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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)

La modificación del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, desvincula la selección del personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante objeto de valoración.

El decreto que se encuentra en tramitación desarrolla el citado precepto. A tal efecto diseña un procedimiento basado en un sistema de bolsas únicas y abiertas por cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso por cada competencia funcional o especialidad, que se iniciará por convocatoria pública. Este sistema evitará el grave problema ocasionado por el agotamiento de las bolsas, ya que permitirá que la Administración disponga de forma permanente de listados de candidatos susceptibles de llamamiento.

El nuevo decreto clarifica además la distribución de competencias en esta materia, determinando a qué órgano le corresponde convocar las bolsas, constituirlas, gestionarlas, hacer los llamamientos y penalizar. Así mismo habilita a la Consejería competente en materia de función pública a dictar una Orden de bases comunes y recoge su contenido mínimo. También establece un catálogo de penalizaciones y por último, limita la posibilidad de recurrir a convocatorias específicas en supuestos excepcionales.

El uso de las nuevas tecnologías resultará clave en la gestión del nuevo sistema de bolsas. De este modo se pretende dar respuesta a las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

51 results found

  1. No incorporar la DISPOSICÓN TRANSITORIA, y adecuar las bolsas actuales a la nueva normativa.

    Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para entrar en la función pública, recogidos también por la Ley 7/2015, no son atendidos por la normativa que regula las actuales bolsas de empleo. Impidiendo:
    1.- seleccionar más de una provincia
    2.- pasando al último puesto si te han llamado de la bolsa y estás más de 6 meses.

    La disposicón transitoria no debe aplicarse y las actuales bolsas de empleo, deberán de ajustarse al nuevo decreto permitiendo seleccionar las provincias y no pasar al último puesto una vez se reingrese a la bolsa.

    53 votes

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    Se recogen las propuestas formuladas. La nueva regulación permitirá elegir una o varias zonas en el momento de la inscripción en la aplicación informática. Por otro lado, los empleados que cesen en su relación de carácter temporal, se reincorporarán a la bolsa en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el listado de candidatos vigente en ese momento.

  2. ¿Quén gestiona llamamientos de posibles bolsas de laborales sin provincializar?

    En el Artículo 3.c) no se dice nada sobre quién gestiona y hace llamamientos de las bolsas de laborales que no tienen distribución provincializada. ¿Tiene sentido que un Delegado Territorial gestione la cobertura temporal de plazas de SS.CC. solo por el hecho de que correspondan a su ámbito territorial? Recuérdese que, además de Valladolid, León también acoge plazas correspondientes a SS.CC.

    3 votes

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    La gestión de las bolsas y la práctica de los llamamientos corresponderán al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública o a aquel órgano administrativo en quien éste delegue tales competencias, a través del personal que tenga encomendadas tales funciones en las unidades administrativas.

  3. Decreto vacío de contenido

    El Decreto está vacío de contenido y se remite a una futura Orden. Basta ver que todas las sugerencias presentadas en la web se refieren a asuntos que son los importantes pero en los que el Decreto no entra: méritos a valorar, ámbito geográfico, la operativa después de cubrir un puesto, etc
    Por ejemplo el Decreto debería fijar:
    1. Si se exige haber aprobado al menos un examen o basta con una nota en un primer examen (nota que se puede dejar abierta para la Orden que desarrolle el decreto)
    2. El ámbito geográfico.
    3. La periodicidad de revisión de…

    7 votes

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  4. Bolsas de empleo funcionales y operativas.

    Me gustaría que la JCYL realizara bolsas de empleo útiles y justas. Es decir, bolsas que se puedan actualizar y que no tarden 9 años en abrirse (como la actual) o que se actualicen a medias, solo tiempo trabajado o lo que digan en ese momento.
    Como sabéis, la bolsa actual permite actualizar los méritos o las zonas, pero si esa bolsa no es operativa y a día de hoy seguimos dependiendo de una bolsa de 2008 o de "chapucera" actualización en 2013.... estamos igual.

    4 votes

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  5. Mérito prioritario superación exámenes.

    Me refiero a los Cuerpos de Administración General en los que la experiencia aporta poco. Además me parece una tomadura de pelo que precisamente ahora cambien la normativa cuando hemos estado años esperando convocatorias y éstas han sido ínfimas.. Nos hemos partido el lomo para al menos sacar un buen puesto en la bolsa y ahora resulta que lo cambian todo y vale más la experiencia que el estudio y el esfuerzo. Bonita manera de retener población joven en CyL...echándonos a patadas.

    11 votes

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  6. BAREMACIÓN ANUAL

    Baremación de méritos anual, con listas actualizadas todos los años.

