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(2017/12) Proyecto de Orden de la C. de Sanidad por la que se modifica la Orden 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y B. S., sobre el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado)

El artículo 5.3 c) de la Orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, determina que es requisito imprescindible para la inclusión en la lista “Estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la respectiva provincia”.

La aplicación de dicho requisito quedó en suspenso a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/1997 de 7 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, al establecer en el segundo párrafo del artículo 16.2 que “los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.

No obstante, el requisito de colegiación del artículo 5.3 c) vuelve a cobrar vigencia, una vez que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 2 de noviembre de 2015, declara inconstitucional y anula el inciso final del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León “ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.

La consecuencia práctica de este pronunciamiento es que a los cientos de aspirantes a ser nombrados personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios de Atención Primaria que integran las listas de las distintas profesiones sanitarias de las nueve provincias de esta Comunidad Autónoma, se les debería exigir la colegiación obligatoria para su inclusión y permanencia en dichas listas, lo que supondría una carga, un gravamen y un perjuicio económico desproporcionado que se impone por el mero hecho de formar parte de una lista de aspirantes, teniendo en cuenta, además, que muchos de los ellos no accederán a un puesto de trabajo. Por este motivo y por la discriminación que supone esta obligación respecto a los integrantes de otras bolsas o listas de aspirantes a ser nombrados personal interino en otros Cuerpos o Escalas y/o categorías funcionariales de esta Administración Autonómica, se considera conveniente suprimir la obligación de colegiación como requisito para la inclusión en las listas correspondientes.

Para dar respuesta a la participación, se facilita el acceso al Proyecto de Orden, por el que se modifica la Orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2017.

10 results found

  1. Incomprensible

    Deberían replantearse cosas más importantes con respecto a estos puestos interinos funcionarios ...en los casos en los q esas plazas no tienen propietario y están ocupadas por interinos no sería mucho más justo q se estaturizaran y pudieran optar a ocuparlas el personal q ha aprobado oposiciones durísimas y no tiene más opción q una plaza de área???por q el personal interino tiene más derecho q alguien con una oposición aprobada???

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    Al respecto, y no obstante no versar sobre el contenido propio de la modificación, que no es otro que la supresión de la obligación de colegiación como requisito para la inclusión en las listas de empleo correspondientes, cabe señalar que esta Orden es de aplicación a todos los funcionarios sanitarios y no sólo a los adscritos a la Gerencia Regional de Salud, por lo que la cuestión planteada de la estatutarización no tiene cabida en este debate.
    Por lo demás, informar que desde la Gerencia Regional de Salud en estos momentos se está tramitando un proyecto de decreto por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en las condiciones de personal estatutario.

  2. Estatutarizacion

    Creo que deberian estatutarizarse todaa las plazas de funcionarios, antes de ser ofertadas de nuevo. Entiendo que se espere en el caso de los propietarios pero no en el caso de los interinos. En este momento hay un deficit de plazas de equipo para personal que ya aprobo su oposicion y que considero que estan por delante de los interinos que no la aprobaron.

    80 votes

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    En mayo de 2002 se firmó un Acuerdo entre los representantes de la administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León y las centrales sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CC.OO. y SAE, mediante el que se adoptó el régimen estatutario como modelo de vinculación jurídica para regular las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en Sacyl.
    En cumplimiento de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud y de la disposición adicional novena de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establecen la posibilidad de establecer procedimientos para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario, de quienes prestan servicios…

  3. No a la estutarizacion de funcionarios interinos.

    La ope de medicos de familia era para plazas de estatutarios y todos sabiamos a las plazas que podiamos optar.No ha existido ningun engaño,ni nunca los aprobados a ninguna oposicion eligieron las plazas convocadas ni preciso un cambio de todo el sistema sanitario como se pretende ahora.No a la estaturizacion de funcionarios interinos.

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    Insistir en que, respetando la opinión del/la participante, esto es consecuencia del Acuerdo firmado en mayo de 2002 entre los representantes de la administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León y las centrales sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CC.OO. y SAE, y se puede estar de acuerdo o no pero no es el objeto de debate. Si bien la finalidad de esta medida ha sido la mejora de la eficacia en la gestión y la homogeneización de las relaciones de empleo de todo el personal de Sacyl, es perfectamente respetable la opinión en contra.

  4. En el caso de los médicos de familia, se ha dicho que van a convertir todas las plazas de funcionarios vacantes en personal estaturatio, m

    En el caso de los médicos de familia, se ha dicho que van a convertir todas las plazas de funcionarios vacantes en personal estaturatio, medida explicada por el mismo Sr Herrera para arreglar el desastre de la última OPE de médicos de familia .
    ¿Entonces para que quieren modificarlo?
    Debe desaparecer directamente, sino es una via alternativa de quedarse como interino, y en plazas mucho mejores que las que se suponen ofertaran a los aprobados de la durisima oposición.

    63 votes

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    Al respecto, e insistiendo en que esto no es el objeto de modificación, sino exclusivamente la supresión de la necesidad de colegiación para entrar en lista de empleo, cabe señalar que son plazas de médico de familia y se pueden ofertar, y son las plazas negociadas con las organizaciones sindicales con representación en el sector que no han sido objeto de concurso.

