesión de Entrenador con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales o que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección… -
¿Regular la profesión o la actividad?
Parece claro que el Anteproyecto de Ley presentado viene a ser una reproducción de las Leyes Autonómicas que durante estos últimos meses y años han venido a "regular" el ejercicio profesional deportivo.
En definitiva, este anteproyecto vuelve a equiparar titulaciones que se corresponden con niveles de cualificación muy distintos, y los engloba en el mismo "saco"; vémos como la cualificación requerida para ejercer la profesión de Monitor Deportivo no es una específica, sino 5 en algun caso (Técnicos Deportivos de modalidad concreta, de Grado Superior y de Grado Universitario); o cómo en el caso de la profesión de "Entrenador Deportivo"…7 votesEntendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte, con independencia de los títulos o certificados de profesionalidad, en su caso, que acrediten la competencia para su ejercicio. Y pensamos también que esta regulación permitirá que la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los destinatarios de sus servicios