Veterinarios: supresión de penalizaciones, siguiendo el modelo de Agricultura
La Orden de 7 de julio de 1988 establece, en su artículo 16, que “serán penalizados con la prohibición de acceder a las listas o dados de baja en ellas durante un año y, en su caso, cesados en el nombramiento interino si éste se hubiera realizado, en cualquiera de las provincias de la Comunidad de Castilla y León:
(…)
c) Quienes, correspondiéndoles de acuerdo con su número de orden ocupar vacante, renunciaran a tomar posesión de la misma (…)
d) Aquellos que, habiendo sido nombrados funcionarios interinos, hubieran causado baja voluntaria, dejando de desempeñar las funciones de tal plaza sin perjuicio, en su caso, de las
responsabilidades que hubiere lugar”.
En la Consejería de Agricultura, por el contrario, los interinos permanecen en la lista de aspirantes después de haber tomado posesión de su plaza, y pueden optar a cualquier plaza que se les oferte, o renunciar a ella, o cesar voluntariamente de la propia, sin penalización.

La supresión de las penalizaciones en la Orden de 7 de julio de 1988 no es objeto de la modificación que nos ocupa.
Gracias por su participación
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cristina commented
La consjeria de Agricultura se rige por la ORDEN de 26 de febrero de 1996, de la Consejería de
Agricultura y Ganadería, por la que se regula el nombramiento de
personal interino para los puestos de trabajo de carácter
sanitario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.Aqui se está hablabdo de la Orden 7 julio del 1988 que es la de sanidad, no mezclemos.....
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F.J. Tejedor commented
En el caso de los veterinarios, se debería aprovechar para unificar las listas de acceso de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Agricultura y Ganadería.