  5. Que se aplique la Ley, nada más.

    No es normal lo que ocurre aqui, en Castilla y León.
    Si la Ley está clara y dice que no se debe estar Colegiado pues punto.
    Una bolsa de contratación con 9 provincias y se pretende que estemos colegiados en todas a las que nos hayamos apuntado a trabajar!!! Pero da igual si a mi me parece bien o mal, lo dice la Ley, pues a aplicarlo.
    Por cierto, me parece tan tremendo que en una oposición de Médicos de Familia pretendan darnos unas plazas FIJAS de Médicos que hacemos sustituciones y guardias... sin que ello conste en el texto…

    30 votes

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    La modificación no afecta a la obligación o no de estar colegiado para el desempeño de los puestos de trabajo y profesiones sanitarias que regula la Orden (Médicos, enfermeros, matronas, veterinarios y farmacéuticos) sino que únicamente suprime esta obligación como requisito obligatorio para formar parte de las listas de aspirantes.
    No es necesario estar colegiado en cada una de las provincias donde se ejerza la profesión, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, reguladora de los Colegios Profesionales, “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único principal, para ejercer en todo el territorio del Estado…”
    Cabe aclarar que la competencia para determinar si es obligatoria la colegiación para…

  6. La colegiacion,como la sindicación debe ser opcional y voluntaria.Todo médico tiene una titulación que demuestra que lo es.Las plazas de la

    Las plazas de la OPE DEBEN SER DE EQUIPO fijas y nada de área,eso es una estafa.De estatutarios que es lo que pone en las bases.No se puede pedir que a los funcionarios los estatutaricen para quedarse con su plaza,eso es ilegal y no está en las bases

    25 votes

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  7. Igualdad, mérito y capacidad.

    La OPE 2016 de familia ha sido una estafa en toda regla. Tal vez alguien contará con información privilegiada y sabía que solo se iban a ofertar plazas de área, pero la mayoría de los opositores no lo sabíamos y mucho menos los de otras comunidades autónomas. Si así hubiera sido no habríamos estado perdiendo el tiempo y sabiendo que íbamos a conseguir unas plazas mucho peores de las que actualmente algunos ostentamos. No puede ser que en esta Comunidad haya una tasa de interinidad tan elevada, habiendo tantas vacantes ocupadas por comisiones injustificadas. Si no hay tantas plazas de…

    12 votes

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  8. será esta la única oposición de la historia en q por la fuerza de un sindicalista que todos conocemos los 3oo aprobados se queden fuera de l

    Porque esos interinos son más importantes que nosotros, sólo por tener el carnet sindical?. Porque nadie evita esta sinverzongoneria ?. Tanto miedito da ese sindicalista corrupto??

    10 votes

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    Desconociendo el sentido de las observaciones de la/el participante y dado que no plantea cuestiones propias del objeto de debate que puedan ser objeto de aclaración por la Gerencia Regional de Salud, sino opiniones personales, no tenemos nada que objetar al respecto, salvo el hecho de que las actuaciones acometidas por la administración sanitaria son todas ellas acordes con la legalidad vigente y su finalidad la marca el intento de mejora de la prestación sanitaria, nunca intereses particulares de no se sabe quién.

  9. ILEGAL desde hace 20 años!!!!

    En el caso de los Médicos, esta orden debe desaparecer tras incumplir durante 20 años el RD 1753/98. Ya es hora de normalizar y fortalecer la atención primaria!

    8 votes

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  10. La Orden 7 Julio 1988 no se cumple en la Provincia de Salamanca

    En Salamanca, el jefe se personal de la Gerencia no permite apuntarse a estas listas para la categoría de matrona aun cumpliendo todos los requisitos. Se justifican en que es una lista en desuso y los llamamientos para puestos de funcionarios sanitarios se realizan a través de la bolsa de empleo temporal del sacyl de personal estatutario.
    ¿Me podrían explicar esta incongruencia?
    Estas listas se actualizan mensualmente segun el legislador y sirven para cubrir puestos de matronas funcionarias.
    ¿Porqué no se utilizan estas listas?
    ¿Porqué no permiten formar parte de estas listas?
    ¿Porque se pide una participación ciudadana para un…

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    En relación con esta cuestión, y una vez consultada la Gerencia aludida, hemos de poner de manifiesto que la lista de Matronas de personal funcionario sigue vigente y abierta. No obstante, hay que tener en cuenta que a medida que finalizan los procesos de consolidación pendientes y se resuelven los concursos de traslados convocados de la categoría en cuestión, las distintas Gerencias, cuando se producen vacantes de personal funcionario, dichas plazas de funcionarios se transforman en plazas de personal ESTATUTARIO para su cobertura por personal estatutario. En la del Cuerpo de funcionarios de MATRONA se han dado las anteriores circunstancias (finalización de los procesos de consolidación pendientes y resolución de los concurso de traslados convocados), de tal forma que en Salamanca y en todas las provincias de Castilla y León, cuando se produce una vacante de personal funcionario, no se cubre como personal funcionario, sino que se transforma como personal…

(2017/12) Proyecto de Orden de la C. de Sanidad por la que se modifica la Orden 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y B. S., sobre el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado)

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