Transparencia
A lo largo del documento se nombra repetidas veces a las “organizaciones más
representativas”, pero ¿cuáles son estas organizaciones? ¿Qué sucede con las de “menor”
representación? Deberían definirse los criterios o requisitos que deben cumplir las
organizaciones para poder participar o considerarse representativas de la población real, de la
sociedad.
Un punto a favor es el descrito en el Artículo 18.1, que indica que “La Plataforma del
diálogo civil permitirá a los ciudadanos que así lo deseen hacer llegar sus opiniones y
propuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación,
con la exclusiva finalidad de que las citadas organizaciones puedan tenerlas en cuenta”. Es
positivo que se deje llegar a las organizaciones de la sociedad civil las propuestas de cualquier
ciudadano de a pie.
Por otra parte, las organizaciones deberían poder opinar no únicamente sobre su
ámbito de actuación, si no que se debería mejorar la transversalidad y permitir opinar sobre
cualquier cuestión que pueda afectar a la población aunque no pertenezca específicamente a
su campo.
De un modo más general, cabe destacar que el anteproyecto parece estar dirigido a
una población altamente cualificada, con unos procedimientos poco transparentes que
impiden la comprensión y participación de la población general. Debería desarrollarse de tal
modo que cualquier persona pudiera comprender su contenido.

En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
Respecto de la definición de las organizaciones con quienes debe entablarse el diálogo civil, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.
Si bien es lógico que el diálogo civil se entable con las organizaciones presentes en los órganos de participación, hay otros momentos en que cualquier persona u organización puede participar (consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.). Y el propio anteproyecto prevé mecanismos para una participación más transversal (por ejemplo, grupos de trabajo integrados por miembros de distintos órganos de participación).
Por último, el anteproyecto no pretende dirigirse a una población altamente cualificada, sino a toda la ciudadanía. Es cierto que las descripciones legales pueden resultar al principio extrañas, sobre todo cuando una regulación es novedosa, pero también que los ideas fundamentales del anteproyecto son muy sencillas: dinamizar el funcionamiento de los órganos de participación para que haya en ellos una participación más intensa y «desde el principio», permitir iniciativas ciudadanas con las garantías necesarias, y desarrollar las consultas populares previstas en nuestro Estatuto.