(2018/02) Anteproyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el estatuto de los miembros de las entidades locales (Cerrado)
El Consejo de Gobierno celebrado el día 25 de enero, ha informado el anteproyecto de ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el estatuto de los miembros de las entidades locales
Este anteproyecto de ley establece como objetivos:
- Por un lado, crear la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación como órgano de cooperación entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, con la misión de constituir un nuevo marco estable de colaboración política e interadministrativa, así como aprovechar nuevas sinergias que beneficien al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma.
- Por otro lado, regular distintas cuestiones en materia orgánica referidas a los grupos políticos, Juntas de Portavoces y miembros no adscritos, homogeneizar el ejercicio por los miembros de las entidades locales de sus legítimos derechos de acceso a la información para que puedan desarrollar sus funciones de forma efectiva y acorde a su cargo público, permitir su participación en el Pleno a distancia, y fijar otras cuestiones referidas a la ética y buen gobierno local.
- Y asimismo, regular el acceso de ciudadanos y medios de comunicación a las sesiones plenarias de las corporaciones locales.
Se pretende que esta tramitación cuente con la participación de toda la sociedad, por lo que se la somete a un periodo de participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto, que estará disponible hasta el 5 de febrero, para que cualquier ciudadano o entidad pueda, a través de este medio, hacer las alegaciones que estimen oportunas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de febrero de 2018.
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Que se incluya en la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación al presidente del Consejo Comarcal de El Bierzo
· Aportación del Consejo Comarcal de El Bierzo (León)
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su Preámbulo la pluralidad y singularidad de los territorios de Castilla y León, y se refiere expresamente a la comarca del Bierzo, con una prolongada trayectoria institucional. Esta referencia se concreta posteriormente en el artículo 46 del Estatuto, con una remisión legal para su regulación.
La Ley 1/1991, de 14 de marzo, crea como entidad local la Comarca de El Bierzo, con personalidad jurídica, demarcación territorial propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines (artículo primero).
Si la Conferencia de…1 voteEn primer lugar, agradecer su aportación realizada a través del Gobierno Abierto, para mejorar el proyecto de texto normativo, y enriquecerlo con todas aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes en defensa del municipalismo que tenemos y gozamos en nuestra Comunidad de Castilla y León.
El objeto específico de este proyecto es la creación de la Conferencia, como foro de encuentro y participación de alcaldes de grandes municipios y presidentes de las diputaciones provinciales, en su calidad de representantes del ámbito urbano y del rural-provincial.
Sin perjuicio de ello, se ha considerado oportuno dar participación en la misma al resto de entidades (consorcios, mancomunidades, entidades locales menores, etc.) incorporando como miembros al Presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que actuará como Vicepresidente de la Conferencia, y a un Vicepresidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, como vocal.
Por… -
Aprovechar para introducir, y consagrar legalmente, el derecho de intervención de los ciudadanos en los Plenos Municipales
Esta Ley puede ser la oportunidad perfecta para introducir, y elevar a derecho legal, la intervención de los ciudadanos en los Plenos Municipales, en los asuntos que les afecten directamente.
Se propone por ejemplo, el mecanismo de intervención fijado en el Reglamento-Tipo de Participación Ciudadana elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias:
"Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente…1 voteEn primer lugar, agradecer su aportación realizada a través del Gobierno Abierto, para mejorar el proyecto de texto normativo, y enriquecerlo con todas aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes en defensa del municipalismo que tenemos y gozamos en nuestra Comunidad de Castilla y León.
Es muy difícil, por razones legales y operativas relacionadas con la organización de los plenos de las entidades locales y su derecho autoorganizatorio, contemplar la sugerencia en sus propios términos.
Si así se hiciera, resultaría afectada la autonomía local del municipio en este aspecto, por cuanto se considera que son los propios órganos de las entidades locales quienes deben articular, en cada caso, el ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos locales. Es un ámbito propio para contemplar, si así se desea, en el propio Reglamento Orgánico y de Funcionamiento/Participación Ciudadana de cada entidad local, como la propia Federación Española de Municipios…