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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.

Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).

Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.

Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.

Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.

Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.

50 results found

  1. TÍTULO VII Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva CAPÍTULO I Profesiones de la actividad

    TÍTULO VII
    Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva
    CAPÍTULO I Profesiones de la actividad físico-deportiva
    Artículo 68. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva
    Se reconocen como profesiones de la actividad físico-deportiva y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo. Sin perjuicio de las normativas específicas de aquellas actividades físico-deportivas profesionales con legislación propia.
    "Porque se incluye la denominación de Monitor Deportivo y en las cualificaciones profesionales y titulaciones deportivas se ha incluido la palabra Técnico Deportivo, no seria mas consecuentes que si estamos…

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. Su sugerencia está entendida, en lo que respecta a los monitores deportivos, como si de regular una actividad profesional se tratara. Además, la denominación utilizada en el anteproyecto de ley es la misma que la que se ha utilizado por el resto de comunidades autónomas que han regulado la profesión (con la excepción parcial de Cataluña, que habla de “animadores y monitores deportivos”)

  2. Artículo 76. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo 1. Para ejercer la profesión de Monitor Deporti

    Artículo 76. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo
    1. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
    . a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 

    . b) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 

    . c) Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 


    Propongo Incluir al Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva entre las titulaciones habilitadas para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo porque en su currículo formatico se incluye un modulo…

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    De acuerdo con su propuesta, la distinción práctica entre tres titulaciones de técnico superior desaparece, pues los tres disponen de competencias y conocimientos suficientes para el ejercicio profesional de cualquiera de las especialidades de la profesión de monitor deportivo. O dicho de otro modo, no deben existir especialidades dentro de la profesión de monitor deportivo, pues cualquiera de las tres titulaciones como técnico superior permite el acceso al ejercicio de cualquiera de las tres especialidades. Y todo lo basa en la existencia de conocimientos que son transversales al Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, al Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y al Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. En cambio, pensamos que la formación de los técnicos superiores es distinta, como distintas son las especialidades de la profesión de monitor deportivo, y que el encaje realizado en el anteproyecto de ley es correcto. E idéntico al…

  3. Artículo 70. Monitor Deportivo Apartado 6

    Artículo 70. Monitor Deportivo

    Apartado 6. Los Monitores Deportivos no podrán ejercer las funciones anteriormente descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica.

    "Aclarar que significa “atención especifica”

    En la formación de
    . Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 

    . Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 

    . Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
    Impartidas en la Formación Profesional reglada se incluye formación (módulos formativos) para atención especifica:
    . 1142 Actividades físico-deportivas para la inclusión social. 

    . 0017 Habilidades sociales.

    . 1153 Control postural, bienestar y mantenimiento funcional.
…

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  4. La actividad DEL GRADUADO EN Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está regulada por ninguna Ley Nacional y el desarrollo de ésta

    La actividad DEL GRADUADO EN Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está regulada por ninguna Ley Nacional y el desarrollo de ésta carece de colegiación obligatoria. Además de que los estudios de estas disciplinas no se recogen en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesionales Sanitarios, al igual que tampoco contempla su figura profesional.
    Su actuación es preventiva,lúdica, y nunca jamás cuando existe una lesión.Nunca, aunque veamos en los gimnasios cómo se diagnostican, recomiendan consejos,...sobre lesiones, y algunos atrevidos incluso se lanzan al tratamiento..,.cuando no es un "monitor de Zumba" el que quiere dar lecciones al…

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte, no la actividad profesional del graduado en CCAFYDE
    No obstante, le informamos que se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”…

  5. Aportaciones del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila

    Aportaciones y sugerencias del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila, con la humilde intención de que se nos escuche y, en la medida de lo posible, se pueda enmendar en algo este anteproyecto, en la parte de la regulación de las profesiones de la actividad física y el deporte, que es el apartado que más nos preocupa por la relación de este particular con nosotros, como profesores de un centro público de Formación Profesional que somos

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    1 comment  ·  Admin →

    No necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.
    De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.
    No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.
    Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.
    Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores…

  6. Deporte autóctono y tradicional

    A lo largo del anteproyecto se habla en deporte autóctono y tradicional, sin embargo no se describe en el artículo 2.

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    No todos los conceptos que aparecen en el anteproyecto de ley están recogidos en el artículo 2. Únicamente aquellos que requerían acotar con precisión su significado. Otros, como es el presente caso, no precisan de una detallada explicación de su significado, pus no son víctimas de interferencias con otros términos.

