(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La forma de desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo ha ido evolucionando en el tiempo gracias a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Nos encontramos por tanto con empleados públicos que conocen bien el manejo de éstas, que tienen encomendadas funciones que no exigen la presencia física en la oficina y cuya profesionalidad puede medirse por el trabajo desempeñado independientemente de su lugar de prestación. Y todo ello, sin merma alguna en la calidad del servicio público.
La norma cuya aprobación se propone sigue persiguiendo los objetivos del Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se ha venido regulando la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo. Es decir, concibe esta forma de prestación de servicios como una herramienta útil a la conciliación de la vida familiar y laboral, a la protección del medio ambiente y a la protección de la salud de los empleados públicos, si bien admite que éste pueda autorizarse sin la concurrencia de ninguna de dichas causas. A tal efecto, recoge el baremo a aplicar en caso de varias solicitudes de teletrabajo en la misma unidad administrativa cuya autorización sea incompatible simultáneamente.
No obstante, su principal objetivo es corregir los puntos débiles del sistema vigente detectados por la Auditoría de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de su Plan 2016. El diagnóstico obtenido se centró en tres aspectos: apuntó la necesidad de establecer sistemas de control más precisos para garantizar la eficiencia del teletrabajo, señaló la importancia de redefinir el procedimiento de autorización e invitó a clarificar las especialidades del régimen jurídico de los teletrabajadores.
En relación con el primero de los aspectos, es decir, el establecimiento de sistemas de control más precisos, se introducen instrumentos novedosos como el documento de compromisos, el plan individual de teletrabajo o la comisión de seguimiento del teletrabajo. En cuanto a la redefinición del procedimiento, las autorizaciones se limitan en el tiempo, se regula su prórroga, se pormenorizan las causas de extinción y de finalización automática, se admite su suspensión y se establece la competencia de los Delegados Territoriales para autorizar el teletrabajo. Por último, en relación con las especialidades en el régimen jurídico de los teletrabajadores, resulta novedosa la posibilidad de que se pacte un único día de jornada presencial y que los permisos fraccionables a elección del trabajador hayan de disfrutarse proporcionalmente entre jornadas presenciales y no presenciales.
El nuevo decreto pretende también hacerse eco de las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.
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El teletrabajo no debe confundirse con un año sabatico
Está muy bien, que a diferencia de la anterior normativa que otorgaba las autorizaciones sin límite de tiempo, en el borrador se concrete la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a un año prorrogable. Pero de hecho, dos párrafos del borrador casi imposibilitan la prórroga y dificultan una nueva solicitud hasta que hayan transcurrido dos años, sin tenerse en cuenta si se ha desempeñado el teletrabajo durante ese año correctamente o no.
Así en el Art. 6.2 del borrador referido a las prórrogas se condicionan las mismas a la inexistencia de otros solicitantes de teletrabajo en…38 votes- El sistema de rotación por el que apuesta el proyecto de Decreto una vez aplicado el baremo, tiene en cuenta las solicitudes de prestación de servicios en régimen de teletrabajo del resto de los compañeros de la unidad para garantizar la posibilidad de acceder a éste en condiciones de igualdad. Basar la decisión sobre la prórroga de la autorización en la evaluación del desempeño de quien ya viniese teletrabajando, impediría acceder a esta modalidad de prestación de servicios a quienes nunca la hubiesen disfrutado.
- La gestión del trabajo por objetivos es una cuestión que excede del contenido de la norma objeto de tramitación.
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Teletrabajo y salud
Este proyecto de decreto regula de manera más exhaustiva el teletrabajo, haciendo especial hincapié en un mayor control del trabajo desarrollado por las personas con esta modalidad, lo que está muy bien y contribuirá a un mejor cumplimiento del desempeño de las funciones en cada puesto de trabajo.
En la introducción del proyecto de decreto se expone que el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos a los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir, entre otras cosas, a la protección de la salud del personal al servicio de la Administración. En este sentido, el nuevo decreto…
33 votes- La sugerencia referente a que la protección de la salud debería tenerse en cuenta no sólo en la concesión del teletrabajo sino también como criterio de desempate ante solicitudes simultáneas e incompatibles, se estima parcialmente ya que se modifica el artículo que recoge las circunstancias objeto de baremación y se da mayor protagonismo a ésta.
