(2018/01) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
Con este proyecto de Decreto se dará cumplimiento a lo previsto en el art. 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que determina que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de Guadarrama.
De esta manera se pretende consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección Montes de Valsaín mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación y que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 25 de enero de 2018.
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1 vote
Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.
La necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios establecidos en las… -
• SOLICITUD DE ASIMILACIÓN DE VIALES APTOS A CABALLO CON LOS DE SENDERISMO 1. Si es por motivos de conservación no es real la asimilación
• SOLICITUD DE ASIMILACIÓN DE VIALES APTOS A CABALLO CON LOS DE SENDERISMO
Si es por motivos de conservación no es real la asimilación de un jinete a un ciclista, en proporción por cada caballo que transite por el Parque lo hacen no menos de 50 ciclistas.
Por motivos de seguridad, no es comparable la circulación de bicicletas, velocípedos y artefactos mecánicos sin motor que son inanimados con la equitación donde los caballos tienen reacciones propias.
El grupo máximo recomendable que pude llevar un guía a caballo es de 12 binomios, es muy raro que circulen grupos mayores, que son…
2 votesLe agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.
En relación con su sugerencia nos parece adecuado realizar un análisis más profundo de la actividad ecuestre y en respuesta a ello se revisará el texto del PRUG para establecer de una regulación más acorde con la realidad de su impacto potencial y una fórmula de revisión más flexible de los viales que se consideran aptos para la circulación de caballos.
Muchas gracias por su colaboración. -
Reeducación de los usuarios del parque,ya sean ciclistas,senderistas,o jinetes.
Poner en marcha cursos para concienciar a todos del buen uso del parque,dotando de un carnet q acredite haber recibido dicha formación y a partir de ahi sancionar duramente a quienes incumplan la normativa de uso de los espacios del parque,tratando a todos por igual,sean ciclistas,senderistas o jinetes.
Utilizar el importe recaudado con las sanciones ademas de un canon simbólico por obtener el carnet de usuario en la conversación y vigilancia del parque.7 votesLe agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.
Le recordamos que, entre los criterios específicos del PRUG y los objetivos y líneas de trabajo del Subprograma de Sensibilización, Educación e Interpretación ambiental a desarrollar a continuación del PRUG se contemplan acciones que dan respuesta a su sugerencia.
Por otra parte, y en relación con la sugerencia de establecer un canon por el acceso al Parque Nacional, le recordamos que, según lo establecido en la directriz 3.2.5.b) del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, el acceso al parque y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito.
Muchas gracias por su colaboración. -
Esto es un PARQUE NAZI-O NA L
Una pena
5 votesLe agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.
Le recordamos que la necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios…