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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)

La modificación del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, desvincula la selección del personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante objeto de valoración.

El decreto que se encuentra en tramitación desarrolla el citado precepto. A tal efecto diseña un procedimiento basado en un sistema de bolsas únicas y abiertas por cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso por cada competencia funcional o especialidad, que se iniciará por convocatoria pública. Este sistema evitará el grave problema ocasionado por el agotamiento de las bolsas, ya que permitirá que la Administración disponga de forma permanente de listados de candidatos susceptibles de llamamiento.

El nuevo decreto clarifica además la distribución de competencias en esta materia, determinando a qué órgano le corresponde convocar las bolsas, constituirlas, gestionarlas, hacer los llamamientos y penalizar. Así mismo habilita a la Consejería competente en materia de función pública a dictar una Orden de bases comunes y recoge su contenido mínimo. También establece un catálogo de penalizaciones y por último, limita la posibilidad de recurrir a convocatorias específicas en supuestos excepcionales.

El uso de las nuevas tecnologías resultará clave en la gestión del nuevo sistema de bolsas. De este modo se pretende dar respuesta a las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

51 results found

  1. Posibilidad de cambiar de provincia y opción a varias y eliminación de suspensión para poder optar a otros cuerpos para mejorar

    1º Se debería recuperar la posibilidad de inscribirse en varias provincias ya que es habitual el agotamiento de las bolsas en provincias pequeñas.
    2º También el derecho a cambiar de provincia de bolsa si tus circunstancias personales lo motivasen.
    3º Eliminación de la suspensión del resto de bolsas en los distintos cuerpos por el mero hecho de que se esté trabajando en la Junta. Es discriminatorio porque no se puede mejorar profesionalmente si estás interino, te obligan a renunciar para poder darte de alta en el resto de cuerpos.
    4º Eliminación del tiempo trabajado para poder volver al mismo puesto…

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    Se acogen las alegaciones referentes a la posibilidad de elegir una o varias zonas en el momento de inscribirse en la aplicación informática. También la propuesta referente a que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se haya sido llamado para desempeñar una relación laboral existente –con el límite de que hayan transcurrido al menos tres meses en caso de haber sido llamado desde el listado de candidatos vigente-.
    En cuanto a que debe volverse a la bolsa tras la finalización de una relación temporal en el puesto que se tenía antes de la contratación, se considera más oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca según el orden del listado de candidatos vigente.
    En relación con los méritos objeto de baremación, se acoge la alegación de que debe valorarse el trabajo desarrollado. En cuanto a la formación, no parece oportuno incluir entre…

  2. No aparecer en suspenso en otros cuerpos cuando estás trabajando en la misma Administración.

    Es injusto que no puedan llamarte de un cuerpo superior cuando estas ya trabajando, no pudiendo optar a una mejora de empleo, incluso cuando se está mejor situado en esas bolsas o esas bolsas son mucho más actuales que la que se está trabajando.

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  3. Eliminicación del tiempo trabajado y suspensión

    Cuando un interino finalice su contrato, independientemente del tiempo trabajado, no vaya al final de la lista sino al puesto que sus méritos le computen o al que originariamente ocupaba ya que sino dejaremos que personas altamente cualificadas y preparadas sean sustituidas por otras sin ninguna experiencia ni mérito.
    Me parece muy injusto que en caso de estar trabajando en la Administración, independientemente del puesto que se ocupe, se quede automáticamente suspendido del resto de bolsas de empleo, privando a la persona de la posibilidad de mejorar de puesto de trabajo o cambiar de provincia si se diera el caso.

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    Se acogen ambas alegaciones, tal y como se ha especificado en los apartados anteriores. El reingreso a la bolsa se producirá en el orden que determine el listado de candidatos vigente y se considera oportuno que los candidatos puedan figurar como disponibles en bolsas distintas a aquella desde la que hayan sido llamados para desempeñar una relación vigente, si bien con ciertas limitaciones.

  4. Cómo establecer la valoración de méritos para bolsa

    Que para la composición de la bolsa de empleo prime la nota de los exámenes sobre la experiencia laboral. Es decir, que los méritos sean un aspecto a sumar pero no determinarte (70 % nota de examen+ 30 % méritos / 80 % nota de examen + 20 % méritos) a la hora de ocupar una posición en la bolsa, así garantizaríamos contar con efectivos que tuvieran alta formación y experiencia laboral y no con efectivos que cuenten ÚNICAMENTE con experiencia laboral.
    Que sean valorados los exámenes superados en las últimas convocatorias estableciendo en orden de prelación según nota obtenida.…

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    El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, exige que la nota obtenida por la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sea un mérito predominante para el acceso al empleo temporal. No obstante, se considera oportuno que se pueda dejar constancia en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo de formación académica complementaria, por si ésta resultase requisito para la ocupación de un puesto.