- No se admite la posibilidad de teletrabajar durante todas las jornadas laborales. Se considera esencial el contacto humano entre los miembros del equipo al menos durante una jornada semanal. Ello contribuye a la socialización del teletrabajador y también a que los integrantes de la unidad administrativa le consideren parte de ella.
- Por último, no parece oportuno incluir entre los criterios de desempate la correcta prestación de servicios en régimen de teletrabajo con anterioridad, en la medida que la prestación de servicios ha de ser correcta en todo caso, independientemente de que el…
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¿ Por qué hay más control al teletrabajador que al presencial? Y otros comentarios
En cuanto a los periodos de interconexión no va acorde con la filosofía del teletrabajo que es adaptar el horario a la concicliación. Los trabajadores presnciales no tienen esos periodos, por qué si debe tenerlos un teletrabajador, sigue implicito en la mentalidad de la administración que si no estás presente en el puesto hay que controlar más, cuando en realidad al teletrabajador se le exige mucho más, y sin embargo de todos es conocido cuánta gente trabaja presencial y su rendimiento es cero, pero sobre esos no hay control, ni informes, ni interconexiones, ni certificados de compromiso,.... Lo importante es…
20 votes- Los empleados públicos desempeñan sus funciones dentro de una organización. En este contexto resulta esencial el contacto entre los miembros de la unidad administrativa y entre todos y cada uno de ellos y su superior jerárquico. El establecimiento de períodos de interconexión persigue garantizar dicho contacto.
- Los trabajadores presenciales y los trabajadores no presenciales tienen los mismos derechos y obligaciones, si bien la especialidad en la forma de prestación de servicios de los segundos conlleva ciertas modulaciones. No obstante, todos están sujetos a mecanismos de control de su trabajo y jornada laboral, si bien dichos mecanismos son diferentes dependiendo de si trabajan en la oficina o a distancia.
- La concesión de la prórroga no sólo está condicionada por las necesidades del servicio y por el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la autorización sino también por la ausencia de solicitudes de prestación de servicios en…
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Puerta abierta a la arbitrariedad
En la parte en la que se especifica los puestos no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo:
a) Los de las oficinas de registro y atención e información al ciudadano.
b) Los que tengan funciones de dirección, coordinación o supervisión.
c) Las secretarías de los órganos superiores y directivos.
d) Aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del trabajador.
e) Aquellos puestos que así determine la Comisión de Seguimiento del teletrabajo.El apartado "e" sobra completamente, es…
17 votesSe acoge esta sugerencia y se considera oportuno modificar la regulación de la función invocada en el siguiente sentido: “Corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer criterios orientativos en relación con los puestos excluidos del régimen de teletrabajo”.
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Teletrabajo más flexible y otros
A mi parecer, el decreto adolece del mismo defecto que el anterior: plantea el teletrabajo de un modo inflexible, es decir, el trabajador está en régimen de teletrabajo (cierto número exacto de días a la semana) durante un largo periodo de tiempo o no lo está.
La realidad laboral, dependiendo del tipo de puesto de trabajo, puede no tener nada que ver con eso. “Teletrabajo”, en esencia, significa que el trabajo que se realiza en la oficina se puede realizar exactamente igual en otro lugar diferente que cuente con los medios adecuados.
En ciertos puestos de trabajo, como puede ser…16 votes- La concesión o la denegación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo no puede automatizarse, en la medida que ésta pasa por evaluar necesidades del servicio cambiantes así como las solicitudes de otros compañeros de la misma unidad administrativa.
- La vinculación de la “oficina a distancia” a un espacio físico es exigible para poder garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- El término “necesidades del servicio” es un concepto jurídico indeterminado cuya amplitud, debido a la gran cantidad de factores que influyen en él, resulta imposible predeterminar.
- Se acoge la sugerencia relativa a eliminar la necesidad de que ciertos permisos del teletrabajador estén sometidos a su prorrateo entre las jornadas presenciales y no presenciales, ya que de mantenerse su redacción, se limitaría el derecho a su disfrute y se condicionaría el del resto de los compañeros de la unidad administrativa.
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Sin dotación NO es eficiente en absoluto
En el articulo 4 punto e se indica que el teletrabajador debe aportar el equipo informático y de comunicaciones necesario para realizar su labor.
