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(2017/11) Procedimiento para la modificación de la Orden HAC/1134/2012, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas a empleados públicos. (Cerrado)

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de una Orden a propuesta de la Consejería de la Presidencia, de modificación de la Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Con fecha 28 de diciembre de 2012 se aprueba la Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de adaptar el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Autonómica a las diferentes realidades acaecidas a lo largo de los años, que derivó en una proliferación y dispersión de normas en esta materia, englobando en una única norma una diversidad que dificultaba tanto su interpretación por los interesados como su aplicación a los órganos gestores.
Desde su entrada en vigor han devenido cambios que revelan la necesidad de adecuar la norma a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, todo ello en pro de facilitar la tramitación administrativa a los usuarios sobre la base de los principios de transparencia y simplificación administrativa.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

Necesidad de actualizar el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adaptándolo al nuevo marco jurídico.

3.- Objetivo de la norma

Establecer un marco regulatorio del procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adaptándolo al nuevo marco jurídico, que contribuya a simplificar la tramitación al usuario.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de noviembre de 2017.Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

1 result found

  1. Solicitud de compatibilidad solo para conflicto de intereses

    Mi opinión es que que debería limitarse la solicitud obligatoria de compatibilidad solamente a los casos en que se prevea conficto o incompatibilidad de intereses, entre la actividad real como funcionario y sus otras actividades económico-laborales.
    Suponer la incompatibilidad, por defecto, a los casos en que exista una actividad económico-laboral adicional parece hoy dia fuera de lugar, ¿ sera constitucional rebajar o eliminar un complemento de un funcionario por el simple hecho de que tiene otros ingresos, cuando esta realizando la misma labor,horario y carga de trabajo como funcionario que si no tuviera esa actividad adicional ?.

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