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  7. no valorar la experiencia/antiguedad como merito en puestos del cuerpo general (auxiliar administrativo, administrativo,gestion,sueprerior

    las bolsas de empleo de cuerpos generales (auxiliar administrativo.administrativo.gestion, superior) no se pueden generar en base a criterior de merito o experiencia.
    por justicia deberia ser por procesos selectivos no x meritos generados por experiencia..se pierde el principio de igualdad claramente...cuando dicha experiencia no aporta nada positivo a estos cuerpos , mas allá de en aspectos basiquisimos).
    Como todos sabemos,cuando accedes alguno de estos cuerpos, de poco sirve tu experiencia ( quiero decir: si has estado cuatro años siendo auxiliar administrativo en agricultura y ahora te toca ir a empleo,,todos sabemos que no tienen nada que ver. ni las tareas…

    22 votes

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    Se acoge parcialmente esta alegación. Si bien la experiencia profesional será objeto de baremación, el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  8. Valorar el tiempo trabajado del personal laboral categoría enfermera

    Que el tiempo trabajado en Sacyl , otras comunidades autónomas y en sistemas nacionales de los países miembros de la U.E. puntúe la mitad en la bolsa de enfermeras laborales. En esas bolsas de empleo el tiempo trabajado como enfermera en centros de la gerencia de servicios sociales puntúa la mitad, por lo que en esta bolsa los méritos de servicios prestados en Sacyl, otros servicios de salud del SNS y los de países miembros de la UE, tienen que puntuar la mitad.

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  9. Predominio de la participación en el procedimiento

    Que una persona que no participe en el procedimiento selectivo no pueda estar por encima de otra que si ha participado por muchos méritos que tenga la primera. Así se prima a las personas que han estudiado y tienen los conocimientos frescos.

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  10. Cese voluntario contrato largo/interinidad

    La situación personal puede cambiar con el tiempo.Debería haber un tiempo mínimo (1-2años) para que las personas puedan cesar voluntariamente sin ser sancionadas ya que a veces una interinidad puede ser buena 4-5 años pero si por situación personal necesitas cambiar de provincia no puedes.

    2 votes

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    El derecho a la movilidad del personal de carácter temporal no se encuentra previsto por la normativa vigente. Por otro lado, el nombramiento o la contratación de este personal responden al objetivo de garantizar la cobertura de ciertos puestos de trabajo. El cumplimiento de dicho objetivo podría verse limitado si se admitiese la propuesta formulada.
    No obstante, resulta oportuno admitir la posibilidad de que los aspirantes, con ocasión de su inscripción en las bolsas, puedan consignar tantas zonas como deseen, de forma que tengan garantizada la prestación de servicios en la ubicación geográfica que más les interese. Así mismo, podrán modificar su elección en cualquier momento.

  11. Reduccion de jornada 100%

    Que cuenten las reducciones de jornada 100%, como antes, o por lo menos los años antea de qe se podia rechazar cuente como 100%, ya que era obligatorio a cogerlo.

    16 votes

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    No se admite esta alegación, pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Así mismo, quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la media pasarán a la situación de disponibles en la bolsa transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.

  12. Creo que deberían valorarse los idiomas. Cada vez hay más Erasmus e inmigrantes, y poder comunicarse con ellos debería contar como mérito

    Creo que las llamadas "sustituciones de urgencia" (ir a trabajar en menos de tres horas desde que te llaman), o con un tiempo de menos de un día de antelación, si te llaman desde una provincia en la que no resides, o puedes justificar que estás fuera en ese momento, debería NO ser sancionable. No hay derecho a que te contraten de lunes a viernes, el sábado (no tienes contrato) te vayas a pasar el día a la playa, te llamen a las 10 de la mañana para hacer una guardia de 24h, y no puedas negarte a pesar de…

    5 votes

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    El título de esta alegación no coincide con su contenido. Éste se refiere a que no debería ser sancionable aceptar llamamientos que exigen la incorporación al puesto de trabajo en un plazo inferior a un día. No parece conveniente establecer como causa de rechazo justificado de una oferta la brevedad de su duración.

  13. Creo que deberían valorarse los idiomas. Cada vez hay más Erasmus e inmigrantes, y poder comunicarse con ellos debería contar como mérito

    Yo creo que debido a la creciente afluencia de estudiantes extranjeros e inmigrantes que residen de forma permanente en Castilla y León, debería contabilizarse como mérito los títulos de idiomas. La comunicación con ellos es muy difícil, y el aprendizaje de otro idioma, dificultoso, asi que considero, como en todo, que las personas que hacen cosas que los demás no pueden, tendría que valorarse. Es más, considero que debería haber, obligatoriamente, un 15% de la plantilla sanitaria de cada centro, que sea capaz de leer y hacer informes en inglés. Los estudiantes que van a residir un año en el…

    3 votes

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    Se estima esta propuesta en el sentido de permitir que los aspirantes dejen constancia en la aplicación informática del conocimiento de idiomas, titulaciones de nivel igual o superior al de las exigidas para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, por si éstos resultasen requisito para la ocupación del puesto.

