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(2018/03) Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativa. (Cerrado)

Las democracias modernas son democracias representativas, sustentadas en cámaras parlamentarias que representan al pueblo y ejercen sus atribuciones en nombre de este, a través de miembros elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León encomiendan a los poderes públicos la tarea de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, por lo que, de manera complementaria, se han desarrollado herramientas y fórmulas de democracia participativa.
Actualmente, la ciudadanía puede manifestar su opinión y tomar parte en los procesos de decisión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en general, en el ejercicio de sus principales competencias a través de diversas vías como son los órganos de participación, la interlocución institucional, el diálogo social, la transparencia, la participación ciudadana o el gobierno abierto.

La democracia participativa es una realidad asentada en la vida política y administrativa de la Comunidad de Castilla y León, pero también se trata de un área en la que es necesario seguir avanzando.

En este marco, el objeto de esta ley es reforzar la participación de la sociedad civil en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, regular las iniciativas ciudadanas relativas a dichas competencias y establecer el régimen jurídico de las consultas populares no referendarias, todo ello, sin alterar la participación ciudadana que se promueva o lleve a cabo por otras vías y con otros fines.

Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativa.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2018.

13 results found

  1. SUGERENCIAS PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

    SUGERENCIAS PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

     Artículo 14. Definición y previsiones generales sobre los acuerdos del diálogo civil

    Supresión del tercer requisito para la adopción de acuerdos del diálogo civil:
    - Que la persona titular de la consejería competente por razón de la materia los suscriba de forma expresa.

    Con este requisito, todo el proceso de diálogo civil queda al final supeditado a la aprobación, o suscripción, del titular de la Consejería, que además se establece como arbitraria, por la sola voluntad omnímoda de dicho titular, sin ningún condicionante y sin ningún recurso.…

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    Muchas gracias, en primer lugar, por sus aportaciones.
    Respecto del requisito de suscripción de los acuerdos por la persona titular de la consejería, hay que aclarar que los acuerdos del diálogo civil no son la forma habitual ni necesaria de cerrar los procesos de diálogo civil (por eso se regulan en distintos capítulos los procesos y los acuerdos). Con relación a estos últimos, parece prudente que, para que se pueda hablar de acuerdo sobre un tema, participe del mismo la persona titular de la consejería competente.
    Respecto de la exigencia de un estudio de costes en las iniciativas ciudadanas, el objetivo no es disuasorio (no se establecen requisitos técnicos para dicho estudio). Se pretende, sencillamente, que quienes presentan las iniciativas valoren no sólo los beneficios perseguidos, sino también los costes de su aplicación, del mismo modo que se exigen para todas las iniciativas que tienen su origen en la propia…

  2. SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DIALOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

    La iniciativa supone un gran avance social y de ciudadanía para esta CCAA.

    En la exposición de motivos, se hace un análisis muy banal de lo que supone la labor del tercer sector de acción social, obviándose la mención en dicha exposición de grupos tan esenciales como son los menores, las minorías étnicas, las personas con diversidad de orientación sexual….

    Artículo 3, (pág. 13); La mayor duda que tenemos es la definición de “organizaciones más representativas de la sociedad civil”. Remite a los órganos de participación, y aquí solo habla de las excepciones. ¿Significa esto que cualquier entidad que designe…

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    Muchas gracias, en primer lugar, por sus aportaciones.
    Respecto de la referencia al Tercer Sector en la Exposición de Motivos, en ningún momento hemos pretendido analizar su labor —absolutamente encomiable y digna del mayor reconocimiento social—, pues no es objeto del anteproyecto. Lo que se analiza en la Exposición de Motivos es el concepto de diálogo civil. En todo caso, sí creemos oportuno modificar la referencia del «Tercer Sector de Servicios Sociales» por la más adecuada de «Tercer Sector».
    Respecto de la definición del artículo 3, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.
    Respecto de los principios de igualdad y no discriminación, aunque no aparecen expresamente en el art. 4, sí inspiran el conjunto de la norma. Precisamente por eso el diálogo civil se aplica por igual en todos los órganos de participación, independientemente del área de actuación de que se…

  3. Ley escasamente operativa

    A mi juicio es tal el número de reglas y excepciones que se establecen en el texto, que parece más estar destinado a aparentar que la Administración hace algo para dar más voz a la sociedad civil que a fomentar una participación real y efectiva de dicha sociedad.

