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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)

La modificación del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, desvincula la selección del personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante objeto de valoración.

El decreto que se encuentra en tramitación desarrolla el citado precepto. A tal efecto diseña un procedimiento basado en un sistema de bolsas únicas y abiertas por cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso por cada competencia funcional o especialidad, que se iniciará por convocatoria pública. Este sistema evitará el grave problema ocasionado por el agotamiento de las bolsas, ya que permitirá que la Administración disponga de forma permanente de listados de candidatos susceptibles de llamamiento.

El nuevo decreto clarifica además la distribución de competencias en esta materia, determinando a qué órgano le corresponde convocar las bolsas, constituirlas, gestionarlas, hacer los llamamientos y penalizar. Así mismo habilita a la Consejería competente en materia de función pública a dictar una Orden de bases comunes y recoge su contenido mínimo. También establece un catálogo de penalizaciones y por último, limita la posibilidad de recurrir a convocatorias específicas en supuestos excepcionales.

El uso de las nuevas tecnologías resultará clave en la gestión del nuevo sistema de bolsas. De este modo se pretende dar respuesta a las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

51 results found

  1. Debería ser requisito haberse inscrito en las pruebas de selección del cuerpo correspondiente, y contar la puntuación obtenida,

    Debería ser requisito haberse inscrito en las pruebas de selección del cuerpo correspondiente, y contar la puntuación obtenida, valorando por supuesto más el aprobar algún examen.

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  2. Bolsas de procesos selectivos con prioridad. Situación de suspenso.

    No debería estar permitida la convocatoria de bolsas en base a este Decreto cuando existan bolsas activas y con integrantes, derivadas de procesos selectivos. En caso de que se agoten los candidatos de una provincia, es preferible que se pueda llamar a los de otras provincias a constituir una nueva. Las bolsas derivadas de procesos selectivos son las que ofrecen mayores garantías de igualdad de oportunidades.
    Se debería eliminar la situación de suspenso de los candidatos que estén prestando servicio en otro cuerpo. Es tremendamente injusto que no se dé a los candidatos el derecho a ser llamados de una…

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    En relación con que no deberían crearse bolsas al amparo de este Decreto mientras existan bolsas activas derivadas de procesos selectivos, hay que señalar que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público ha de considerarse mérito predominante en la selección de personal temporal. Se acoge la alegación de que se pueda ser llamado desde otra bolsa, si bien con ciertas limitaciones: en cualquier momento si la relación laboral vigente fuese producto del llamamiento desde un listado de candidatos anterior o transcurridos tres meses si se hubiese producido a raíz del llamamiento desde un listado de candidatos vigente.

  3. Indefinición en las causas y consecuencias de penalización

    En el artículo 2, apartado 5, se indica que se regularán, mediante orden de la consejería competente en materia de función pública, las bases comunes para la constitución y gestión de las bolsas de empleo, así como para el sistema de llamamiento de los candidatos, indicando que dichas bases deberán establecer en todo caso, entre otros asuntos, los siguientes:

    “d) Las normas que regulen los procedimientos de gestión y llamamiento de los candidatos.
    e) El procedimiento de penalización de los candidatos. “

    No obstante en el artículo 5 se incluyen las “Causas de penalización” que incluye algunas indefiniciones que, en…

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  4. Notas de los procesos selectivos para establecer el orden en las bolsas

    El único fin de este decreto es que permanezcan en la Administración las mismas personas que llevan años ocupando puestos que ni siquiera son ofertados en las convocatorias de empleo público y esto es tremendamente injusto para las personas que se preparan las oposiciones, dedicando tiempo, dinero, esfuerzo… con procesos selectivos larguísimos con continuas complicaciones y fallos. ¿Y ahora esto? ¿Cuándo vamos a tener una oportunidad? Así lo único que se consigue es echar a la población de Castilla y León.
    Es una vergüenza que se siga permitiendo y se fomente a los eternos interinos que se jubilaran siéndolo sin…

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  5. Cuerpo facultativo superior - Escala sanitaria - Veterinarios: Baremo de valoración de méritos único en Consejerías de Agricultura y Sanidad

    En la actualidad el baremo de Agricultura es éste: los servicios prestados en cualquiera de las dos Consejerías en CyL se valoran con 0,15 puntos. Los prestados fuera de CyL se valoran con 0,15, si lo han sido en Agricultura, y 0,01 en Sanidad. En la Consejería de Sanidad se valoran todos con 0,15 puntos.

    Obligatoriedad de colegiación en la provincia a la que se concursa, para poder optar a la lista: Agricultura: no; basta estar colegiado en cualquier Colegio de España. Sanidad: sí.

