(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)
La modificación del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, desvincula la selección del personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante objeto de valoración.
El decreto que se encuentra en tramitación desarrolla el citado precepto. A tal efecto diseña un procedimiento basado en un sistema de bolsas únicas y abiertas por cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso por cada competencia funcional o especialidad, que se iniciará por convocatoria pública. Este sistema evitará el grave problema ocasionado por el agotamiento de las bolsas, ya que permitirá que la Administración disponga de forma permanente de listados de candidatos susceptibles de llamamiento.
El nuevo decreto clarifica además la distribución de competencias en esta materia, determinando a qué órgano le corresponde convocar las bolsas, constituirlas, gestionarlas, hacer los llamamientos y penalizar. Así mismo habilita a la Consejería competente en materia de función pública a dictar una Orden de bases comunes y recoge su contenido mínimo. También establece un catálogo de penalizaciones y por último, limita la posibilidad de recurrir a convocatorias específicas en supuestos excepcionales.
El uso de las nuevas tecnologías resultará clave en la gestión del nuevo sistema de bolsas. De este modo se pretende dar respuesta a las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.
51 results found
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Readmisión en la bolsa de empleo ante un despido.
Si estás trabajando en el empresa privada y te llaman de la bolsa de empleo, pero el trabajo de interinidad no te interesa, por ejemplo pq la duración es muy corta, que te suspenda de la bolsa de empleo, pero no te eliminen, y cuando seas despedido vuelvas a ocupar tu puesto en la bolsa de empleo.
12 votesSe acoge la alegación. La prestación de servicios en la empresa privada ha de contemplarse como causa de rechazo justificado de la oferta de empleo.
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Mérito prioritario superación exámenes.
Me refiero a los Cuerpos de Administración General en los que la experiencia aporta poco. Además me parece una tomadura de pelo que precisamente ahora cambien la normativa cuando hemos estado años esperando convocatorias y éstas han sido ínfimas.. Nos hemos partido el lomo para al menos sacar un buen puesto en la bolsa y ahora resulta que lo cambian todo y vale más la experiencia que el estudio y el esfuerzo. Bonita manera de retener población joven en CyL...echándonos a patadas.
11 votesEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Debe primar la nota obtenida en el proceso selectivo
Este proyecto de Decreto tal y como está planteado, no respeta el principio de igualdad. Hasta la fecha los candidatos incluidos en las bolsas quedaban ordenados obedeciendo de forma estricta a su puntuación en el proceso. Entiendo que así se reconoce el esfuerzo de los opositores y se premia con trabajar antes a los que se han quedado a las puertas de aprobar.
Si lo que se valoran son los méritos se discrimina a los nuevos aspirantes que pueden estar muy bien formados y sin embargo no han tenido la oportunidad de trabajar todavía.
Por otra parte accederán a los…10 votesEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Predominio de la participación en el procedimiento
Que una persona que no participe en el procedimiento selectivo no pueda estar por encima de otra que si ha participado por muchos méritos que tenga la primera. Así se prima a las personas que han estudiado y tienen los conocimientos frescos.
9 votesEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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¿Igualdad, mérito y capacidad en la nueva normativa?
Las últimas convocatorias de empleo público de la Junta de Castilla y León datan de 2009. Desde esos años llevan funcionando las correspondientes bolsas de empleo, incluso me consta que existen interinos trabajando desde aquella, llevando la friolera de 5, 6 o incluso 7 años. Las últimas ofertas de empleo público “decentes” corresponden a los 2015 y 2016. Curiosamente, ha sido tras la celebración de los diferentes procesos selectivos y la constitución de sus correspondientes bolsas de empleo cuando la Junta se descuelga con un proyecto de reforma en el funcionamiento de estas, desvinculando la selección del personal temporal de…
8 votesEn relación con la observación de que la superación de exámenes debe primar sobre la experiencia, hay que poner de manifiesto que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto objeto de tramitación se hace eco de esta exigencia.
En cuanto a que se discrepa sobre que es necesario establecer un nuevo sistema de selección de personal temporal para evitar el agotamiento de las bolsas, interesa señalar que esta circunstancia ya ha tenido lugar de facto en diversas ocasiones. De ahí la necesidad de promover un nuevo sistema de selección de personal temporal.
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Que no penalizen los contratos a tiempo parcial.
Que los contratos a tiempo parcial sean optativos y no suponga su ofrecimiento penalización en la bolsa de empleo.
7 votesNo se admite esta alegación, pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Así mismo, quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la ordinaria pasarán a la situación de disponibles en la bolsa, transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.
