Seguridad de la información
Se dice "5. Oficina a distancia.- Lugar elegido por el teletrabajador para desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos", así como en el artículo 16 Equipamiento.
Se está haciendo referencia a la LOPD actual (confidencialidad), pero hay que tener en cuenta que en mayo 2018 es de obligado cumplimiento el GRPD, y además tenemos como Administración Pública también la obligación de cumplir el ENS y sus dimensiones de seguridad Art.1.
Esto con un equipo propiedad de usuario harto difícil se cumplirá (sin aplicar medidas adicionales). Como se indica en otro comentario o bien se ofrece un dispositivo móvil por la JCyL, o bien hay que garantizar mediante medidas adicionales el puesto de usuario en "su oficina" (creación de entorno controlado dentro del equipo).

El suministro de equipos informáticos a los teletrabajadores así como los gastos derivados de su mantenimiento, encarecería este régimen de prestación de servicios, ya que dichos equipos han de estar a su disposición también en el centro de trabajo. Además la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tiene carácter voluntario.