    Flexibilidad en el destino: Agricultura: los interinos permanecen en la lista de aspirantes y pueden cambiar…

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  6. La Oposición y su nota como única base de creación de las bolsas.

    Este decreto se inventa porque la administración que no convoca oposiciones funciona con bolsas obsoletas.
    Convoquen oposiciones con carácter anual y ya no hace falta crear este decreto que a mi entender servirá para hacer bolsas en los que la igualdad y la capacidad serán sustituidas por los méritos que bien podrían ser concedidos de manera interesada.
    Que pena.

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  7. Interinidades en cuerpos superiores del personal funcionario de carrera

    Posibilidad de que un funcionario de carrera pueda acceder como funcionario interino a un puesto de la misma administración adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de los subgrupos o grupos superiores al de permanencia, creando una situación administrativa que te permita quedar en excedencia en tu plaza únicamente el tiempo que dure la interinidad, y todo ello en aras de la mejora profesional.

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  8. Debe primar la nota obtenida en el proceso selectivo

    Este proyecto de Decreto tal y como está planteado, no respeta el principio de igualdad. Hasta la fecha los candidatos incluidos en las bolsas quedaban ordenados obedeciendo de forma estricta a su puntuación en el proceso. Entiendo que así se reconoce el esfuerzo de los opositores y se premia con trabajar antes a los que se han quedado a las puertas de aprobar.
    Si lo que se valoran son los méritos se discrimina a los nuevos aspirantes que pueden estar muy bien formados y sin embargo no han tenido la oportunidad de trabajar todavía.
    Por otra parte accederán a los…

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  9. Que exista la posibilidad para los funcionarios de carrera, con reserva del puesto de trabajo, de acceder a la lista de interinos de un cuer

    Que exista la posibilidad para los funcionarios de carrera, con reserva del puesto de trabajo, de acceder a la lista de interinos de un cuerpo superior, como sucede con otro personal.

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    Los funcionarios de carrera pueden acceder a las bolsas de empleo temporal siempre que cumplan con los requisitos de acceso al Cuerpo/Escala/Especialidad o competencia funcional/especialidad correspondiente.

    En cuanto a que si la Administración convocase oposiciones con carácter periódico las bolsas no se agotarían y podrían nutrirse siempre de quienes hayan participado en los procesos selectivos, precisamente con el nuevo régimen de bolsas abiertas y permanentes se pretende evitar su agotamiento al no derivar en exclusiva de procesos selectivos. No obstante, se valorará especialmente la participación de los aspirantes en las correspondientes convocatorias.

  10. QUE EL PERSONAL LABORAL FIJO TENGA LA OPCIÓN DE ACEPTAR UNA INTERINIDAD Y PODER DEJAR SU PLAZA EN EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD

    Actualmente el personal estatutario si que puede acceder a interinidades de otras bolsas de empleo dejando su plaza en excedencia por incompatibilidad, y el personal laboral no lo puede hacer, viéndose muy limitado en su plaza

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  11. ¿Igualdad, mérito y capacidad en la nueva normativa?

    Las últimas convocatorias de empleo público de la Junta de Castilla y León datan de 2009. Desde esos años llevan funcionando las correspondientes bolsas de empleo, incluso me consta que existen interinos trabajando desde aquella, llevando la friolera de 5, 6 o incluso 7 años. Las últimas ofertas de empleo público “decentes” corresponden a los 2015 y 2016. Curiosamente, ha sido tras la celebración de los diferentes procesos selectivos y la constitución de sus correspondientes bolsas de empleo cuando la Junta se descuelga con un proyecto de reforma en el funcionamiento de estas, desvinculando la selección del personal temporal de…

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    En relación con la observación de que la superación de exámenes debe primar sobre la experiencia, hay que poner de manifiesto que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto objeto de tramitación se hace eco de esta exigencia.

    En cuanto a que se discrepa sobre que es necesario establecer un nuevo sistema de selección de personal temporal para evitar el agotamiento de las bolsas, interesa señalar que esta circunstancia ya ha tenido lugar de facto en diversas ocasiones. De ahí la necesidad de promover un nuevo sistema de selección de personal temporal.

  12. Llamamiento. Notificación administrativa

    Cuando se hace un llamamiento de la bolsa no se debería pasar al siguiente hasta que esa persona sea localizada. En educación en último término se manda un burofax. Esto debería ser así por dos razones:

    1. Se le crea un perjuicio a la persona si se la salta por no estar disponible al teléfono en ese momento, y por ello pierde un contrato laboral.