Esto es un sinsentido y prácticamente en ninguna empresa moderna se lleva a la práctica ya que presenta multitud de inconvenientes como la aplicación de medidas de seguridad corporativas en equipos no corporativos y el modelo de resolución de incidencias por parte del servicio de informática en equipos que no son corporativos.
Además, el teletrabajador debe de disponer en la oficina de un ordenador encendido 24 horas al que conectarse en remoto, lo cual no sólo…
11 votesEl suministro de equipos informáticos a los teletrabajadores así como los gastos derivados de su mantenimiento, encarecería este régimen de prestación de servicios ya que dichos equipos han de estar a su disposición también en el centro de trabajo. Además ha de tenerse en cuenta que esta forma de prestación de servicios tiene carácter voluntario.
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Seguridad de la información
Se dice "5. Oficina a distancia.- Lugar elegido por el teletrabajador para desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos", así como en el artículo 16 Equipamiento.
Se está haciendo referencia a la LOPD actual (confidencialidad), pero hay que tener en cuenta que en mayo 2018 es de obligado cumplimiento el GRPD, y además tenemos como Administración Pública también la obligación…
4 votesEl suministro de equipos informáticos a los teletrabajadores así como los gastos derivados de su mantenimiento, encarecería este régimen de prestación de servicios, ya que dichos equipos han de estar a su disposición también en el centro de trabajo. Además la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tiene carácter voluntario.
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los compañeros deberían opinar
debería añadirse un punto donde los compañeros tuvieran voz y voto para conceder el teletrabajo, ya que muchas veces el teletrabajo es una carga de tareas para los compañeros de la persona que disfruta del teletrabajo.
11 votesEl teletrabajo solo debe autorizarse en relación con puestos que puedan ser ejercidos de forma autónoma y cuyas funciones puedan llevarse a cabo telemáticamente. Por tanto su autorización no debe suponer en ningún caso una carga extra de trabajo para el resto de los compañeros de la unidad.
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Sobre el articulado
Artículo 2.9, Jornadas teletrabajables. El hecho de limitar a priori las jornadas teletrabajables va en contra de los objetivos perseguidos con el teletrabajo, que son sobre todo dotar de flexibilidad a la Administración y a los trabajadores haciendo uso de las nuevas tecnologías. Resulta mucho más lógica la regulación actual en la que, si bien se sugiere un número de jornadas presenciales, éstas se fijan en función de las características de cada puesto de trabajo y las circunstancias personales del trabajador.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 12.1, el cual debería igualmente flexibilizarse para conseguir los objetivos que…
13 votes- Se considera esencial el contacto humano entre los miembros del equipo al menos durante una jornada semanal. Ello contribuye a la socialización del teletrabajador y también a que los integrantes de la unidad administrativa le consideren parte de ella.
- La experiencia en un puesto de trabajo resulta esencial para garantizar su adecuado desempeño en régimen de teletrabajo. La objetividad de este requisito contribuye al objetivo pretendido.
- Resulta oportuno modificar el artículo que regula las circunstancias objeto de baremación y en concreto el apartado referente a las causas de salud que afecten al empleado público.
- Se acoge la sugerencia relativa a eliminar la necesidad de que ciertos permisos del teletrabajador estén sometidos a su prorrateo entre las jornadas presenciales y no presenciales, ya que de mantenerse su redacción, se limitaría el derecho a su disfrute y se condicionaría el del resto de los compañeros de la unidad…
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Sugerencias al proyecto de teletrabajo
Diferentes sugerencias y observaciones
11 votes- Los períodos de interconexión persiguen garantizar espacios de contacto entre el teletrabajador, los miembros de la unidad y su superior jerárquico, durante las jornadas no presenciales. Dichos períodos resultan esenciales en el marco de una organización.
- El plan individual de teletrabajo resulta un instrumento esencial para garantizar la progresión de las funciones de los teletrabajadores durante las jornadas no presenciales. La mayor o menor profusión de su contenido dependerá del tipo de trabajo desarrollado. Con ocasión de la aprobación del Decreto, se hará público en el portal de gobierno abierto un documento que sirva de modelo a tal efecto.
- Ni los datos objeto de tratamiento ni por tanto los medios adecuados para garantizar su confidencialidad pueden ser predeterminados en el decreto objeto de tramitación por dos razones: porque se trata de una materia que excede de su contenido y porque éstos dependerán de las funciones propias de…
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No debe estar condicionado a la situación de otros compañeros
El teletrabao correctamente aplicado por ambas partes, facilita la conciliación de la vida laboral y familiar y en muchas ocasiones aumenta el rendimiento del trabajador.
