No se especifica el modo de llamamiento
En el Art. 3.c) se especifican los órganos gestores de los llamamientos y en el Art. 5.1.a) se especifica como causa de penalización la no contestación al llamamiento.
En ningún sitio se especifica cómo deben realizarse los llamamientos y las garantías implícitas que deben tener para la correcta consideración de notificación administrativa, conforme a la actual legislación.
Así, pues, no debería dejarse en manos de los distintos órganos gestores de los llamamientos la decisión de cómo realizarlos.
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Se acoge la sugerencia de que el Decreto especifique la forma de llamamiento.
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[Deleted User] commented
Estoy completamente de acuerdo. Se tiene que especificar este punto.