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    Muchas gracias por su aportación. Por su propia naturaleza, las normas suelen contener reglas y excepciones. En este caso, creemos que van a servir para dinamizar los órganos de participación en todas las áreas de actuación de la Administración de la Comunidad y para que existan figuras ahora inéditas, como las iniciativas ciudadanas, aumentando el campo de acción de la democracia participativa.

  4. Aportaciones de UNICEF

    Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativa
    Aportaciones de UNICEF
    En exposición de motivos:
    Consideramos importante hacer referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como tratado internacional que enmarca los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La CDN fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 y ratificada por el Estado Español en 1990. Esta convención incluye y ampara el derecho a la participación infantil y adolescente (artículos 12 y 13).
    En el anteproyecto de ley se menciona (página 9): Conocer la opinión de un determinado colectivo sobre las decisiones…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Dado el enfoque amplio del anteproyecto (regulación del diálogo civil en la totalidad de áreas de actuación de la Administración de la Comunidad) no parece posible incluir referencias a todos los tratados internacionales que pueden incidir en el mismo: serían prácticamente todos los que forman parte del ordenamiento jurídico español. Del mismo modo, y dado que su ámbito de aplicación afecta en exclusiva al Gobierno y la Administración de la Comunidad, no es posible incorporar al mismo cuestiones relativas a las entidades locales, cuya autonomía se respeta escrupulosamente en el anteproyecto.
    Aunque el principio de equidad no aparece expresamente en el artículo 4, sí inspira el conjunto de la norma. Precisamente por eso el diálogo civil se aplica por igual en todos los órganos de participación, independientemente del área de actuación de que se trate, y con los mismos derechos y deberes…

  5. PROPUESTAS ANTEPROYECTO

    Aplaudimos la iniciativa de la Junta, la cual contribuirá a reforzar la Democracia y a generar unas dinámicas que favorezcan la participación y el consenso.
    · Creemos que el Anteproyecto adolece de concreción. El artículo 5 no detalla cuáles son los órganos de participación y queda difusa la forma en que se articula la misma, ya que se acude a conceptos ambiguos y a reglamentaciones de desarrollo posterior.
    · No se establecen de forma clara aquellas cuestiones en las que necesariamente se debe establecer este diálogo. A mayor abundamiento, con el requisito que establece el artículo 14 sobre la necesidad…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica.
    Creemos, asimismo, que las cuestiones respecto de las cuales debe entablarse el diálogo sí están claras en el anteproyecto, siendo, a grandes rasgos: las normas con rango de ley que requieren consulta pública previa (art. 9), las estrategias, planes o programas de la Junta (art. 10), aquellas decisiones políticas que sean consultadas por la Administración (art. 11) y la evaluación de las políticas públicas (art. 12).
    Respecto del requisito de suscripción de los acuerdos por la persona titular de la consejería, hay que aclarar que estos acuerdos del diálogo civil no son la…

  6. SUGERENCIAS A LA LEY- DESDE EL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL

    A modo de resumen, y respecto a lo que nos preocupa como agentes de incidencia en las políticas sociales señalamos:
     Se pierde la oportunidad de buscar un espacio de reflexión y debate de políticas sociales.
     Se relega a la Consejería de Familia, a su órgano correspondiente, un tema que debiera estar presente en más espacios.
     No existe la posibilidad de espacios con menos miembros y más cualificados para hacer un trabajo más intenso y profundo.
     No se reconoce, sino todo lo contrario (resulta bastante desafortunada la explicación en la exposición de motivos) la labor del Tercer…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Creemos que el anteproyecto va a dinamizar los espacios de reflexión y debate hoy existentes en materia de políticas sociales.
    Respecto de la referencia al Tercer Sector en la Exposición de Motivos, en ningún momento hemos pretendido analizar su labor —absolutamente encomiable y digna del mayor reconocimiento social—, pues no es objeto del anteproyecto. Lo que se analiza en la Exposición de Motivos es el concepto de diálogo civil. En todo caso, sí creemos oportuno modificar la referencia del «Tercer Sector de Servicios Sociales» por la más adecuada de «Tercer Sector». Procede señalar, asimismo, que no era el objeto del anteproyecto crear nuevos órganos, sino, en todo caso, dinamizar los existentes.
    Respecto del concepto de representatividad, en efecto nos parece que no estaba suficientemente claro, por lo que tenemos en cuenta su aportación.