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Decreto vacío de contenido
El Decreto está vacío de contenido y se remite a una futura Orden. Basta ver que todas las sugerencias presentadas en la web se refieren a asuntos que son los importantes pero en los que el Decreto no entra: méritos a valorar, ámbito geográfico, la operativa después de cubrir un puesto, etc
Por ejemplo el Decreto debería fijar:
1. Si se exige haber aprobado al menos un examen o basta con una nota en un primer examen (nota que se puede dejar abierta para la Orden que desarrolle el decreto)
2. El ámbito geográfico.
3. La periodicidad de revisión de…7 votesSe acoge esta sugerencia. Todas las cuestiones propuestas se regulan en el Decreto.
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La Oposición y su nota como única base de creación de las bolsas.
Este decreto se inventa porque la administración que no convoca oposiciones funciona con bolsas obsoletas.
Convoquen oposiciones con carácter anual y ya no hace falta crear este decreto que a mi entender servirá para hacer bolsas en los que la igualdad y la capacidad serán sustituidas por los méritos que bien podrían ser concedidos de manera interesada.
Que pena.6 votesEl artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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No se especifica el modo de llamamiento
En el Art. 3.c) se especifican los órganos gestores de los llamamientos y en el Art. 5.1.a) se especifica como causa de penalización la no contestación al llamamiento.
En ningún sitio se especifica cómo deben realizarse los llamamientos y las garantías implícitas que deben tener para la correcta consideración de notificación administrativa, conforme a la actual legislación.
Así, pues, no debería dejarse en manos de los distintos órganos gestores de los llamamientos la decisión de cómo realizarlos.6 votesSe acoge la sugerencia de que el Decreto especifique la forma de llamamiento.
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Que se ofrezca la posibilidad de elegir zona en una misma provincia.
Que no se penalize por rechazar contratos en la provincia , que facilite la zonificación.
6 votesExistirá la posibilidad de elegir una o varias zonas en el momento de la inscripción en la aplicación informática. El ámbito geográfico de éstas se establecerá en la convocatoria correspondiente.
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BAREMACIÓN ANUAL
Baremación de méritos anual, con listas actualizadas todos los años.
6 votesSe estima la alegación en el sentido de establecer una periodicidad mínima anual entre fechas de corte.
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Indefinición en las causas y consecuencias de penalización
En el artículo 2, apartado 5, se indica que se regularán, mediante orden de la consejería competente en materia de función pública, las bases comunes para la constitución y gestión de las bolsas de empleo, así como para el sistema de llamamiento de los candidatos, indicando que dichas bases deberán establecer en todo caso, entre otros asuntos, los siguientes:
“d) Las normas que regulen los procedimientos de gestión y llamamiento de los candidatos.
e) El procedimiento de penalización de los candidatos. “No obstante en el artículo 5 se incluyen las “Causas de penalización” que incluye algunas indefiniciones que, en…
5 votesSe valora esta propuesta y se opta por no regular causas de penalización.
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Que exista la posibilidad para los funcionarios de carrera, con reserva del puesto de trabajo, de acceder a la lista de interinos de un cuer
Que exista la posibilidad para los funcionarios de carrera, con reserva del puesto de trabajo, de acceder a la lista de interinos de un cuerpo superior, como sucede con otro personal.
5 votesLos funcionarios de carrera pueden acceder a las bolsas de empleo temporal siempre que cumplan con los requisitos de acceso al Cuerpo/Escala/Especialidad o competencia funcional/especialidad correspondiente.
En cuanto a que si la Administración convocase oposiciones con carácter periódico las bolsas no se agotarían y podrían nutrirse siempre de quienes hayan participado en los procesos selectivos, precisamente con el nuevo régimen de bolsas abiertas y permanentes se pretende evitar su agotamiento al no derivar en exclusiva de procesos selectivos. No obstante, se valorará especialmente la participación de los aspirantes en las correspondientes convocatorias.
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Llamamiento. Notificación administrativa
Cuando se hace un llamamiento de la bolsa no se debería pasar al siguiente hasta que esa persona sea localizada. En educación en último término se manda un burofax. Esto debería ser así por dos razones:
Se le crea un perjuicio a la persona si se la salta por no estar disponible al teléfono en ese momento, y por ello pierde un contrato laboral.
Se fomenta la picaresca y las malas prácticas. Pues quien conoce para que es el llamamiento, y no le interesa o sabe que luego se adjudica algo más interesante, no contesta al teléfono. Como sucede ahora
5 votesTanto el número de llamamientos como el tiempo máximo durante el que deben practicarse, han de encontrarse predeterminados en la norma que regule la selección del personal temporal. De lo contrario resultaría imposible su gestión y eficacia.