  5. No caer al ultimo lugar de la bolsa despues de trabajar 6 meses. No estar en suspenso en otros cuerpos cuando trabajas en uno

    1) Cuando un interino cese porque se ocupa su plaza por un titular o por lo el motivo sea, independientemente del tiempo trabajado, no debería de ir al final de la bolsa sino al puesto que ocupaba inicialmente ya que el puesto que se ocupaba se lo ha ganado con más esfuerzo que las personas que haya por debajo en la bolsa y no es justo ser penalizado y caer al último puesto.
    2) Por otra parte, no me parece correcto que al trabajar en la administración como interino, al formarse bolsas procedentes de nuevos procesos selectivos en los que…

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    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.
    No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.
    La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que…

  6. Varias provincias

    Permitir que quienes estén en una bolsa de empleo puedan optar a ser llamados en más de una provincia, ya que pueden existir aspirantes a quienes no les importe trasladar su residencia con tal de trabajar.

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  7. No eliminar de la bolsa si estás trabajando en otra Administración o en una empresa bien sea privada o pública

    Me parece injusto que por está trabajando en otra Administración o en una empresa bien sea privada o publica te quiten de la bolsa cuando te llaman para una vacante. Solicito que te pongan en suspenso hasta que finalice la situación laboral en la que estás en el momento del llamamiento.

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    Se acoge esta alegación. Resulta oportuno establecer entre las causas justificadas de rechazo de una oferta de empleo la vigencia de una relación laboral con una empresa privada en el momento del llamamiento, siempre y cuando el contrato laboral con ésta se hubiese registrado en el Servicio Público de Empleo con fecha anterior al día del llamamiento.

  8. La experiencia es fundamental

    La experiencia es fundamental. A modo de ejemplo prefiero que me opere un médico interino con 20 años de experiencia en quirófano a que lo haga el número 1 de la oposición pero que jamás ha realizado ninguna intervención

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    La experiencia ha de ser objeto de baremación, pero el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  9. Ante llamada para interinidad,si estás de interino en otra Administración,que no te borren de bolsa y suspendan efectos hasta reactivación

    Ante la llamada para una interinidad, si estás de interino en otra Administración distinta (Ayuntamiento, Diputación Provincial..etc) en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon, propongo que no te borren de la bolsa respectiva de esta Administración de Castilla y León y suspendan los efectos, hasta una ulterior reactivación, motivada en la finalización de aquella relación de empleo temporal.

    Propongo una posibilidad de suspensión que ya existía, con anterioridad, en la regulación de las bolsas de empleo y que se mantiene en la regulación de otras Administraciones cercanas.

    Una propuesta que, en mi opinión, es de justicia…

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  10. Selección de personal interino

    Por justicia, el desempeño de un puesto de interinidad debería depender de la participación en un proceso de selección, el mérito por excelencia para conseguir una administración de calidad.
    Las bolsas de empleo en los últimos años no se agotan, son muchas las personas que están esperando a ser llamadas sin que esto ocurra.
    Fue en los inicios, en 2003, cuando se agotaban, también las condiciones económicas y objetivos de la administración eran distintos.
    Sería beneficioso eliminar la condición de suspenso cuando los incluidos en la bolsa se encuentre trabajando, y que el interesado pueda elegir en qué categoria o…

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    Se acoge la primera alegación, porque así resulta exigible por el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    También se acoge la segunda. Resulta oportuno considerar como causa de rechazo justificado de una oferta estar desempeñando un puesto de trabajo en una empresa privada o en cualquier Administración Pública.

  11. Activación en bolsas fuera de campaña.

    Que los trabajadores fijos-discontinuos y temporales interinos, puedan estar activos en las bolsas de trabajo de la JCYL, durante los períodos en que no existe actividad laboral debido a encontrarse fuera de campaña.

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  12. No valorar antigüedad como méritos

    No se debería valorar la antigüedad como un mérito en la administración, o al menos limitarla a un periodo máximo de un año, ya que hay personas jóvenes, en según qué puestos, que están mucho mejor formadas y capacitadas para desarrollar el trabajo que otras personas que han tenido la "suerte" de conocer a alguien en el momento que había que hacer una contratación y no había bolsa disponible y llevan toda la vida en la administración, con lo que han demostrado justamente lo opuesto, que están en la administración no por sus conocimientos sino por su amistad, ya que…

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    La experiencia será objeto de baremación, pero el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  13. Interinidades en cuerpos superiores del personal funcionario de carrera

    Posibilidad de que un funcionario de carrera pueda acceder como funcionario interino a un puesto de la misma administración adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de los subgrupos o grupos superiores al de permanencia, creando una situación administrativa que te permita quedar en excedencia en tu plaza únicamente el tiempo que dure la interinidad, y todo ello en aras de la mejora profesional.

