El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designacion ni en comisión de servicio por
El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designación ni en comisión de servicio, ya que son funcionarios afines a los politicos de turno que lo único que hacen es satisfacer sus necesidades.
Los requisitos para poder realizar el trabajo en teletrabajo deben ser objetivos y contrastados por profesionales no ligados a la coyuntura politica, en función de los requisitos que la Ley exija para poder autorizar esta forma de trabajo, todo lo demás esta viciado, y se favorece a los afines.

Los órganos competentes para autorizar el teletrabajo son aquellos con competencias en materia de gestión de personal de acuerdo con la normativa vigente, es decir, los Secretarios Generales y los Delegados Territoriales.
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Anonymous commented
Sí, es la gran ausencia en el articulado. Regular la concesión. Si el puesto es teletrabajable, según los supuestos establecidos, se debe tender a facilitarlo y organizar el trabajo de todos. Pero que no sea discreccional a los jefes.