Se acoge la sugerencia de establecer consecuencias para la falta de contestación al llamamiento telefónico: pasar al estado de no disponible en la bolsa desde la que se haya producido el llamamiento durante tres meses. -
MEJORA DE EMPLEO
Se debería poder optar a mejora de empleo en la bolsa aunque estés trabajando. Ofrecer por el orden de la bolsa los puestos vacantes también a quien esté trabajando y que esa persona decida qué prefiere. Lo que se hace actualmente es premiar al que tiene menos méritos al que tardan más en llamar, pero a cambio puede obtener contratos mucho más ventajosos que quienes han sacado mejores notas en los procesos selectivos. Con lo cual la administración lanza el mensaje de que le da igua quien contratar para prestar sus servicios. Es injusto, y además contraproducente para la propia…
5 votesQuien desempeñe un puesto de trabajo a tiempo completo o un contrato de relevo ha de figurar en la situación de no disponible en la bolsa desde la que haya sido llamado hasta su finalización. No obstante, podrá ser llamado desde la misma bolsa si mantiene una relación laboral con jornada inferior a la ordinaria, transcurrido un tiempo desde la formalización del contrato. También podrá ser llamado desde otras bolsas, siempre y cuando hubieren transcurrido más de tres meses de su llamamiento desde el listado de candidatos vigente o en cualquier momento si se le hubiese llamado desde un listado de candidatos anterior.
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ORDEN DE LLAMAMIENTO TRANSPARENTE Y JUSTOE
La aplicación donde se comprueba el orden de llamamiento tiene que ser totalmente transparente, es decir: se tiene que visualizar en que posición está cada aspirante en cada momento, independientemente de que esté trabajando y esté en suspenso en ese momento. Y que las personas mantengan su orden en la lista por sus méritos, y no ir al final de la misma a los 6 meses de trabajo.
No es de recibo que se fomenten los meritos para la confección de la lista (puntuación de examen, formación, tiempo trabajado...) y que luego se adjudiquen los mejores contratos a quien tiene…
5 votesLa transparencia en la gestión de las bolsas se garantiza con la publicación de los listados provisionales y definitivos de sus integrantes y candidatos.
Se acoge la alegación de no posicionar al final de la lista a quienes reingresen a la bolsa tras un contrato superior a seis meses. Resulta oportuno que la reincorporación a ésta se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente.
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Que se ofrezca la posibilidad de elegir zona en una misma provincia.
Que no se penalize por rechazar contratos en la provincia , que facilite la zonificación.
5 votesExistirá la posibilidad de elegir una o varias zonas en el momento de la inscripción en la aplicación informática. El ámbito geográfico de éstas se establecerá en la convocatoria correspondiente.
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Creo que deberían valorarse los idiomas. Cada vez hay más Erasmus e inmigrantes, y poder comunicarse con ellos debería contar como mérito
Creo que las llamadas "sustituciones de urgencia" (ir a trabajar en menos de tres horas desde que te llaman), o con un tiempo de menos de un día de antelación, si te llaman desde una provincia en la que no resides, o puedes justificar que estás fuera en ese momento, debería NO ser sancionable. No hay derecho a que te contraten de lunes a viernes, el sábado (no tienes contrato) te vayas a pasar el día a la playa, te llamen a las 10 de la mañana para hacer una guardia de 24h, y no puedas negarte a pesar de…
5 votesEl título de esta alegación no coincide con su contenido. Éste se refiere a que no debería ser sancionable aceptar llamamientos que exigen la incorporación al puesto de trabajo en un plazo inferior a un día. No parece conveniente establecer como causa de rechazo justificado de una oferta la brevedad de su duración.
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Interinidades en cuerpos superiores del personal funcionario de carrera
Posibilidad de que un funcionario de carrera pueda acceder como funcionario interino a un puesto de la misma administración adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de los subgrupos o grupos superiores al de permanencia, creando una situación administrativa que te permita quedar en excedencia en tu plaza únicamente el tiempo que dure la interinidad, y todo ello en aras de la mejora profesional.
4 votesLos funcionarios de carrera pueden acceder a las bolsas de empleo temporal siempre que cumplan con los requisitos de acceso al Cuerpo/Escala/Especialidad o competencia funcional/especialidad correspondiente.
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ADJUDICACIÓN DE VACANTES
Si no se quiere incluir la mejora de empleo porque se argumenta que "se aumentaría mucho el papeleo" por los cambios de contrato de los trabajadores eventuales, entonces que se estudien alternativas que hagan las bolsas más justas.
Por ejemplo, que los mejores contratos (como vacantes o liberaciones sindicales) se adjudiquen cada año por el orden de la lista, como se hace en Educación con los profesores. Nadie entendería que al profesor que está el primero se le llamase para una baja médica de un esguince, y al número 80 para una vacante de un año.
Por favor, estudien un…4 votesNo se estima esta alegación. No obstante, sí resulta conveniente permitir el llamamiento desde bolsas distintas a aquellas desde la que se mantiene una relación laboral vigente.