Una de las finalidades, o la principal del trabajo, es conciliar vida personal y laboral, y en muchas ocasiones la solicitud del mismo, se realiza para poder atender necesidades personales ligadas al cuidado de familiares que en ningún caso son incompatibles con el desempeño del las tareas.
Esto no debería estar ligado a que otro compañero esté en la misma situación. Pudiera ser que sí. En ese caso, habría que ver la posibilidad de establecer…9 votes- La prestación de un buen servicio público exige compatibilizar el objetivo de la conciliación de la vida familiar y laboral con las necesidades del servicio. Por tanto ante múltiples solicitudes de teletrabajo que no puedan autorizarse simultáneamente, el Decreto establece diversos mecanismos de rotación y criterios de preferencia basados en distintas causas (conciliación, salud, medio ambiente, estudios…).
- La prórroga no puede ser automática en la medida que exige la evaluación del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la autorización, de las necesidades del servicio así como de la existencia de otras solicitudes en la unidad administrativa.
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Plan individual de teletrabajo diario: ¿todos los días?
No me parece racional en orden a maximizar e implementar unas mayores dosis de eficacia y eficiencia en el desempeño del puesto de trabajo, que haya de realizarse un Plan individual de teletrabajo cada jornada teletrabajada.
Creo que una periodicidad quincenal o mensual ayudaría a un desempeño más proactivo por parte del teletrabajador.6 votesEl plan individual de teletrabajo es un instrumento esencial para garantizar la progresión de las funciones de los teletrabajadores durante las jornadas no presenciales. La mayor o menor profusión de su contenido dependerá del tipo de trabajo desarrollado.
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Teletrabajo, Sugerencia
Sugerencia articulado proyecto Teletrabajo
20 votes- Los mecanismos de control aplicables a los trabajadores presenciales y no presenciales han de ser diferentes en la medida que también lo es su forma de prestación de servicios.
- Resulta oportuno modificar el precepto relativo a las circunstancias objeto de baremación para ampliar éstas, para hacer más precisa su redacción y para facilitar su justificación.
- Se estima la propuesta de completar el concepto “circunstancias sobrevenidas”, con la referencia explícita al número del artículo que regula la pérdida de efectos de la autorización.
- Se acoge la sugerencia relativa a eliminar la necesidad de que ciertos permisos del teletrabajador estén sometidos a su prorrateo entre las jornadas presenciales y no presenciales, ya que de mantenerse su redacción, se limitaría el derecho a su disfrute y se condicionaría el del resto de los compañeros de la unidad administrativa.
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Control del cumplimiento de tareas y funciones para todo funcionario
Este Decreto pretende asegurar y demostrar mediante mecanismos de establecimiento del compromiso, plan individual y seguimiento del mismo, que las tareas asignadas al teletrabajador son efectiva y eficientemente ejecutadas fuera del puesto de trabajo presencial.
En la actualidad LA PRESENCIA DE UN FUNCIONARIO EN LA OFICINA DE TRABAJO PRESUPONE que el trabajador cumple con el deber de ejercer sus tareas y realizar con diligencia sus cometidos lo cual es del todo absurdo y tal premisa sitúa al trabajador presencial en una situación beneficiosa con respecto al teletrabajador que debe demostrar el cumplimiento de las tareas asignadas mediante un seguimiento de…6 votesLa prestación de servicios en régimen de teletrabajo ha de someterse a sistemas de control específicos, en la medida que la inmediatez del control aplicable a los trabajadores presenciales no es posible en relación con los teletrabajadores.
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Que se publiquen las plazas de teletrabajo en los concursos, y que haya en todos los centros posibilidad de dichas plazas
No entiendo que exista la posibilidad de pedir plazas de teletrabajo, y luego dichas plazas no se puedan saber, que en los concursos no vengan especificadas y que cada centro de trabajo, debería tener un un mínimo de dichas plazas.
Un ejemplo, yo quiero teletrabajo, pero al parecer es algo imposible.
si cumplo todos los requisitos porque es tan dificil acceder a una plaza así. Ya que si en tu centro no hay opción y decides moverte, que plaza debes pedir cuando no las especifican en los concursos.
