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(2017/11) Procedimiento para la elaboración de orden por la que se modifica la orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado)

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 5.3 c) de la Orden de 7 de julio de 1988, determina que es requisito imprescindible para la inclusión en la lista “Estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la respectiva provincia”.

Con la iniciativa de modificación se pretende suprimir esta obligación de colegiación para el acceso a las listas para los cientos de aspirantes que están incluidos en las mismas, en las distintas profesiones sanitarias, en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León y exigirla en la toma de posesión en el puesto de trabajo.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aplicación del requisito del artículo 5.3 c) indicado se encontraba suspendida al resultar tácitamente derogado por el 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (norma posterior en el tiempo y de superior rango jerárquico); no obstante con la declaración de inconstitucionalidad del inciso final de este artículo, y a partir de la Sentencia nº 197/2015, de 18 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), vuelve a ser de aplicación, por lo que resulta necesaria su modificación, a los efectos de adecuarlo al resto de normativa autonómica sobre función pública, que en ningún caso exige este tipo de requisito para el acceso a una lista o bolsa de candidatos a desempeñar puestos de trabajo de carácter temporal, bien sea en calidad de personal interino o laboral.

c) Objetivos de la norma.

Con la presente Orden se pretende:

- Suprimir la exigencia de colegiación obligatoria a los cientos de aspirantes a ser nombrados personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios de Atención Primaria que integran las listas de las distintas profesiones sanitarias de las nueve provincias de esta Comunidad Autónoma, a los efectos de eliminar la carga, el gravamen y el perjuicio económico desproporcionado que se les impone por el mero hecho de formar parte de una lista de aspirantes, teniendo en cuenta, además, que muchos de los ellos no llegarán a acceder a un puesto de trabajo.
- Imponer dicha obligación en el momento de que tenga lugar la toma de posesión en el puesto de trabajo, en calidad de personal interino.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del día 20 de noviembre de 2017.Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

10 results found

  1. La supresión de la exigencia de colegiación obligatoria no debe limitarse a la Atención Primaria.

    Todos los profesionales sanitarios, no sólo los de Sacyl, tienen que beneficiarse de esta modificación de la Orden de 7 de julio de 1988.

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    El ámbito de aplicación de la modificación no puede ser otro que el propio de la norma que se pretende modificar, la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios, y más concretamente a los recogidos en el artículo 3, apartados a, b y c de la Orden, adscritos a los funcionarios sanitarios que se relacionan en el artículo 5.2 de la misma: médicos, farmacéuticos, veterinarios, ATS/DUE y matronas.

    Gracias por su participación

  2. Veterinarios: permanencia en lista tras tomar posesión

    Actualmente la toma de posesión viene seguida de la baja en la lista de aspirantes. La consecuencia es que los destinos son permanentes.
    En la Consejería de Agricultura, en cambio, no se produce esa baja y cada nueva vacante es ofrecida, por orden y sin penalización en caso de renuncia, a todos los integrantes de la lista. Esta posibilidad de movilidad consigue una mayor satisfacción en el desempeño del trabajo, por disminución del tiempo empleado en desplazamientos o por idoneidad de los cometidos, y dota a los veterinarios de Agricultura de una perspectiva más amplia de la profesión.

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  3. Veterinarios: supresión de penalizaciones, siguiendo el modelo de Agricultura

    La Orden de 7 de julio de 1988 establece, en su artículo 16, que “serán penalizados con la prohibición de acceder a las listas o dados de baja en ellas durante un año y, en su caso, cesados en el nombramiento interino si éste se hubiera realizado, en cualquiera de las provincias de la Comunidad de Castilla y León:
    (…)
    c) Quienes, correspondiéndoles de acuerdo con su número de orden ocupar vacante, renunciaran a tomar posesión de la misma (…)
    d) Aquellos que, habiendo sido nombrados funcionarios interinos, hubieran causado baja voluntaria, dejando de desempeñar las funciones de tal plaza…

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  4. Baremacion

    La nueva norma debe contemplar la situación actual de los grados, titulaciones, master y demás.
    En la norma existente, por ser tan antigua, no se contemplan las situaciones reales tanto de titulaciones como de formación complementaria.

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  5. Si debe estar colegiado en algún colegio profesional de castilla y leon.

    Sugiero que deban estar colegiados AL MENOS en uno de los colegios de las 9 provincias de Castilla y Leon, para evitar gente de otras CCAA.
    Si las listas son autonómicas, que el requisito de colegiacion sea autonomico, siendo válido cualquier colegio profesional de CASTILLA Y LEON!!!!!

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    La obligación de colegiación en algún colegio profesional de Castilla y León no se contempla en la normativa aplicable, no obstante, según lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, reguladora de los Colegios Profesionales, “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único principal, para ejercer en todo el territorio del Estado…”

    Gracias por su participación.

  6. Baremo actualizado

    Formación postgrado: Master Oficial
    Diploma de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) o suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero).
    Becas o contratos en formación
    Quitar cosas antiguas: Grado de licenciatura, Oficial sanitario, etc

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  7. Baremación titulaciones y cursos

    Me gustaría que se baremaran todas las titulaciones sanitarias que se tengan (porque puedes tener dos grados superiores en materia sanitaria) y también todos los cursos que hayas hecho. También, si tienes otros tipos de titulación.
    En conjunto, que se contemple la posibilidad de baremar toda la formación que se tiene. Sino, para la gente nueva como es mi caso, no hay forma de llegar a formar parte de las bolsas de ninguna forma. Y lo considero injusto

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  8. Por favor, adjunten el proyecto de norma

    Para poder opinar hay que adjuntar al proyecto de norma.

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    Este procedimiento se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

    Por consiguiente, en esta consulta no se cuenta con un texto que pueda consultarse al ser un paso previo a la elaboración del mismo. 

    Un saludo

  9. Si para su inclusión en lista se suprimiera el requisito de estar colegiado en la respectiva provincia, flaco favor se le hace a esos sanita

    La no colegiación en listas implicaría no poder hacer sustituciones ni ejercer legalmente en otros ámbitos profesionales.

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  10. Baremacion

    La nueva norma debe contemplar la situación actual de los grados, titulaciones, master y demás.
    En la norma existente, por ser tan antigua, no se contemplan las situaciones reales tanto de titulaciones como de formación complementaria.

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(2017/11) Procedimiento para la elaboración de orden por la que se modifica la orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado)

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