(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La forma de desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo ha ido evolucionando en el tiempo gracias a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Nos encontramos por tanto con empleados públicos que conocen bien el manejo de éstas, que tienen encomendadas funciones que no exigen la presencia física en la oficina y cuya profesionalidad puede medirse por el trabajo desempeñado independientemente de su lugar de prestación. Y todo ello, sin merma alguna en la calidad del servicio público.
La norma cuya aprobación se propone sigue persiguiendo los objetivos del Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se ha venido regulando la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo. Es decir, concibe esta forma de prestación de servicios como una herramienta útil a la conciliación de la vida familiar y laboral, a la protección del medio ambiente y a la protección de la salud de los empleados públicos, si bien admite que éste pueda autorizarse sin la concurrencia de ninguna de dichas causas. A tal efecto, recoge el baremo a aplicar en caso de varias solicitudes de teletrabajo en la misma unidad administrativa cuya autorización sea incompatible simultáneamente.
No obstante, su principal objetivo es corregir los puntos débiles del sistema vigente detectados por la Auditoría de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de su Plan 2016. El diagnóstico obtenido se centró en tres aspectos: apuntó la necesidad de establecer sistemas de control más precisos para garantizar la eficiencia del teletrabajo, señaló la importancia de redefinir el procedimiento de autorización e invitó a clarificar las especialidades del régimen jurídico de los teletrabajadores.
En relación con el primero de los aspectos, es decir, el establecimiento de sistemas de control más precisos, se introducen instrumentos novedosos como el documento de compromisos, el plan individual de teletrabajo o la comisión de seguimiento del teletrabajo. En cuanto a la redefinición del procedimiento, las autorizaciones se limitan en el tiempo, se regula su prórroga, se pormenorizan las causas de extinción y de finalización automática, se admite su suspensión y se establece la competencia de los Delegados Territoriales para autorizar el teletrabajo. Por último, en relación con las especialidades en el régimen jurídico de los teletrabajadores, resulta novedosa la posibilidad de que se pacte un único día de jornada presencial y que los permisos fraccionables a elección del trabajador hayan de disfrutarse proporcionalmente entre jornadas presenciales y no presenciales.
El nuevo decreto pretende también hacerse eco de las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.
27 results found
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*********** para luchar contra la despoblación
No se considera ************************************************************. ****************************** en zonas rurales afectadas por este grave problema.
Sí se señala en este decreto la idoneidad del teletrabajo como instrumento que contribuye a la salud del personal y a la sostenibilidad del medio ambiente, pero entiendo que debe darse un paso más para considerarlo también instrumento de lucha contra la despoblación, como así se ha manifestados en numerosos foros y comisiones de expertos sobre este tema. El grave problema de la despoblación que afecta a muchas zonas rurales de nuestra CCAA y en especial a la provincia de Soria y parte de Burgos…
16 votesUna de las causas objeto de baremación es la existencia de más de 30 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo del empleado público. La prestación de servicios en municipios despoblados se encontrará normalmente subsumida en esta causa de baremación.
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Listado Público de los puestos que se pueden ejercer en la modalidad de teletrabajo.
Poder conocer puestos que están ocupados en la modalidad de teletrabajo.
Poder acceder a través de concurso a dichos puestos.
Concesión no arbitraria de esta modalidad de trabajo sino a través de concursos o valoración de circunstancias personales, como conciliación vida laboral y familiar, residencia lejos del centro de trabajo, etc..4 votesLa determinación de qué puestos son susceptibles de desempeño en régimen de teletrabajo en la relación de puestos de trabajo no se considera oportuna, en la medida que dependiendo de las necesidades del servicio, del nivel de ocupación de la unidad administrativa o de la existencia de otros solicitantes de teletrabajo en ésta, varía la oportunidad de que un puesto resulte o no desempeñado en régimen de teletrabajo.
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Igualdad en la discapacidad
El articulo 5-2a) puntos 1,2 y 3 deberian incuir tanto a los hijos como al conyuge y alos familiares directos de primer grado.
3 votesResulta oportuno modificar la redacción del artículo relativo a las circunstancias objeto de baremación.
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Necesidad de transporte hasta el lugar de trabajo. En algunas ocasiones
Distancia hasta el lugar de trabajo y ubicacion del centro de trabajo.
En algunas ocasiones, el desplazamiento supone mas de 50 kmts y no siempre se dispone de transporte público ni hay posibilidad de compartir coche por la ubicación del puesto . Teniendo también en cuenta la distancia al centro de trabajo, no solo por el hecho de competir con otro compañero para obtenerlo (art. 5º), podemos contribuir a eliminar otro vehículo sumandose al tráfico y la contaminación que este aporta, además y en algunos casos, también permite ahorrar en el gasto de luz, calefacción y acondicionamiento del lugar de…
2 votesLa sugerencia efectuada no incide sobre la regulación del régimen jurídico del teletrabajo.
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algunas sugerencias
Art 3.3b) Se entienden por puestos con funciones de dirección, coordinación o supervisión, todos aquellos con niveles iguales o superiores al Nivel 25
Art 3.3d)…que requieran la presencia del trabajador en el centro de trabajo así como la realización de guardias
Art 5c) realizar diariamente trayectos superiores a 30 km para acudir y regresar del centro de trabajo2 votes- No resulta oportuno excluir del régimen de teletrabajo los puestos de un determinado nivel ni los que conlleven la realización de guardias, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos objetivos a los que se refiere el decreto.
- El desplazamiento al centro de trabajo desde el domicilio, cuando éstos disten entre sí más de 30 kms, ya figura como una causa objeto de baremación en el proyecto de decreto.
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Impacto de género ¿techos de cristal o de hormigón?
Me gustaría ver la memoria de impacto normativo a ver si han tenido la cara dura de ponerle impacto de género neutro con los apartados b y c. Se nota que el que ha escrito esto no se cree el teletrabajo y así nos va...
"puestos no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo:
a) Los de las oficinas de registro y atención e información al ciudadano.
b) Los que tengan funciones de dirección, coordinación o supervisión.
c) Las secretarías de los órganos superiores y directivos.
(...)"2 votesTanto los puestos que conllevan funciones de dirección, coordinación y supervisión como las secretarías de los órganos superiores y directivos son susceptibles de desempeño por hombres y mujeres indistintamente. Por tanto, no se observa razón alguna para considerar que esta regulación pudiera impactar de forma especial en materia de género.
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Desplazamientos del trabajador
Debería existir una regulación para los desplazamientos por carretera de un tele trabajador al lugar donde se le requiera por necesidades del Servicio.
Hay dos circusntancias que creo que no aborda el Proyecto de Decreto:
1-Gastos que debe soportar el teletrabajador en los desplazamientos por su cuenta.
2-Tiempo de salida y llegada a su puesto en la oficina a distancia.Pienso que supondría un agravio comparativo, respecto a otros trabajadores que van en coche oficial y no deben soportar el gasto en kilometraje, ni los gastos en dieta.
Por otro lado debe quedar meridianamente claro que el teletrabajador esta trabajando…
1 voteLa prestación de servicios en régimen de teletrabajo tiene carácter voluntario. Por tanto, no debe dar lugar a ninguna indemnización distinta de las previstas para el resto de los empleados públicos. El hecho de que puedan desempeñarse funciones fuera del centro de trabajo, es decir, en el lugar elegido por el teletrabajador como “oficina a distancia”, debe permitir evitar desplazamientos con el ahorro económico y los beneficios para el medio ambiente que ello conlleva.