Parece que el teletrabajo queda bien de cara a la galería, pero…5 votesLa determinación de qué puestos son susceptibles de desempeño en régimen de teletrabajo en la relación de puestos de trabajo no se considera oportuna, en la medida que dependiendo de las necesidades del servicio, del nivel de ocupación de la unidad administrativa o de la existencia de otros solicitantes de teletrabajo en ésta, varía la oportunidad de que un puesto resulte o no desempeñado en régimen de teletrabajo.
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Los mayores tambien nos necesitan .
Castilla y León cuenta con una población envejecida. El 36,03% de los castellano-leoneses supera los 80 años.
En el Capitulo II del proyecto en el art. 5.2)a debería añadirse un punto 8 que hiciera referencia a:
Por ser cuidador principal de uno o varios familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Iguales o mayores de 90 años: 4 puntos por cada uno; Menores de 90 años hasta 80 años: 3,5 puntos por cada uno; Menores de 80 años hasta 70 años: 3 puntos por cada uno6 votesSe estima parcialmente esta alegación. Resulta oportuno modificar la redacción del artículo relativo a las circunstancias objeto de baremación.
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El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designacion ni en comisión de servicio por
El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designación ni en comisión de servicio, ya que son funcionarios afines a los politicos de turno que lo único que hacen es satisfacer sus necesidades.
Los requisitos para poder realizar el trabajo en teletrabajo deben ser objetivos y contrastados por profesionales no ligados a la coyuntura politica, en función de los requisitos que la Ley exija para poder autorizar esta forma de trabajo, todo lo demás esta viciado, y se favorece a los afines.3 votesLos órganos competentes para autorizar el teletrabajo son aquellos con competencias en materia de gestión de personal de acuerdo con la normativa vigente, es decir, los Secretarios Generales y los Delegados Territoriales.
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3 votes
- La prestación de servicios en régimen de teletrabajo ha de someterse a sistemas de control específicos y no inmediatos, a diferencia de los que corresponden a quienes prestan servicios en la oficina.
- Resulta oportuno modificar la redacción del artículo relativo a las circunstancias objeto de baremación.
- El sorteo es el último recurso a aplicar en caso de empate. Sólo se recurrirá a éste una vez agotadas las posibilidades de acuerdo y rotación y una vez aplicado el baremo correspondiente.
- El número de jornadas presenciales se especificará en la solicitud y los días en que éstas tendrán lugar se recogerá en el documento de compromisos. Resulta por tanto esencial la voluntad del aspirante a teletrabajar, pero ésta estará condicionada por las necesidades del servicio.
- La norma objeto de tramitación no establece obligaciones diferentes para los trabajadores presenciales y los no presenciales, sino que se limita a…
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siempre motivar
-Figura sobre el informe del superior: c) Valorará si la organización de la unidad administrativa es compatible con la autorización del teletrabajo a uno o varios de sus trabajadores.
Esta valoración debería ser motivada, especificando claramente las razones por las que es compatible autorizar sólo a uno, o a varios, o a todos, incluso debiendo especificarse el nº concreto mínimo de trabajadores que se necesitan en modalidad presencial en cada jornada, para evitar que este motivo se utilice como excusa cambiante.
-figura en art 12.3: Los períodos de interconexión comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria.
Cuando…
6 votes- Todo acto administrativo exige la correspondiente motivación.
- El nivel 2 de teletrabajo, a diferencia del nivel 1, exige el desempeño del puesto en tres localizaciones distintas: el centro de trabajo, la oficina a distancia y aquellos lugares en los que se requiera su presencia física.
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Teletrabajo y compatibilidad con otro puesto de trabajo.
En el apartado f) del artículo 5 relativo a la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se otorgan 0,5 puntos por no desempeñar otro puesto de trabajo, cargo o actividad compatible en el sector público o privado. ¿Se puede justificar un teletrabajo para conciliar la vida familiar y laboral cuando en la JCyL se ocupe un puesto de trabajo a jornada completa y, además, se tenga compatibilidad para ejercer otro puesto de trabajo?.
6 votesSe ha optado por tratar la ausencia de desempeño de puestos compatibles como una circunstancia baremable en caso de que varias solicitudes no puedan autorizarse simultáneamente pero no como un requisito para ser autorizado a teletrabajar.