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En esta fase de “consulta pública” solo se trata de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras normas previa a la elaboración de los textos normativos, tal y como se recoge en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.