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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal. (Cerrado)

El grado personal constituye uno de los pilares de la carrera funcionarial. No obstante, los sucesivos cambios en su regulación a través de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como la dispersión y la antigüedad de las normas de rango reglamentario que lo han venido regulando, hacen necesario aprobar un nuevo Decreto que clarifique las reglas en materia de reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal.

Otro de los objetivos del decreto objeto de tramitación es garantizar el reconocimiento de oficio del grado personal. Tanto el Registro General de Personal como el sistema integrado de gestión de personal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponen de la información necesaria para llevar a cabo dicho reconocimiento sin necesidad de que éste sea solicitado por los interesados.

Con la aprobación de un nuevo decreto en materia de reconocimiento, convalidación y conservación de grado personal, se espera conseguir mejoras tanto en la seguridad jurídica como en la gestión de estos procedimientos con los beneficios que ello conlleva para los funcionarios de carrera.
El decreto objeto de tramitación pretende también hacerse eco de las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

15 results found

  1. Consolidación grado en adscripción provisional Vs adscripción definitiva

    Considero que es injusto consolidar el grado personal en adscripción provisional por el transcurso de dos años en el puesto en que se ha tomado posesión provisional. Es un agravio comparativo con los funcionarios con destino definitivo que en muchos casos tienen un nivel inferior pero que por su mayor antigüedad o mejor orden de prelación en unas oposiciones sí han obtenido destino definitivo. Creo que los funcionarios en adscripción provisional deberían consolidar el nivel mínimo que corresponda a su grupo y nunca mayor.

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    La propuesta no puede ser atendida en la medida que la disposición adicional novena del Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente: “La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos”.

  2. Descontar del Cómputo el tiempo desempeñado en comisión de servicios o atribución temporal de funciones

    Al menos en el caso en que dicha comision de servicios no se ha publicado y baremado, esto es si la designación para ocuparla comisión fue arbitraria. Si no se puede demostrar que concurran publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la decisión de su ocupación no resultaría justo que valiese para perfeccionar un grado.

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  3. Artículo 2. Ámbito Subjetivo: modificación

    Ampliar el ámbito de aplicación al persona interino que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, igual que ocurre con el personal sanitario de Sacyl. Más información en el siguiente enlace:
    https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/recursos-humanos/carrera-profesional/grado-ordinario

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    1 comment  ·  Admin →

    El grado personal es uno de los pilares de la carrera administrativa vertical. La progresión en ésta exige la movilidad del trabajador a través de los distintos procedimientos de provisión. Sin embargo, resulta consustancial al personal interino su vinculación al puesto de trabajo para cuyo desempeño es nombrado. Por otro lado, la consolidación del grado personal exige el cumplimiento de dos requisitos: la titularidad y el desempeño del puesto de trabajo, no siendo posible cumplir el primero de ellos el personal interino. En conclusión, no resulta factible el reconocimiento del grado personal regulado en la norma objeto de tramitación al personal interino.

  4. Sobre el grado en el ingreso y en la adquisición de puesto de trabajo.

    El personal de nuevo ingreso deberá hacerlo a plaza de nivel mínimo recogido en el catálogo del cuerpo con el grado mínimo del cuerpo reconocido.
    Para otro tipo de ingreso deberá realizarse con grado efectívamente reconocido en cualquier cuerpo en plaza adquirida en concurso de traslados y en un puesto adquirido por concurso de traslados. Si el grado consolidado fuera inferior o igual al grado mínimo del cuerpo entonces se le asignará el grado mínimo del cuerpo.
    Para ello es básico que el primer puesto definitivo y posteriores se adquieran por concurso de traslados y no por todas esas nuevas…

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    - Tal como se señalaba en relación con la alegación anterior, la disposición adicional novena del Estatuto Básico del Empleado Público (reproducida), obliga a que el inicio de la carrera administrativa se produzca “en la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo”.

    - La carrera vertical de los funcionarios públicos se asienta sobre dos principios: la titularidad y el desempeño de puestos de trabajo. Las distintas formas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo han de tener cabida en ambos requisitos.

