Modificación art 6 punto 3 - Reconocimiento de la excepcionalidad del primer reconocimiento de grado
Artículo 6. Límites.
- Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde el reconocimiento del anterior.
Habida cuenta del tiempo que llevamos esperando Decreto para el reconocimiento del grado, es de esperar que en el reconocimiento inicial no sea de aplicación el periodo de 2 años, por que es de justicia y por que en otro caso muchos de los que se jubilan no llegarian a obtener administrativamente un grado que, por antiguedad y defacto ya tendrían (y con mucho) obtenido.
La espera en el desarrollo del Decreto no puede ser imputable a los administrados por lo que esa penalización temporal no debería darse.
- Los períodos de desempeño se computarán cronológicamente y por una sola vez a efectos de consolidación.

El grado inicial de la carrera administrativa se inicia en el nivel correspondiente al puesto asignado tras la superación del correspondiente proceso selectivo y se consolida una vez cumplidas las correspondientes normas de desempeño. El artículo 6.3 no se refiere al grado inicial. Así se deduce de su redacción literal: “Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde… el anterior”.