(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)
La modificación del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, desvincula la selección del personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante objeto de valoración.
El decreto que se encuentra en tramitación desarrolla el citado precepto. A tal efecto diseña un procedimiento basado en un sistema de bolsas únicas y abiertas por cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso por cada competencia funcional o especialidad, que se iniciará por convocatoria pública. Este sistema evitará el grave problema ocasionado por el agotamiento de las bolsas, ya que permitirá que la Administración disponga de forma permanente de listados de candidatos susceptibles de llamamiento.
El nuevo decreto clarifica además la distribución de competencias en esta materia, determinando a qué órgano le corresponde convocar las bolsas, constituirlas, gestionarlas, hacer los llamamientos y penalizar. Así mismo habilita a la Consejería competente en materia de función pública a dictar una Orden de bases comunes y recoge su contenido mínimo. También establece un catálogo de penalizaciones y por último, limita la posibilidad de recurrir a convocatorias específicas en supuestos excepcionales.
El uso de las nuevas tecnologías resultará clave en la gestión del nuevo sistema de bolsas. De este modo se pretende dar respuesta a las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.
51 results found
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Bolsas de empleo funcionales y operativas.
Me gustaría que la JCYL realizara bolsas de empleo útiles y justas. Es decir, bolsas que se puedan actualizar y que no tarden 9 años en abrirse (como la actual) o que se actualicen a medias, solo tiempo trabajado o lo que digan en ese momento.
Como sabéis, la bolsa actual permite actualizar los méritos o las zonas, pero si esa bolsa no es operativa y a día de hoy seguimos dependiendo de una bolsa de 2008 o de "chapucera" actualización en 2013.... estamos igual.4 votesSe estima esta alegación. Las nuevas bolsas estarán permanentemente abiertas y tanto los datos personales como las zonas elegidas y los méritos alegados, serán susceptibles de actualización en la aplicación informática en todo momento.
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¿Quén gestiona llamamientos de posibles bolsas de laborales sin provincializar?
En el Artículo 3.c) no se dice nada sobre quién gestiona y hace llamamientos de las bolsas de laborales que no tienen distribución provincializada. ¿Tiene sentido que un Delegado Territorial gestione la cobertura temporal de plazas de SS.CC. solo por el hecho de que correspondan a su ámbito territorial? Recuérdese que, además de Valladolid, León también acoge plazas correspondientes a SS.CC.
3 votesLa gestión de las bolsas y la práctica de los llamamientos corresponderán al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública o a aquel órgano administrativo en quien éste delegue tales competencias, a través del personal que tenga encomendadas tales funciones en las unidades administrativas.
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Valorar el tiempo trabajado del personal laboral categoría enfermera
Que el tiempo trabajado en Sacyl , otras comunidades autónomas y en sistemas nacionales de los países miembros de la U.E. puntúe la mitad en la bolsa de enfermeras laborales. En esas bolsas de empleo el tiempo trabajado como enfermera en centros de la gerencia de servicios sociales puntúa la mitad, por lo que en esta bolsa los méritos de servicios prestados en Sacyl, otros servicios de salud del SNS y los de países miembros de la UE, tienen que puntuar la mitad.
3 votesLa determinación de la puntuación específica a aplicar en cada bolsa, vendrá determinada por la convocatoria correspondiente.
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Creo que deberían valorarse los idiomas. Cada vez hay más Erasmus e inmigrantes, y poder comunicarse con ellos debería contar como mérito
Yo creo que debido a la creciente afluencia de estudiantes extranjeros e inmigrantes que residen de forma permanente en Castilla y León, debería contabilizarse como mérito los títulos de idiomas. La comunicación con ellos es muy difícil, y el aprendizaje de otro idioma, dificultoso, asi que considero, como en todo, que las personas que hacen cosas que los demás no pueden, tendría que valorarse. Es más, considero que debería haber, obligatoriamente, un 15% de la plantilla sanitaria de cada centro, que sea capaz de leer y hacer informes en inglés. Los estudiantes que van a residir un año en el…
3 votesSe estima esta propuesta en el sentido de permitir que los aspirantes dejen constancia en la aplicación informática del conocimiento de idiomas, titulaciones de nivel igual o superior al de las exigidas para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, por si éstos resultasen requisito para la ocupación del puesto.
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En el artículo 5º, apartado b) no se especifica **************************************.
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2 votesSe acoge esta alegación. Se definen las causas de rechazo justificado de una oferta.
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Cese voluntario contrato largo/interinidad
La situación personal puede cambiar con el tiempo.Debería haber un tiempo mínimo (1-2años) para que las personas puedan cesar voluntariamente sin ser sancionadas ya que a veces una interinidad puede ser buena 4-5 años pero si por situación personal necesitas cambiar de provincia no puedes.