  7. si

    al título II y al título VII

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    Aún pendientes de valoración sus sugerencias acerca de varias definiciones que se incluyen en el anteproyecto de ley.
    El artículo 75, que crea el Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, dispone un régimen especial para los profesionales que ya hayan accedido al ejercicio de la actividad físico-deportiva en otra Comunidad Autónoma. El artículo 80 se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
    No entendemos que el profesor de Educación Física sea una profesión en el ámbito físico-deportivo, en todo caso lo será en el de la enseñanza, como el resto de especialidades docentes.
    Respecto de la figura del “monitor y animador deportivo” no parece que sean dos términos acumulables “monitor y animador” sino sinónimos, que uno puede sustituir al otro, “monitor o animador”.

  8. Disposición adicional primera punto 2.

    En la Disposición Adicional Primera punto 2 donde indica “En aquellas modalidades y/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial y no tengan las formaciones deportivas del periodo transitorio…”

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que dado que actualmente no se pueden desarrollar las formaciones deportivas en algunas modalidades deportivas se redacte de la siguiente manera:

    “En aquellas modalidades y/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León y no tengan las formaciones…

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  9. Autorización de Centros de enseñanzas deportivas en Castilla y León

    La exigencia en diferentes artículos del Título VII de Técnicos Deportivos o Técnicos Deportivos Superiores de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente para el desarrollo de ciertas actividades o servicios requeriría que por parte de la Consejería de Educación de Castilla y León se tomasen las medidas oportunas para facilitar la autorización de centros privados que impartan Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León (Orden EDU/900/2005, de 4 de julio). En la citada orden en el artículo 3 apartado b indica que entre otras circunstancias se tiene que cumplir la siguiente “Haya sido aprobado el correspondiente currículo de…

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  10. Actividades o servicios de riesgo

    El artículo 76 punto 6 indica que “Las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente”.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que lo ideal sería que el organizador…

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    Su sugerencia es pertinente, y se tomará en consideración en el momento de proceder al desarrollo reglamentario que detalle cuáles serán las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo.

  11. Título VII. Profesiones de la actividad fisico-deportiva

    En el Título VII se aborda la regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva. Numerosas actividades físico deportivas coinciden con la “Relación de Actividades de Turismo Activo” (Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre).

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que sería conveniente establecer una coordinación entre ambas normativas en los profesionales que pueden llevar a cabo dichas actividades o incurriríamos en como una misma actividad podría ser llevada a cabo por profesionales con titulaciones muy diferentes, así como regular la terminología de los profesionales que las llevan a cabo (Decreto 96/2007,…

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. La normativa de turismo, al menos así nos parece, no regula ninguna profesión, pues no aparece en las normas que nos indican la delimitación de las competencias en el ejercicio profesional como guía, monitor o instructor (sí las titulaciones exigidas, no en qué consiste la actividad).

  12. Deporte federado

    El artículo 11 recoge como objeto del deporte federado en su punto 1 que “La actividad deportiva federada estará constituida por actividades deportivas de iniciación deportiva, actividades deportivas de tecnificación deportiva y competiciones”.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que el objeto del deporte federado debería ser “La práctica deportiva bajo el amparo de una federación deportiva”

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    En una sugerencia anterior indicaron que, para ustedes, el deporte se define como “la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo” y ahora proponen como definición de actividad deportiva federada “la práctica deportiva bajo el amparo de una federación deportiva”. Son dos definiciones muy semejantes que pueden inducir a error. Ya quedó explicado anteriormente por nuestra parte la razón del uso de determinada terminología.

  13. Prevención y seguridad en el ámbito de la práctica físico-deportiva en el medio natural

    El artículo 4 establece los Principios rectores y en su apartado b) señala el Principio de seguridad y salud, (…) mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno.

    El artículo 30 de Protección de la salud, vuelve a hacer hincapié en la protección de la salud del deportista.

    Además, el artículo 64 hace referencia a la práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.

    Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León consideramos que sería conveniente incluir en el articulado el establecimiento de medidas preventivas, de sensibilización, promoción e intercambio…

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    Un anteproyecto de ley debe dirigir las normas que lo integran a cuestiones de carácter general, común para las personas, entidades y colectivos a los que va dirigido (en este caso, aun tratándose de una ley sectorial, en realidad se dirige a toda la ciudadanía de nuestra Comunidad). Es cierto que, en ocasiones, debe incluir referencias a cuestiones más restringidas, como en el caso del artículo 64 indicado por ustedes, pero en este caso concreto porque se consideró adecuado visualizar el medio natural como una posibilidad magnífica para la práctica de la actividad físico-deportiva. Lo que ustedes proponen es una cuestión mucho más específica, que lleva a dilucidar competencias y responsabilidades para el establecimiento de medidas, acciones de promoción, etc. Parece más adecuado para la puesta en marcha de un programa específico, pero no como objeto de una regulación legal.