  14. Aplicación del decreto relacionado con las reducciones de jornada con carácter retroactivo.

    Hubo un tiempo en el que, si te llamaban para cubrir una reducción de jornada era obligatorio aceptarla; de hecho, la única ventaja era que se contabilizaba una puntuación del 100% en bolsa, como motivo de dicha obligación.
    En 2013, creo recordar, se publicó un por el cual no era obligatorio aceptar estas jornadas parciales, y así mismo, pasaban a puntuar en bolsa con su porcentaje real.
    El problema está en que esta aplicación se llevó a cabo con carácter retroactivo, cosa ilegal en cualquier ámbito, y tremendamente injusta para el personal que, repito, fue obligado a aceptarlo.
    Deberían corregir…

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    Tal y como se contestaba a la propuesta anterior, no se admite la alegación pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la media pasarán a la situación de disponibles en la bolsa transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.

  15. Activación en bolsas fuera de campaña.

    Que los trabajadores fijos-discontinuos y temporales interinos, puedan estar activos en las bolsas de trabajo de la JCYL, durante los períodos en que no existe actividad laboral debido a encontrarse fuera de campaña.

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  16. No debería prohibirse que un funcionario de carrera de un cuerpo inferior, no pueda optar a una plaza de interino de un cuerpo superior

    Si un funcionario de carrera por ej auxiliar administrativo se presenta por turno libre al cuerpo de gestión y queda en un puesto en dicho proceso selectivo que le permitiría acceder a dicha bolsa de internidades de gestión, es absolutamente injusto que no pueda hacerlo. Es cortar toda posibilidad de mejora de puesto y de retribuciones. Y más cuando un interino puede optar a ello.

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  17. La experiencia es fundamental

    La experiencia es fundamental. A modo de ejemplo prefiero que me opere un médico interino con 20 años de experiencia en quirófano a que lo haga el número 1 de la oposición pero que jamás ha realizado ninguna intervención

    29 votes

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    La experiencia ha de ser objeto de baremación, pero el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  18. Selección de personal interino

    Por justicia, el desempeño de un puesto de interinidad debería depender de la participación en un proceso de selección, el mérito por excelencia para conseguir una administración de calidad.
    Las bolsas de empleo en los últimos años no se agotan, son muchas las personas que están esperando a ser llamadas sin que esto ocurra.
    Fue en los inicios, en 2003, cuando se agotaban, también las condiciones económicas y objetivos de la administración eran distintos.
    Sería beneficioso eliminar la condición de suspenso cuando los incluidos en la bolsa se encuentre trabajando, y que el interesado pueda elegir en qué categoria o…

    21 votes

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    Se acoge la primera alegación, porque así resulta exigible por el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    También se acoge la segunda. Resulta oportuno considerar como causa de rechazo justificado de una oferta estar desempeñando un puesto de trabajo en una empresa privada o en cualquier Administración Pública.

  19. Publicación mensual del estado de la bolsa de empleo con las posiciones reales de los aspirantes

    Que se publique mensualmente la situación de los aspirantes en la bolsa. Si han sido llamados y están contratados, si están en espera de llamamiento o si están excluidos por alguna circunstancia. De este modo la transparencia será mayor. De la manera en que están ahora las bolsas, no se conoce en qué posición está el aspirante realmente , sólo se conoce el número que ocupaba en la lista tras el proceso selectivo.

    44 votes

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    La publicidad de las bolsas quedará garantizada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la página web de la Junta de Castilla y León y en los puntos de información y atención al ciudadano de los listados de integrantes y candidatos provisionales y definitivos. Éstos también serán comunicados al Servicio de Información 012.

  20. No eliminar de la bolsa si estás trabajando en otra Administración o en una empresa bien sea privada o pública

    Me parece injusto que por está trabajando en otra Administración o en una empresa bien sea privada o publica te quiten de la bolsa cuando te llaman para una vacante. Solicito que te pongan en suspenso hasta que finalice la situación laboral en la que estás en el momento del llamamiento.

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    Se acoge esta alegación. Resulta oportuno establecer entre las causas justificadas de rechazo de una oferta de empleo la vigencia de una relación laboral con una empresa privada en el momento del llamamiento, siempre y cuando el contrato laboral con ésta se hubiese registrado en el Servicio Público de Empleo con fecha anterior al día del llamamiento.

(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)

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