  7. PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

    PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

    Artículo 5. Órganos de participación

    No terminan de estar claro cuáles son los órganos de participación. En el artículo 3 se hace referencia a que las organizaciones más representativas de la sociedad civil son las que propongan miembros en los órganos de participación recogidos en el artículo 5. Pero en ninguno de los dos artículos quedan claro ni cuáles son las organizaciones más representativas ni cuáles son los órganos de participación. Propuesta: aclarar esta cuestión.

    Artículo 19. Definición y previsiones generales sobre las iniciativas ciudadanas.

    En el apartado…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    En efecto, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica.
    En cuanto a los requisitos de las iniciativas ciudadanas, es cierto que elaborar una norma o un plan presenta en sí mismo una gran complejidad. Cabe recordar que, para aportaciones o sugerencias de carácter parcial o más sencillo, ya hay mecanismos para llevarlas a cabo: consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.
    Por último, y…

  8. Una vez realizada la lectura de este anteproyecto mis propuestas para la mejora o modificación de esta ley serían las siguientes

    En primer lugar, se observa en el texto como la participación ciudadana sí que se incluye dentro de la evaluación de las políticas públicas, pero está con bastantes trabas, como sucede en el artículo 14 del texto en el que nos refiere que tiene que haber un gran acuerdo para poder presentar una iniciativa social, esto rompe la cita de transversalidad que aparece en anteproyecto ya que, el texto presenta bastante ambigüedad a la hora de delimitar cuestiones básicas en la participación como pueden ser; quienes son los interlocutores, quienes deciden lo que representa a la sociedad o cuales son…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Debemos aclarar que las mayorías de cuatro quintos que recoge el anteproyecto no se refiere a 4/5 de los electores, sino de las organizaciones de la sociedad civil (para la tramitación de iniciativas ciudadanas) o de los miembros de los órganos de participación correspondientes a aquellas (para los acuerdos del diálogo civil).
    Por otro lado, tenemos en cuenta su aportación para aclarar que no hay ninguna traba al impulso de iniciativas que se encuentren en curso en otra administración.
    Por último, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, en efecto, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden…

  9. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Desde mi humilde punto de vista este anteproyecto aun siendo un tremendo avance tanto

    APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL

    Desde mi humilde punto de vista este anteproyecto aun siendo un tremendo avance tanto a nivel de transparencia de las instituciones que representan a los ciudadanos, yo incluida, como a nivel de participación ciudadana, no deja claro quién nos representa
    Para aprobar iniciativas es necesario que cuatro quintas partes lleguen a un acuerdo, las mayorías absolutas son difíciles de conseguir, sin embargo las mayorías simples si son alcanzables.
    La sociedad cambia a un ritmo vertiginoso por lo que cuatro años para realizar una iniciativa popular igual a una denegada es demasiado tiempo.…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Debemos aclarar que las mayorías de cuatro quintos que recoge el anteproyecto no se refiere a 4/5 de los electores, sino de las organizaciones de la sociedad civil (para la tramitación de iniciativas ciudadanas) o de los miembros de los órganos de participación correspondientes a aquellas (para los acuerdos del diálogo civil).
    Por otro lado, tenemos en cuenta su aportación para aclarar que no hay ninguna traba al impulso de iniciativas que se encuentren en curso en otra administración.
    Por último, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, en efecto, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden…