  5. Reconocimiento del grado a instancia del interesado no de oficio.

    Considero que modificar el sistema de reconocimiento de grado es un error porque cuando existen interrupciones por medio en la consolidación de un grado superior a veces es más ventajoso para el funcionar no optar por utilizar la regla de los tres años usando el tiempo de prestación de servicios en un puesto de nivel superior antes de la interrupción, y esperar a que pasen 2 años en el puesto definitivo que se ha obtenido con posterioridad. Imagínese que tenemos un 20 consolidado y pasamos por concurso a un nivel 21 y estamos 14 meses y luego por libre designación…

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    Uno de los objetivos de la norma objeto de tramitación es establecer de forma clara los requisitos a cumplir para consolidar el grado personal y que éstos sean aplicados de forma idéntica para todos los funcionarios públicos. La exigencia de que los períodos de desempeño se computen cronológicamente a efectos de consolidación resulta determinante a tal efecto. Este precepto impedirá la posibilidad de reservar períodos de tiempo para obtener resultados más beneficiosos.

  6. Modificar el artículo 10> Servicios prestados en otras Administraciones,

    La carrera profesional se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se accede con ocasión de la superación de un proceso selectivo.

    NO se entiende si se ha adquirido un grado personal en un Cuerpo diferente al actual donde se presta los servicios no es suficiente para consolidar el grado personal. Es decir, lo importante es la carrera administrativa desarrollada y no se comprende que debas permanecer en el mismo Cuerpo para consolidar grados.
    Así ocurre con los años de antigüedad que se computa para todas las administraciones y así debe de darse en lo que se refiere a…

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    La carrera profesional se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala a la que se accede con ocasión de la superación de un proceso selectivo, independientemente de que el funcionario preste servicios en la Administración en la que accedió a dicho Cuerpo o Escala o en otra distinta. Es decir, el grado debidamente reconocido y anotado surtirá efectos en la Administración donde éste preste servicios pero siempre dentro del Cuerpo o Escala en el que dicho grado hubiera sido reconocido.

  7. Cómputo del tiempo desempeñado en comisión de servicios

    Sería conveniente matizar que dentro del artículo 6.2 se incluye la comisión de servicios como desempeño provisional, ya que el vigente Decreto así lo recoge expresamente.

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    Se acoge la propuesta referente a matizar que la comisión de servicios es una forma de desempeño del puesto de carácter provisional. Clarifica la redacción. Se considera oportuno por tanto realizar la siguiente especificación: “El tiempo de desempeño provisional, ya sea en adscripción provisional o en comisión de servicios, únicamente es computable a efectos de consolidación si el nivel de los puestos desempeñados provisionalmente es igual o superior al del grado objeto de consolidación”.

  8. ARTÍCULO 6.3

    La redacción del artículo 6.3 indica: "Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde el reconocimiento del anterior." ¿Ello implica que es necesario contar con la resolución de reconocimiento de grado? ¿No se va a reconocer el tiempo de servicios prestados en un determinado puesto si no existe esa resolución de reconocimiento de grado? ¿El plazo de dos años se va a contar desde la fecha de emisión de esa resolución de reconocimiento de grado o desde la fecha que efectivamente se toma posesión del puesto que habilita a ese reconocimiento?…

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    - No es necesario tener reconocido un grado inferior para consolidar uno superior, siempre y cuando se cumplan los requisitos para el reconocimiento del primero.

    - Se estima la alegación referente a que para la consolidación de un nuevo grado deben transcurrir como mínimo dos años desde la fecha de consolidación del anterior y no desde su fecha de reconocimiento.

  9. Reconocimiento de complemento

    Los funcionarios que venimos utilizando durante años la firma digital de la Junta, como representantes autorizados, deberíamos tener un complemento específico por ello, ya que manejamos datos delicados y nuestro nombre queda reflejado en todas las consultas.

