Artículo 2. Ámbito Subjetivo: modificación
Ampliar el ámbito de aplicación al persona interino que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, igual que ocurre con el personal sanitario de Sacyl. Más información en el siguiente enlace:
https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/recursos-humanos/carrera-profesional/grado-ordinario

El grado personal es uno de los pilares de la carrera administrativa vertical. La progresión en ésta exige la movilidad del trabajador a través de los distintos procedimientos de provisión. Sin embargo, resulta consustancial al personal interino su vinculación al puesto de trabajo para cuyo desempeño es nombrado. Por otro lado, la consolidación del grado personal exige el cumplimiento de dos requisitos: la titularidad y el desempeño del puesto de trabajo, no siendo posible cumplir el primero de ellos el personal interino. En conclusión, no resulta factible el reconocimiento del grado personal regulado en la norma objeto de tramitación al personal interino.
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Rafael commented
Buena reivindicación: El personal sanitario interino de la Comunidad de Castilla y León ha conseguido recientemente reconocer, covalidar y conservar el grado vía sentencia judicial de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CyL. Por analogía debería incluirse esta sugerencia en el Decreto. Muchas gracias.