  10. Accesibilidad, claridad y visibilidad

    1.- Accesibilidad en cualquiera de las fases del proceso
    Sería necesario definir claramente mecanismos que permitan acceder de manera directa a los procesos de participación ciudadana, es decir, una manera visible y abierta de promocionar accesiblemente a todas las personas independiente de su situación personal (discapacidad, nivel de estudios, barrera idiomática…) desde dos perspectivas: a) el acceso al procedimiento; b) el acceso mismo a la plataforma. Esto creo que se debe a la cantidad de trabas que expone y al propio estilo legislativo del texto.
    2.- Fijar claramente conceptos y representaciones

    En cuanto al artículo 4, apartados c y d,…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Debe tenerse en cuenta que no estamos ante una norma reguladora de la participación ciudadana en general (que tiene todos los cauces que se van analizando en el apartado II de la Exposición de Motivos del anteproyecto), sino del diálogo civil entendido en el sentido europeo (diálogo con las organizaciones de la sociedad civil). La regulación de la plataforma del diálogo civil, que será completamente abierta y accesible, supondrá, nos parece, un claro incremento de la transparencia, en particular en relación con el funcionamiento de los órganos de participación.
    El artículo 4 define los principios rectores del diálogo civil. El de buena fe es un principio general de todas las relaciones humanas (el Código Civil dice que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe). El principio de proporcionalidad está relacionado con la no burocratización de los procesos…

  11. Accesibilidad y transparencia

    Transparencia y Accesibilidad
    Aunque establece que este tipo de diálogo pretende evitar el lucro por parte de organizaciones superiores o ligadas a sectores económicos, propiciando dar visibilidad a problemas "a pie de calle", no remite en ninguna parte como se va a comunicar a estas personas o asociaciones afectada directa o indirectamente que deban participar en este diálogo, por lo tanto, el término de transparencia del artículo 6 no sería del todo correcto.
    Por su parte además del contacto con las personas u órganos de participación no se explica cómo es su elección si es que la hay y los…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    La comunicación a las personas o asociaciones del inicio del diálogo se encuentra recogida en el artículo 8 del anteproyecto.
    Por otro lado, el mismo prevé que el diálogo civil se entable con las organizaciones sociales presentes en los órganos de participación. El conjunto de la sociedad estará informado a través de la plataforma del diálogo civil y de la propia obligación de las organizaciones de dar traslado de los procesos en los que participan. Cabe señalar, además, que hay otros momentos en que cualquier persona u organización puede participar (consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.), y que el propio anteproyecto prevé mecanismos para una participación más transversal (por ejemplo, grupos de trabajo integrados por miembros de distintos órganos de participación).

  12. Transparencia

    A lo largo del documento se nombra repetidas veces a las “organizaciones más
    representativas”, pero ¿cuáles son estas organizaciones? ¿Qué sucede con las de “menor”
    representación? Deberían definirse los criterios o requisitos que deben cumplir las
    organizaciones para poder participar o considerarse representativas de la población real, de la
    sociedad.
    Un punto a favor es el descrito en el Artículo 18.1, que indica que “La Plataforma del
    diálogo civil permitirá a los ciudadanos que así lo deseen hacer llegar sus opiniones y
    propuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación,
    con la exclusiva finalidad…

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Respecto de la definición de las organizaciones con quienes debe entablarse el diálogo civil, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.
    Si bien es lógico que el diálogo civil se entable con las organizaciones presentes en los órganos de participación, hay otros momentos en que cualquier persona u organización puede participar (consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.). Y el propio anteproyecto prevé mecanismos para una participación más transversal (por ejemplo, grupos de trabajo integrados por miembros de distintos órganos de participación).
    Por último, el anteproyecto no pretende dirigirse a una población altamente cualificada, sino a toda la ciudadanía. Es cierto que las descripciones legales pueden resultar al principio extrañas, sobre todo cuando una regulación es novedosa, pero también que los ideas…

  13. APOYAR MÁS PROYECTOS SOCIALES CENTRADOS EN LOS PARTICIPANTED

    Los proyectos orquestados por los participantes- destinatarios tienen mayor efectividad dado que se centran en función del compromiso y la corresponsabilidad que ejerce el participante-destinarlos y el grado de satisfacción que se alcance respecto a las necesidades, expectativas e interés de los individuos participantes .

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(2018/03) Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativa. (Cerrado)

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