2 votesEl derecho a la movilidad del personal de carácter temporal no se encuentra previsto por la normativa vigente. Por otro lado, el nombramiento o la contratación de este personal responden al objetivo de garantizar la cobertura de ciertos puestos de trabajo. El cumplimiento de dicho objetivo podría verse limitado si se admitiese la propuesta formulada.
No obstante, resulta oportuno admitir la posibilidad de que los aspirantes, con ocasión de su inscripción en las bolsas, puedan consignar tantas zonas como deseen, de forma que tengan garantizada la prestación de servicios en la ubicación geográfica que más les interese. Así mismo, podrán modificar su elección en cualquier momento. -
Debería ser requisito haberse inscrito en las pruebas de selección del cuerpo correspondiente, y contar la puntuación obtenida,
Debería ser requisito haberse inscrito en las pruebas de selección del cuerpo correspondiente, y contar la puntuación obtenida, valorando por supuesto más el aprobar algún examen.
1 voteEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Bolsas de procesos selectivos con prioridad. Situación de suspenso.
No debería estar permitida la convocatoria de bolsas en base a este Decreto cuando existan bolsas activas y con integrantes, derivadas de procesos selectivos. En caso de que se agoten los candidatos de una provincia, es preferible que se pueda llamar a los de otras provincias a constituir una nueva. Las bolsas derivadas de procesos selectivos son las que ofrecen mayores garantías de igualdad de oportunidades.
Se debería eliminar la situación de suspenso de los candidatos que estén prestando servicio en otro cuerpo. Es tremendamente injusto que no se dé a los candidatos el derecho a ser llamados de una…1 voteEn relación con que no deberían crearse bolsas al amparo de este Decreto mientras existan bolsas activas derivadas de procesos selectivos, hay que señalar que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público ha de considerarse mérito predominante en la selección de personal temporal. Se acoge la alegación de que se pueda ser llamado desde otra bolsa, si bien con ciertas limitaciones: en cualquier momento si la relación laboral vigente fuese producto del llamamiento desde un listado de candidatos anterior o transcurridos tres meses si se hubiese producido a raíz del llamamiento desde un listado de candidatos vigente.
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Notas de los procesos selectivos para establecer el orden en las bolsas
El único fin de este decreto es que permanezcan en la Administración las mismas personas que llevan años ocupando puestos que ni siquiera son ofertados en las convocatorias de empleo público y esto es tremendamente injusto para las personas que se preparan las oposiciones, dedicando tiempo, dinero, esfuerzo… con procesos selectivos larguísimos con continuas complicaciones y fallos. ¿Y ahora esto? ¿Cuándo vamos a tener una oportunidad? Así lo único que se consigue es echar a la población de Castilla y León.
Es una vergüenza que se siga permitiendo y se fomente a los eternos interinos que se jubilaran siéndolo sin…1 voteEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Cuerpo facultativo superior - Escala sanitaria - Veterinarios: Baremo de valoración de méritos único en Consejerías de Agricultura y Sanidad
En la actualidad el baremo de Agricultura es éste: los servicios prestados en cualquiera de las dos Consejerías en CyL se valoran con 0,15 puntos. Los prestados fuera de CyL se valoran con 0,15, si lo han sido en Agricultura, y 0,01 en Sanidad. En la Consejería de Sanidad se valoran todos con 0,15 puntos.
Obligatoriedad de colegiación en la provincia a la que se concursa, para poder optar a la lista: Agricultura: no; basta estar colegiado en cualquier Colegio de España. Sanidad: sí.
Flexibilidad en el destino: Agricultura: los interinos permanecen en la lista de aspirantes y pueden cambiar…
1 voteEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, establece que la selección del personal docente y sanitario se regirá por sus normas específicas. Por tanto no procede realizar consideración alguna sobre lo alegado.
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QUE EL PERSONAL LABORAL FIJO TENGA LA OPCIÓN DE ACEPTAR UNA INTERINIDAD Y PODER DEJAR SU PLAZA EN EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD
Actualmente el personal estatutario si que puede acceder a interinidades de otras bolsas de empleo dejando su plaza en excedencia por incompatibilidad, y el personal laboral no lo puede hacer, viéndose muy limitado en su plaza
1 voteNo es objeto de este Decreto la situación administrativa en la que queda el personal de carácter fijo que acceda a un empleo de carácter temporal. No obstante, la excedencia por incompatibilidad solo cabe entre dos puestos de trabajo de carácter fijo.