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(2017/11) Procedimiento para la elaboración de un decreto, para modificar el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de CyL. (Cerrado)

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dictó en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.
La aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la aprobación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en especial tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, exigen la acomodación del contenido de dicho Decreto a las nuevas disposiciones legales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta necesario aprobar una nueva disposición normativa que regule la selección y la provisión del personal al servicio de la Administración para poder incorporar a ésta las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público y las de la Ley de la Función Pública de Castilla y León no contempladas por la norma vigente o incompatibles con su contenido.

Así mismo resulta oportuna su aprobación con la finalidad de dar cumplimiento al apartado segundo del Acuerdo Marco entre la Administración y las organizaciones sindicales más representativas, por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. En concreto dicho Acuerdo exige “la negociación del concurso abierto y permanente de los funcionarios y la adaptación del reglamento de acceso y provisión a esa fórmula de concurso”.

Por último, la modificación del artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, relativo a la selección del personal temporal al servicio de la Administración, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en la actualidad en tramitación, exige reorganizar el contenido de las normas que abordan esta materia.

c) Objetivos de la norma.

- Incorporar la terminología utilizada por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley de la Función Pública de Castilla y León en materia de ingreso de personal y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, a la disposición reglamentaria que regule dichos procedimientos.
- Aprobar las disposiciones necesarias para la implantación de un dinamizador sistema de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, es decir, del concurso abierto y permanente.
- Adaptar el Decreto al contenido del artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio y con el nuevo desarrollo reglamentario que se está tramitando cuya finalidad es armonizar la regulación de la selección del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.
- Recoger aspectos puntuales en materia de selección, provisión y ocupación que contribuyan a mejorar la gestión de personal.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

31 results found

  1. Solucionar el tema de los interinos antes de nada.....

    Antes de hacer nada, creo que se deberia solucionar el tema de los interinos en los distintos cuerpos, ya que hay interinos que llevan años, incumpliendo la ley de la funcion publica y no se soluciona su situacion.
    Y no me parece justo a gente con años de servicio y cierta edad echarlos y ponerlos a competir en un examen con gente de 25 años recien acabada la carrera, ya que a la hora de estudiar no estarían en igualdad de condiciones. No se puede, siendo interino (algunos con cargas familiares), trabajar y estudiar para competir con un joven que…

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  2. VETERINARIOS INTERINOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    VETERINARIOS INTERINOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN :
    El problema de los veterinarios interinos de la junta de Castilla y León , data de hace muchos años.De hecho, en los últimos 50 años, las convocatorias para su acceso a la función publica, han sido nulas o muy escasas.Tanto es así,que en los últimos 30 , solo ha habido 3 procesos para el ingreso como funcionarios, de los más de 1000 veterinarios, que velan por la Salud Publica en nuestra comunidad.Esto ha supuesto que se generen constantemente, bolsas de interinos que realizan su trabajo en puestos de la Consejería…

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  3. promocion cruzada

    Para la promoción interna debieran darse opciones a los licenciados que desarrollan funciones en personal laboral al haber aprobado oposiciones de otra categoria diferente a su titulación,

    muchos por ejemplo poseen una licenciatura superior y trabajan en la administración como personal laboral pero no pueden acceder por promoción interna a las plazas para las que poseen ya titulo universitario a menos que esten tambien en cuerpo de funcionarios.

    pido acceso desde personal laboral a plazas de oposiciones de personal funcionario por promocion interna siempre que se posean las calificaciones.

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  4. Caos con los interinos

    Lo que habría que controlar es el caso de los interinos.
    No puede ser que una persona saque una plaza y tenga que ir a una provincia fuera de la suya, mientras en la provincia donde reside hay plazas como la que ha sacado ocupadas por interinos.

    Tampoco debería haber interinos "per secula seculorum"

    De hecho hay lugares donde no se llama a gente de bolsa de las últimas oposiciones resueltas en 2017, mientras hay interinos que llevan años y años.

    Pero parece que vale más estar de interino habiendo suspendido todos los exámenes que aprobarlos y ser funcionario, o…

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  5. Plazas con nivel

    No es lógico que habiendo funcionarios que han solicitado comisiones de servicio a plazas con niveles superiores a las que ellos ocupan, le sean denegadas sistemáticamente y automáticamente en dichas plazas se nombre a interinos, sin saber de que bolsa o situación han salido.

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  6. Por favor, adjunten el proyecto de norma

    Opino que para poder opinar hay que adjuntar el proyecto de norma, sino mal se puede.

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    Este procedimiento se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

    Por consiguiente, en esta consulta no se cuenta con un texto que pueda consultarse al ser un paso previo a la elaboración del mismo. 

    Un saludo

  7. Administración transparente y libre de amiguismos. Honestidad. Corrupción cero

    Cualquier puesto (vacante o cubierto provisionalmente) debe ser ofertado a los funcionarios de carrera, antes que a los funcionarios de nuevos ingreso.
    Esto ya existía (creo que antes del año 2000) y no entiendo por qué se cambió; no se si había intereses particulares en beneficiar a alguien o si los responsables no tenían cualificación suficiente para sacar así los concursos de traslados. No es normal (justo, moral) que un funcionario de carrera tenga que estar en una localidad distinta a la de su domicilio y se oferten plazas de la localidad del domicilio en cuestión a los funcionarios de…

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  8. Promoción interna - Bolsa empleo

    Si para formar las bolsas de empleo se va a primar más el tiempo de servicios prestados que el demostrar conocimientos en la oposición espero que la promoción interna vaya por el mismo camino. No sería justo que para ser funcionario interino se de valor a una cosa y para promocionar se de más valor a la oposición. Así nos interesará más promocionar a través de las bolsas de empleo.

