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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.

Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).

Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.

Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.

Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.

Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.

50 results found

  1. Definición instalación deportiva

    El artículo 2 punto 10 recoge “entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva”.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería añadir la palabra “físico” previa al término deportiva: “entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad físico - deportiva”.

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  2. Deporte federado

    El artículo 2 punto 6 define como deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería considerar deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo”.

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    El anteproyecto de ley entiende la actividad deportiva federada constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones. La definición de deporte del artículo 2.6 coincide con este último aspecto competitivo, mientras que la iniciación deportiva comprende a los deportistas de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel y la tecnificación deportiva como perfeccionamiento y desarrollo de un deportista, hasta la incorporación al alto rendimiento y al alto nivel. Por este motivo, no toda actividad deportiva federada es deporte federado, pero sí todo deporte federado es actividad deportiva federada.

  3. FORMACION FEDERATIVA, DISPO TRANS 1º 5

    En estos momentos determinadas federaciones deportivas tanto autonómicas como españolas, mantienen una oferta de formación de entrenadores, estrictamente privada, sin control administrativo, con cargas formativas sustancialmente menores, y que no respeta la normativa vigente. Esta formación posibilita en el ámbito privado de la correspondiente federación deportiva ejercer competencias profesionales y deportivas en igualdad de condiciones a la formación realizada de acuerdo con la normativa vigente. Estas acciones no están generalizadas, ni en todas las federaciones españolas o autonómicas, ni en todas las modalidades o especialidades deportivas, y suponen un agravio comparativo importante para aquellas federaciones deportivas españolas y autonómicas, y…

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    El alcance de esta medida es muy limitado; piense que nos referimos a competiciones deportivas de máximo nivel, donde también los requisitos de cualificación exigidos por la correspondiente federación internacional o española son importantes. En sentido contrario, piense que, de no existir esta salvedad, un entrenador de fama internacional en el deporte profesional no podría ejercer en un equipo de la máxima categoría de nuestra Comunidad.

  4. Judo a través de Federaciones deportivas

    Obligar a Diputaciones y Ayuntamientos a realizar los JJEE a través de las federaciones con técnicos y árbitros debidamente titulados y capacitados.No como se están haciendo hasta ahora en muchas ciudades de C y L, en que no se exige grado mínimo en Judo siendo este fundamental para el buen desarrollo de las competiciones y evitar lesiones a deportistas no preparados para competir presentados por técnicos sin titulación ni actualización en el arbitraje.

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    El anteproyecto de ley recoge que las funciones de ordenación, convocatoria, calificación y organización de las competiciones de ámbito autonómico dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León corresponden a la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva, así como la de ordenación de las competiciones de ámbito local y provincial dentro de los mismos Juegos Escolares de Castilla y León. En este segundo supuesto, en el ámbito local y provincial dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León, corresponden a las diferentes Entidades Locales las funciones de convocatoria, organización y en su caso autorización de las competiciones. Por lo tanto, el anteproyecto de ley lo que hace es fijar las competencias que a cada administración publica participante le corresponde. Será reglamentariamente la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva en el ejercicio de su función de ordenación, o las Entidades Locales ejerciendo sus funciones de…

  5. TÍTULO VII Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva CAPÍTULO I Profesiones de la actividad

    TÍTULO VII
    Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva
    CAPÍTULO I Profesiones de la actividad físico-deportiva
    Artículo 68. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva
    Se reconocen como profesiones de la actividad físico-deportiva y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo. Sin perjuicio de las normativas específicas de aquellas actividades físico-deportivas profesionales con legislación propia.
    "Porque se incluye la denominación de Monitor Deportivo y en las cualificaciones profesionales y titulaciones deportivas se ha incluido la palabra Técnico Deportivo, no seria mas consecuentes que si estamos…

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. Su sugerencia está entendida, en lo que respecta a los monitores deportivos, como si de regular una actividad profesional se tratara. Además, la denominación utilizada en el anteproyecto de ley es la misma que la que se ha utilizado por el resto de comunidades autónomas que han regulado la profesión (con la excepción parcial de Cataluña, que habla de “animadores y monitores deportivos”)

  6. Artículo 76. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo 1. Para ejercer la profesión de Monitor Deporti

    Artículo 76. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo
    1. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
    . a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 

    . b) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 

    . c) Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 


    Propongo Incluir al Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva entre las titulaciones habilitadas para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo porque en su currículo formatico se incluye un modulo…

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    De acuerdo con su propuesta, la distinción práctica entre tres titulaciones de técnico superior desaparece, pues los tres disponen de competencias y conocimientos suficientes para el ejercicio profesional de cualquiera de las especialidades de la profesión de monitor deportivo. O dicho de otro modo, no deben existir especialidades dentro de la profesión de monitor deportivo, pues cualquiera de las tres titulaciones como técnico superior permite el acceso al ejercicio de cualquiera de las tres especialidades. Y todo lo basa en la existencia de conocimientos que son transversales al Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, al Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y al Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. En cambio, pensamos que la formación de los técnicos superiores es distinta, como distintas son las especialidades de la profesión de monitor deportivo, y que el encaje realizado en el anteproyecto de ley es correcto. E idéntico al…

  7. Artículo 70. Monitor Deportivo Apartado 6

    Artículo 70. Monitor Deportivo

    Apartado 6. Los Monitores Deportivos no podrán ejercer las funciones anteriormente descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica.

    "Aclarar que significa “atención especifica”

    En la formación de
    . Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 

    . Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 

    . Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
    Impartidas en la Formación Profesional reglada se incluye formación (módulos formativos) para atención especifica:
    . 1142 Actividades físico-deportivas para la inclusión social. 

    . 0017 Habilidades sociales.

    . 1153 Control postural, bienestar y mantenimiento funcional.
…

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  8. CAFYD como entrenador deportivo

    Está bien que los técnicos especializados en la rama deportiva a entrenar puedan ejercer, pero eso no debe ser excluyente para un licenciado o graduado en CAFYD, al menos en último término que haya sido especializado en dicha rama deportiva.

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    Por si fuera de su interés, le manifiesto que el artículo del anteproyecto de ley que regula el acceso a la profesión de entrenador deportivo ha sufrido algunos cambios. A continuación se lo exponemos.
    1. Para ejercer la profesión de Entrenador a deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales o que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de actividad físico-deportiva como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificación profesional que pueda acreditarse mediante las siguientes titulaciones:
    a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente
    b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente
    2. Para ejercer la profesión de Entrenador con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales o que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección…

  9. Artículo 10. “El Consejo del Deporte de Castilla y León”

    “El Consejo del Deporte de Castilla y León” se establece que se constituye como un órgano “consultivo, de participación y de asesoramiento en materia físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, y del que formarán parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León”

    En base a la dimensión de salud que…

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  10. Legislar para actualizar la formación en procesos y enfermedades del grado en CAFYDE

    Según la Subdirección General de Ordenación Profesional, los licenciados/graduados en CCAFYDE no tienen la formación necesaria en etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios) para para garantizar la adecuada adaptación al ejercicio físico que cada paciente requiere.
    En estos momentos, esa formación en relación a procesos y enfermedades la debe adquirir el profesional en un ámbito externo al grado.
    Ahora bien, lejos de vetar la participación en la prescripción de ejercicio físico a los profesionales de CCAFYDE, parece buena opción legislar en el orden de cambiar el libro blanco de CCAFYDE en orden a…

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

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