  14. Definición instalación deportiva

    El artículo 2 punto 10 recoge “entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva”.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería añadir la palabra “físico” previa al término deportiva: “entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad físico - deportiva”.

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  15. Deporte federado

    El artículo 2 punto 6 define como deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería considerar deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo”.

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    El anteproyecto de ley entiende la actividad deportiva federada constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones. La definición de deporte del artículo 2.6 coincide con este último aspecto competitivo, mientras que la iniciación deportiva comprende a los deportistas de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel y la tecnificación deportiva como perfeccionamiento y desarrollo de un deportista, hasta la incorporación al alto rendimiento y al alto nivel. Por este motivo, no toda actividad deportiva federada es deporte federado, pero sí todo deporte federado es actividad deportiva federada.

  16. Horas laborales incluidas para practica deportiva

    Dentro del horario laboral se contemplen 2 horas para practica deportiva

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la práctica deportiva en horario laboral no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo social y laboral.

  17. ¿Dónde se respeta la labor del maestro de Educación Física?

    Creo que este anteproyecto de Ley no realiza aportaciones sustanciales que sirvan para solucionar los verdaderos problemas de la práctica de actividad física-deportiva en la Castilla y León, aunque hay que reconocer, que se realiza una correcta conceptualización al comienzo del documento.
    Una de las carencias más importantes es que no se hace mención a las competencias del maestro de Educación Física, ¿eso supone que estos maestros no ayudan a que la población adquiera y consolide hábitos saludables y/o deportivos?, ¿no pueden ayudar estos profesionales fuera de los centros educativos?, ¿un maestro que ejerza su labor en un colegio, no…

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo. Tampoco entendemos que el profesor de Educación Física sea una profesión en el ámbito físico-deportivo, en todo caso lo será en el de la enseñanza., como el resto de especialidades docentes. No obstante, informarle de que se ha introducido un apartado 3 en el artículo 77 que dice: “Quien ostente la cualificación necesaria para ejercer de Profesor de Educación Física queda facultado para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar.”

  18. FORMACION FEDERATIVA, DISPO TRANS 1º 5

    En estos momentos determinadas federaciones deportivas tanto autonómicas como españolas, mantienen una oferta de formación de entrenadores, estrictamente privada, sin control administrativo, con cargas formativas sustancialmente menores, y que no respeta la normativa vigente. Esta formación posibilita en el ámbito privado de la correspondiente federación deportiva ejercer competencias profesionales y deportivas en igualdad de condiciones a la formación realizada de acuerdo con la normativa vigente. Estas acciones no están generalizadas, ni en todas las federaciones españolas o autonómicas, ni en todas las modalidades o especialidades deportivas, y suponen un agravio comparativo importante para aquellas federaciones deportivas españolas y autonómicas, y…

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    El alcance de esta medida es muy limitado; piense que nos referimos a competiciones deportivas de máximo nivel, donde también los requisitos de cualificación exigidos por la correspondiente federación internacional o española son importantes. En sentido contrario, piense que, de no existir esta salvedad, un entrenador de fama internacional en el deporte profesional no podría ejercer en un equipo de la máxima categoría de nuestra Comunidad.

  19. Legislar para actualizar la formación en procesos y enfermedades del grado en CAFYDE

    Según la Subdirección General de Ordenación Profesional, los licenciados/graduados en CCAFYDE no tienen la formación necesaria en etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios) para para garantizar la adecuada adaptación al ejercicio físico que cada paciente requiere.
    En estos momentos, esa formación en relación a procesos y enfermedades la debe adquirir el profesional en un ámbito externo al grado.
    Ahora bien, lejos de vetar la participación en la prescripción de ejercicio físico a los profesionales de CCAFYDE, parece buena opción legislar en el orden de cambiar el libro blanco de CCAFYDE en orden a…

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

  20. No es una profesion que este orientada a la sanidad ni a la multitud de patologias

    los graduados/***************************************************************, no tienen la formación necesaria de etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios, entre otros) para garantizar la *********************************************** físico que cada paciente requiere.

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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