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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergues turísticos en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece la posibilidad de que vía reglamentaria se pueda ejercer la actividad de alojamiento turístico a través de otro tipo, como es el de os albergues turísticos.

En el Proyecto de Decreto, que se somete a consulta, se va a desarrollar esta normativa estableciendo los requisitos y condiciones de los albergues turísticos, con determinados requisitos particulares para los albergues turísticos de los Caminos a Santiago, todo ello para atender las necesidades de los usuarios y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, promoviendo un turismo de calidad.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2017.

10 results found

  1. La prohibición de reservar en los albergues de peregrinos sin fin lucrativo produciría desasistencia en muchos casos.

    Necesario poder tomar reservas en los albergues sin fin lucrativo. Cuando hay pocas plazas disponibles o pocos albergues abiertos (en invierno sobre todo), la reserva vía telefónica permite distribuir los peregrinos demandantes en diferentes pueblos o albergues. ¿O en un día de enero, vamos a decir a un peregrino que camine 20 km más, cuando, podíamos haberle aconsejado quedarse pocos km antes en otro pueblo? Este artículo parece redactado para los albergues de hace veinte años,, totalmente lejos de la realidad actual.

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    En primer lugar agradecer la sugerencia presentada, si bien le informamos que la regulación de los albergues de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro no son objeto del decreto, únicamente se refieren a ellos a efectos de que potestativamente puedan solicitar su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística. Así pues no se condiciona el régimen de reservas que será el que considere oportuno el titular de ese Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro.

    Por otro lado, de acuerdo con su sugerencia se procederá a modificar la redacción del artículo 29 del Proyecto de Decreto para permitir las reservas en el caso de los albergues turísticos de los Caminos a Santiago, de los que no son sin ánimo de lucro.

  2. los albergues gratuitos

    regular de manera mas precisa los albaergues gratuitos porque dan lugar a una regulacion erronea con respecto a los del camino de Santiago

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    En primer lugar agradecer la sugerencia presentada si bien informarle que el alojamiento turístico se caracteriza por la existencia de una contraprestación económica a cambio de hospedaje. Al no concurrir este elemento definitorio de la actividad de alojamiento turístico no es posible su regulación puesto que no estamos ante una actividad turística.
    Del mismo modo la actividad de alojamiento que se presta por los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo lucrativo tampoco se considera actividad de alojamiento turístico si bien, dada su importancia y la puesta en valor del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, en este proyecto se les define como una actividad turística complementaria. Por las razones expuestas se considera necesario que dichos establecimientos, cuando lo soliciten sus titulares, puedan ser incluidos en el Censo de Promoción de la actividad turística de Castilla y León, cumplan unos requisitos mínimos de calidad.

  3. Es necesario un nuevo decreto?

    Durante 8 años de el decreto en vigor, apenas se ha aplicado en algunos aspectos. Sólo hay que echar un vistazo al folleto editado por la propia Junta de Castilla y León, para ver cómo en el listado de albergues del Camino de Santiago hay contradicciones con la realidad y nunca desde la administración se ha actuado. "No aplico la ley y luego digo que la renuevo porque no cumple los objetivos" (trampas al solitario)

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    En contestación a su sugerencia le informamos que los albergues turísticos que aparecen tanto en el apartado datos abiertos de la página web de la Junta de Castilla y León, como los que constan en la página www.turismocastillayleon.com, son los que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

    Todos los titulares de este tipo de establecimientos han de presentar la correspondiente declaración responsable, previa al inicio de la actividad, en la que manifiestan bajo su responsabilidad que cumplen con lo establecido tanto en la normativa turística como en lo regulado en el resto de la normativa que resulte de aplicación. Posteriormente la inspección de turismo realiza la función de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable constatando si lo recogido en la declaración responsable coincide con la realidad.

