La supresión de la exigencia de colegiación obligatoria no debe limitarse a la Atención Primaria.
Todos los profesionales sanitarios, no sólo los de Sacyl, tienen que beneficiarse de esta modificación de la Orden de 7 de julio de 1988.

El ámbito de aplicación de la modificación no puede ser otro que el propio de la norma que se pretende modificar, la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios, y más concretamente a los recogidos en el artículo 3, apartados a, b y c de la Orden, adscritos a los funcionarios sanitarios que se relacionan en el artículo 5.2 de la misma: médicos, farmacéuticos, veterinarios, ATS/DUE y matronas.
Gracias por su participación
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Un sanitario commented
Si para su inclusión en lista se suprimiera el requisito de estar colegiado, mientras tanto no podrían hacer sustituciones ni ejercer legalmente su profesión en otros ámbitos.
Si tanto se quiere velar por los aspirantes a interinos, que se cubran todas las plazas y se garanticen los servicios mediante la generalización de las sustituciones. -
[Deleted User] commented
Todos somos sanitarios.