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(2018/03) Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

El Gobierno de España mediante Real Decreto 384/2011 estableció el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, su identificación, perfil y entorno profesional, la prospectiva del título en el sector, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyen los aspectos básico del currículo que aseguran una formación común y garanticen la validez de los títulos en todo el territorio nacional.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en la Comunidad de Castilla y León, completando los aspectos básicos del mismo establecidos por el Gobierno de España y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos en el sector del medio ambiente.

Quedan fijados en este Decreto los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales correspondientes a las enseñanzas mínimas del título, excepto en el módulo profesional de “Proyecto de educación y control ambiental” sobre el que solo determina la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas y en el módulo profesional “Formación en centros de trabajo” sobre el que solo determina la duración.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de marzo de 2018.

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  1. Enseñanza en gallego, catalán o euskera en Castilla y León

    Pretender que en Castilla y León se impartan módulos de FP esencialmente técnicos en una lengua no oficial no tiene ninguna ventaja y puede tener muchos inconvenientes:

    •      En primer lugar la adquisición de habilidades lingüísticas no debería ser cuestión a abordar en los programas de FP, como no lo es la adquisición de habilidades emocionales,  el comportamiento cívico o el conocimiento de la constitución española.
      
    •      La lengua se convertiría en una barrera para alumnos naturales de Castilla y León que no dominen segundos idiomas.
      
    •      La lengua se convertiría en una barrera para docentes naturales de Castilla y León que no
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    Agradeciendo su participación en el Portal de Gobierno Abierto, indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

    Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

(2018/03) Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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