Por favor, adjunten el proyecto de norma
Opino que para poder opinar hay que adjuntar el proyecto de norma, sino mal se puede opinar

Este procedimiento se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por consiguiente, en esta consulta no se cuenta con un texto que pueda consultarse al ser un paso previo a la elaboración del mismo.
Un saludo
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Iñaki Herráez commented
Entonces ¿quieren que los no legisladores les hagamos el trabajo a los legisladores? En ese caso, yo quiere el sueldo y los beneficios de los legisladores.