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  10. Debería incluirse carrera profesional

    Debería incluirse en la nueva normativa algún tipo de carrera profesional para el grupo facultativo de la administración especial, por méritos, conferencias, publicaciones, formación especializada....etc, con efectos económicos, sin cambiar de puesto, de forma similar a lo ya reconocido para los facultativos sanitarios

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  11. Convalidación de grado en funcionarios de nuevo ingreso.

    Aquellos que obtienen grado en otra administración , como por ejemplo la Administración del Estado, debería poder convalidar el grado cuando obtienen plaza en la Junta como funcionario de nuevo ingreso, y no sólo cuando acceden por concurso o cuando están en situación de servicios en otras administraciones. Ya estaba reflejado en el EBEP de 2007, pero no llegó a desarrollarse el reglamento. Esto provoca que haya funcionarios que han tenido que recurrir a contencioso administrativo para que se les reconozca, y dependiendo del juez se ha concedido a uno y a otros no, creando un desagravio comparativol

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    La carrera profesional se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se pertenece. El ingreso en un nuevo Cuerpo o Escala da derecho a iniciar en éste la correspondiente carrera profesional. La convalidación del grado personal permite que el grado reconocido en otra Administración Pública surta efectos en la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero siempre dentro del Cuerpo o Escala en el que dicho grado hubiera sido reconocido.

  12. Modificación art 6 punto 3 - Reconocimiento de la excepcionalidad del primer reconocimiento de grado

    Artículo 6. Límites.

    1. Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde el reconocimiento del anterior.

    Habida cuenta del tiempo que llevamos esperando Decreto para el reconocimiento del grado, es de esperar que en el reconocimiento inicial no sea de aplicación el periodo de 2 años, por que es de justicia y por que en otro caso muchos de los que se jubilan no llegarian a obtener administrativamente un grado que, por antiguedad y defacto ya tendrían (y con mucho) obtenido.

    La espera en el desarrollo del Decreto no puede ser imputable…

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    El grado inicial de la carrera administrativa se inicia en el nivel correspondiente al puesto asignado tras la superación del correspondiente proceso selectivo y se consolida una vez cumplidas las correspondientes normas de desempeño. El artículo 6.3 no se refiere al grado inicial. Así se deduce de su redacción literal: “Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde… el anterior”.

  13. Consolidación en adscripción provisional

    Por lo que he entendido, los funcionarios en adscripción provisional solo consolidan el grado por el que tomaron posesión. Algunos funcionarios llevamos años, en mi caso 8, en adscripción provisional con el desempeño de un puesto muy superior al que tomé posesión y consolido un grado bajísimo que en el único consurso que ha habido, nos deja en la misma situación de provisionalidad que estabamos al no tener puntos con lo que concursar. Entiendo que es justo tener en cuenta esto y no requerir tener un puesto titular, puesto que no forma de conseguir uno. Es la pescadilla que se…

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  14. CONVALIDACIÓN (art. 13 y ss.)

    CONVALIDACIÓN DE GRADO CONSOLIDADO POR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (art. 13)

    Tal como está redactado el artículo ("..., cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala en que dicho grado le hubiera sido reconocido"), hace inoperante el derecho a dicha Convalidación para muchos funcionarios. En efecto, como cada Administración Pública establece con total autonomía con respecto a las demás Administraciones sus cuerpos y escalas en virtud de su potestad de auto organización, se da frecuentemente el caso que funcionarios que hayan desempeñado puestos equiparables en otras Administraciones (Estado, Autonomías Ayuntamientos. Diputaciones, etc.) no…

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    La carrera profesional se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se pertenece, independientemente de la Administración en la que se presten servicios. La convalidación del grado personal permite que el grado reconocido en otra Administración Pública surta efectos en la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero siempre dentro del Cuerpo o Escala en el que dicho grado hubiera sido reconocido.

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    El artículo 89.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León establece lo siguiente: “Se encuentran en situación de servicio activo… los funcionarios durante las licencias…”. Por otro lado, el artículo 86.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que: “Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios…” Por tanto, el tiempo durante el que se esté de licencia por enfermedad habrá de ser computable a efectos de grado personal.

(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal. (Cerrado)

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