    Asimismo la inspección de turismo procede a la verificación de los hechos causantes de…

  4. Titulares de albergues sin ánimo de lucro: entidades sin ánimo de lucro

    Aparte de la evidente contradicción entre el art. 2.c y el Cap VI, ¿por qué se limita la gestión de estos albergues a "entidades" sin ánimo de lucro y no se incluye a personas físicas? La consecuencia si esto se llega a aprobar y aplicar será la creación de asociaciones sin ánimo de lucro puramente instrumentales.

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    Se considera que no existe tal contradicción porque el artículo 2.2 c) excluye del ámbito de aplicación a los Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro porque no son albergues turísticos y por lo tanto no se someten a los requisitos y condiciones que el proyecto de decreto establece. Por su parte, el capítulo VI del Proyecto recoge un régimen específico, que no es obligatorio, ya que sólo se aplica a quien voluntariamente lo solicite para su promoción. A esos efectos se precisan los elementos definitorios del concepto de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.
    En cuanto al hecho de que este tipo de alojamientos…

  5. Disp Trans 2ª incomprensible

    ¿A que albergues se refiere cuando habla de "aquellos establecimientos de albergues de peregrinos sin fin lucrativo que, de manera voluntaria y de acuerdo con la normativa vigente en su momento, hubieran solicitado su inscripción en el cómo actividad no reglamentada"?

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    En contestación a su consulta le informamos que la normativa vigente, el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues turísticos establece en su disposición adicional segunda que los titulares de los Albergues de peregrinos sin fin lucrativo pueden, de forma voluntaria, solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

    Así pues la referencia es a esos Albergues de peregrinos sin fin lucrativo que optaron por solicitar su inclusión en el referido Registro. El presente Proyecto contempla una disposición transitoria para los mismos para que puedan incluirse en el Censo de promoción de la actividad turística. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.

    En cualquier caso, agradecemos su aportación y modificaremos el texto…

  6. ¿Plancha y tabla de planchar en los albergues de peregrinos?

    Parece una exigencia desmesurada cuando la estancia habitual en estos albergues es de una sola noche,

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  7. Contradicción respecto a los albergues sin ánimo de lucro

    Resulta contradictorio excluir del ámbito de aplicación a los albergues de peregrinos sin ánimo de lucro (art. 2.c) y pretender regularlos luego en el Cap. VI.

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    Se considera que no existe tal contradicción porque el artículo 2.2 c) excluye del ámbito de aplicación a los Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro porque no son albergues turísticos y por lo tanto no se someten a los requisitos y condiciones que el proyecto de decreto establece. Por su parte, el capítulo VI del Proyecto recoge un régimen específico, que no es obligatorio, ya que sólo se aplica a quien voluntariamente lo solicite para su promoción. A esos efectos se precisan los elementos definitorios del concepto de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.

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    Para los albergues turístico, tal y como son definidos en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León, no se puede diferenciar ya que consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio de contraprestación económica, a las personas desde un establecimiento abierto al público en general, con o sin otros servicios de carácter complementario. Esta definición no permite distinguir entre personas cuya motivación a la hora de realizar el camino sea de índole religiosa o de otra naturaleza. Ha de tener en cuenta que el mundo de las motivaciones es subjetiva y la administración no puede entrar a regular estas cuestiones.

  9. Clasificación de los albergues de peregrinos y requisitos exigibles: no es necesario cambiar

    La normativa actual de Castilla y León sobre albergues para uso de peregrinos es una de las más claras y equilibradas entre todas las normativas autonómicas vigentes. ¿Por qué cambiar algo que ya funciona, y que funciona bien?

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    Hasta la fecha, la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León se recogía en el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León, pero tras la aprobación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León se hace preciso elaborar un nuevo decreto que regule los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León, adaptándose al nuevo marco legal, así como a las nuevas necesidades demandadas por el sector y los turistas.

    Además, en base a la experiencia y en las aportaciones recibidas en la tramitación esperamos mejorar la nueva regulación de los albergues turísticos.

  10. Si, es una regulación necesaria muy demandada en el turismo de interior y no solo en el "Camino de Santiago"

    Alguna sugerencia enviaremos en unos días después de estudiar el proyecto de Decreto.

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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergues turísticos en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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