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  14. No incorporar la DISPOSICÓN TRANSITORIA, y adecuar las bolsas actuales a la nueva normativa.

    Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para entrar en la función pública, recogidos también por la Ley 7/2015, no son atendidos por la normativa que regula las actuales bolsas de empleo. Impidiendo:
    1.- seleccionar más de una provincia
    2.- pasando al último puesto si te han llamado de la bolsa y estás más de 6 meses.

    La disposicón transitoria no debe aplicarse y las actuales bolsas de empleo, deberán de ajustarse al nuevo decreto permitiendo seleccionar las provincias y no pasar al último puesto una vez se reingrese a la bolsa.

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    Se recogen las propuestas formuladas. La nueva regulación permitirá elegir una o varias zonas en el momento de la inscripción en la aplicación informática. Por otro lado, los empleados que cesen en su relación de carácter temporal, se reincorporarán a la bolsa en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el listado de candidatos vigente en ese momento.

  15. Indicación de los datos concretos de la plaza RPT ofertada

    Al llamar para ocupar como interino una plaza ofertada deberían informar de los datos concretos de una plaza: Nº de RPT, motivo por el cual esa plaza está vacante, duración estimada de la misma, etc. Si se desconocen los datos de la plaza no puedes tomar una decisión que puede ocasionar graves perjuicios en determinadas circunstancias. Además deberían , estos datos deberían publicarse y así cumplir con la ley de transparencia.

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  16. Publicación mensual del estado de la bolsa de empleo con las posiciones reales de los aspirantes

    Que se publique mensualmente la situación de los aspirantes en la bolsa. Si han sido llamados y están contratados, si están en espera de llamamiento o si están excluidos por alguna circunstancia. De este modo la transparencia será mayor. De la manera en que están ahora las bolsas, no se conoce en qué posición está el aspirante realmente , sólo se conoce el número que ocupaba en la lista tras el proceso selectivo.

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    La publicidad de las bolsas quedará garantizada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la página web de la Junta de Castilla y León y en los puntos de información y atención al ciudadano de los listados de integrantes y candidatos provisionales y definitivos. Éstos también serán comunicados al Servicio de Información 012.

  17. Eliminación de tiempo trabajado

    Que cuando un interino finalice su contrato, independientemente del tiempo trabajado, no vaya al final de la lista sino al puesto que sus méritos le computen o al que originariamente ocupaba ya que sino dejaremos que personas altamente cualificadas y preparadas sean sustituidas por otras sin ninguna experiencia ni mérito.

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  18. no valorar la experiencia/antiguedad como merito en puestos del cuerpo general (auxiliar administrativo, administrativo,gestion,sueprerior

    las bolsas de empleo de cuerpos generales (auxiliar administrativo.administrativo.gestion, superior) no se pueden generar en base a criterior de merito o experiencia.
    por justicia deberia ser por procesos selectivos no x meritos generados por experiencia..se pierde el principio de igualdad claramente...cuando dicha experiencia no aporta nada positivo a estos cuerpos , mas allá de en aspectos basiquisimos).
    Como todos sabemos,cuando accedes alguno de estos cuerpos, de poco sirve tu experiencia ( quiero decir: si has estado cuatro años siendo auxiliar administrativo en agricultura y ahora te toca ir a empleo,,todos sabemos que no tienen nada que ver. ni las tareas…

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    Se acoge parcialmente esta alegación. Si bien la experiencia profesional será objeto de baremación, el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  19. No debería prohibirse que un funcionario de carrera de un cuerpo inferior, no pueda optar a una plaza de interino de un cuerpo superior

    Si un funcionario de carrera por ej auxiliar administrativo se presenta por turno libre al cuerpo de gestión y queda en un puesto en dicho proceso selectivo que le permitiría acceder a dicha bolsa de internidades de gestión, es absolutamente injusto que no pueda hacerlo. Es cortar toda posibilidad de mejora de puesto y de retribuciones. Y más cuando un interino puede optar a ello.

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  20. Reduccion de jornada 100%

    Que cuenten las reducciones de jornada 100%, como antes, o por lo menos los años antea de qe se podia rechazar cuente como 100%, ya que era obligatorio a cogerlo.

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    No se admite esta alegación, pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Así mismo, quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la media pasarán a la situación de disponibles en la bolsa transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.

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