    2. Se fomenta la picaresca y las malas prácticas. Pues quien conoce para que es el llamamiento, y no le interesa o sabe que luego se adjudica algo más interesante, no contesta al teléfono. Como sucede ahora

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    Tanto el número de llamamientos como el tiempo máximo durante el que deben practicarse, han de encontrarse predeterminados en la norma que regule la selección del personal temporal. De lo contrario resultaría imposible su gestión y eficacia.
    Se acoge la sugerencia de establecer consecuencias para la falta de contestación al llamamiento telefónico: pasar al estado de no disponible en la bolsa desde la que se haya producido el llamamiento durante tres meses.

  13. ADJUDICACIÓN DE VACANTES

    Si no se quiere incluir la mejora de empleo porque se argumenta que "se aumentaría mucho el papeleo" por los cambios de contrato de los trabajadores eventuales, entonces que se estudien alternativas que hagan las bolsas más justas.
    Por ejemplo, que los mejores contratos (como vacantes o liberaciones sindicales) se adjudiquen cada año por el orden de la lista, como se hace en Educación con los profesores. Nadie entendería que al profesor que está el primero se le llamase para una baja médica de un esguince, y al número 80 para una vacante de un año.
    Por favor, estudien un…

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  14. MEJORA DE EMPLEO

    Se debería poder optar a mejora de empleo en la bolsa aunque estés trabajando. Ofrecer por el orden de la bolsa los puestos vacantes también a quien esté trabajando y que esa persona decida qué prefiere. Lo que se hace actualmente es premiar al que tiene menos méritos al que tardan más en llamar, pero a cambio puede obtener contratos mucho más ventajosos que quienes han sacado mejores notas en los procesos selectivos. Con lo cual la administración lanza el mensaje de que le da igua quien contratar para prestar sus servicios. Es injusto, y además contraproducente para la propia…

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    Quien desempeñe un puesto de trabajo a tiempo completo o un contrato de relevo ha de figurar en la situación de no disponible en la bolsa desde la que haya sido llamado hasta su finalización. No obstante, podrá ser llamado desde la misma bolsa si mantiene una relación laboral con jornada inferior a la ordinaria, transcurrido un tiempo desde la formalización del contrato. También podrá ser llamado desde otras bolsas, siempre y cuando hubieren transcurrido más de tres meses de su llamamiento desde el listado de candidatos vigente o en cualquier momento si se le hubiese llamado desde un listado de candidatos anterior.

  15. ORDEN DE LLAMAMIENTO TRANSPARENTE Y JUSTOE

    La aplicación donde se comprueba el orden de llamamiento tiene que ser totalmente transparente, es decir: se tiene que visualizar en que posición está cada aspirante en cada momento, independientemente de que esté trabajando y esté en suspenso en ese momento. Y que las personas mantengan su orden en la lista por sus méritos, y no ir al final de la misma a los 6 meses de trabajo.

    No es de recibo que se fomenten los meritos para la confección de la lista (puntuación de examen, formación, tiempo trabajado...) y que luego se adjudiquen los mejores contratos a quien tiene…

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    La transparencia en la gestión de las bolsas se garantiza con la publicación de los listados provisionales y definitivos de sus integrantes y candidatos.

    Se acoge la alegación de no posicionar al final de la lista a quienes reingresen a la bolsa tras un contrato superior a seis meses. Resulta oportuno que la reincorporación a ésta se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente.

  16. En el artículo 5º, apartado b) no se especifica **************************************.

    *******************************************. **************************************************.

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  17. No se especifica el modo de llamamiento

    En el Art. 3.c) se especifican los órganos gestores de los llamamientos y en el Art. 5.1.a) se especifica como causa de penalización la no contestación al llamamiento.
    En ningún sitio se especifica cómo deben realizarse los llamamientos y las garantías implícitas que deben tener para la correcta consideración de notificación administrativa, conforme a la actual legislación.
    Así, pues, no debería dejarse en manos de los distintos órganos gestores de los llamamientos la decisión de cómo realizarlos.

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  18. Que se ofrezca la posibilidad de elegir zona en una misma provincia.

    Que no se penalize por rechazar contratos en la provincia , que facilite la zonificación.

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  19. Que se ofrezca la posibilidad de elegir zona en una misma provincia.

    Que no se penalize por rechazar contratos en la provincia , que facilite la zonificación.

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  20. Que no penalizen los contratos a tiempo parcial.

    Que los contratos a tiempo parcial sean optativos y no suponga su ofrecimiento penalización en la bolsa de empleo.

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    No se admite esta alegación, pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Así mismo, quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la ordinaria pasarán a la situación de disponibles en la bolsa, transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.

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