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  9. Turno de resultas

    El Decreto 67/1999 sólo contemplaba el turno de resultas para un caso muy tasado (Disposición Adicional Cuarta).
    El nuevo Reglamento debería contemplarlo y regularlo expresamente.

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  11. Acceso a la valoración de méritos de competidores

    En la práctica los participantes en un concurso no tienen acceso al expediente durante la fase de presentación de alegaciones a la resolución provisional.
    En un procedimiento de concurrencia competitiva como es un concurso de traslados lo importante no es solo qué puntuación se ha obtenido sino saber qué puntuación han conseguido los demás y en base a qué. Ha habido concursos en los que esta falta de transparencia ha llevado a valorar méritos expresamente prohibidos por el Reglamento actual, como por ejemplo cursos de formación no relacionados con las funciones de los puestos a desempeñar (art 54 e).
    Toda…

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  12. Valorar títulos universitarios en concursos de traslados

    En los concursos de traslados, antes que los cursos de formación que la ECLAP y al menos al mismo nivel que ellos, se deberían valorar:
    - Carreras universitarias. A un administrativo que aspira a un puesto en intervención general le van a dar 0 puntos por haber cursado en la UNED Ciencias Económicas y Empresariales y 0,20 por un curso a distancia sobre Introducción a la contabilidad. Una sola de las cuarenta asignaturas de la carrera ha tenido mayor exigencia que cualquiera de los cursos que hoy sí se valoran, aunque sólo sea porque para aprobarlas hay que superar exámenes…

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  13. Actualizar y hacer públicas la relación de puestos de trabajo

    Se deberían actualizar las relaciones de puestos de trabajo de todas las Consejerías. Y deberían ser públicas y no guardar tanto secretismo como ocurre ahora. Así en los concursos se podría comprobar que no se "guardan" plazas para vete a saber quién. Y las plazas que no se ocupen por un tiempo prolongado, amortizarlas. Agilizar y aumentar la frecuencia de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera y hacer que se cumplan esas convocatorias, no es normal que se esté sin concurso de traslados durante años cuando hay plazas disponibles y ocupadas por interinos.

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  14. Funcionarios de carrera - Interinos

    Considero que se debería valorar más el trabajo de los funcionarios de carrera y permitirles acceder, con reserva de su puesto, a plazas de interinos en cuerpos superiores en igualdad con el resto de interinos. Ya que se realiza el trabajo pero sin reconocimiento ni para la carrera profesional, ni económico.

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  15. Inclusión de la obligación de participar en las bases de las convocatorias de concursos

    En la convocatoria de los concursos de traslados deberá especificarse de forma preceptiva qué funcionarios están obligados a participar en función de sus circunstancias (adscripción provisional, etc)
    También se deberá especificar en la convocatoria si la obligación de participar exige solicitar todas las plazas existentes o solo aquellas en las que el funcionario esté interesado.

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  16. Los indefinidos no fijos

    Es hora de dar respuesta a la situación de los indefinidos no fijos en esta administración.
    Su figura aparece reconocida en el EBEP y se diferencia claramente de los temporales y de los fijos, Son gente que ha obtenido esta denominación por sentencia judicial por el mal hacer de la administración en las contrataciones de temporales.
    En estos momentos la falta de desarrollo del EBEP les coloca en una situación indeterminada y a la que nadie quiere dar salida y de querer hacerlo no parece muy buena .....
    Son gente que ha accedido al trabajo en la administración superando pruebas…

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  17. Procesos de consolidación

    Espero que a la hora de establecer los sistemas de acceso a la función pública como funcionario de carrera se realice un proceso de consolidación para garantizar que quienes llevan muchos años desarrollando sus funciones de forma eventual, como funcionarios interinos o como contratados laborales en categorías equivalentes, puedan estabilizar sus puestos de trabajo.

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  18. Varias promociones en destino provisional

    Creo que se debería recoger que para el caso de escalas en que existan varias promociones en destino provisional (como es el caso de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo) en el concurso que se celebre, se tenga en cuenta la elección de destinos en función del nombramiento como funcionario, y no en base a la antigüedad.

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  19. ACREDITACIÓN DE TÍTULOS EN FASE DE SOLICITUD

    Se están dando casos en que personas que no tienen un título académico para participar en una oposición lo están haciendo, y el problema sólo se detecta en el momento de presentación del título tras la oposición.

    La situación es especialmente complicada en la actual fase de transición entre el antiguo sistema (licenciaturas, ingenierías, ingenierías técnicas) y el actual (grados y másters), pero es muy probable que en un futuro se sigan planteando estos casos entre másters de ámbitos similares (¿es válido un grado en viticultura para una plaza de grado en ingeniería agrícola?).

    Por ello creo que ya en…

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  20. sistema de cobertura de puestos

    Debería quedar muy claro que, dentro del sistema de provisión de puestos, todas las palzas de necesaria cobertura saldrán a cobertura. En el caso de aquellas plazas que no se consideren de necesaria cobertura, la administración tendrá que justificar por qué no son consideradas necesarias y deberá aprobarse dicha justificación en Mesa Gral de Función Publica.
    Cuando ya se tenga conocimiento de cuáles son las plazas de necesaria cobertura, todas ellas saldrán a promoción interna -salvo las de niveles mínimos, lógicamente- Las que no se hayan cubierto por este sistema, más las resultas, saldrán a concurso de traslados, abierto y…

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