(2017/10) Procedimiento para la elaboración de un Decreto a petición de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la aprobación del plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
1- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Con el proyecto normativo se pretende, con carácter general, consolidar la protección y conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público, investigación, educación ambiental y desarrollo socioeconómico, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.
Asimismo, se definirán, de acuerdo con la normativa vigente y en ejecución de la misma, los criterios para la protección y gestión del parque nacional, así como la zonificación del parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
De igual modo se pretenden clasificar y establecer los usos y actividades incompatibles y compatibles en el parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión, y las normas y regulación de los mismos en función de su clasificación y zonificación.
Por último, se prevé establecer el régimen de supresión de las actividades clasificadas como incompatibles y definir los parámetros e indicadores para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.
2- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Con este proyecto de Decreto se dará cumplimiento a lo previsto en el art. 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que determina taxativamente que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de Guadarrama, que dispone que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama será el Plan Rector de Uso y Gestión.
El texto, tal y como prevé la disposición legal, será elaborado conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, y, deberá aprobarse por las respectivas Administraciones autonómicas.
Es oportuno destacar que el Plan, igualmente por imperativo legal, deberá contener, al menos, lo señalado en la legislación básica del Estado aplicable y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y, en particular:
a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional.
b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.
c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.
d) La relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles, y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su desarrollo.
e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.
f) El régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles.
g) Los criterios para la gestión y, en su caso, control de las especies introducidas presentes en el interior del Parque Nacional.
h) El marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del Parque Nacional.
i) Los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del Parque.
3- Objetivos de la norma:
Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección Montes de Valsaín mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
Así, este Plan establecerá las normas de gestión, actuación y zonificación, precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de especial protección en materias tales como conservación, uso público, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental. También deberá definir la planificación de las líneas de gestión e inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
4- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se contemplan pues la aprobación de este Decreto deriva de una previsión legal.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 9 de octubre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
7 results found
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Hacer enduro
Habilitar zonas para la práctica de moto
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CAZA Y PESCA, SI
Desde que se creó el Parque Nacional de la sierra de Guadarrama, en la zona segoviana de La Granja y Valsaín, se prohibió la caza y la pesca por completo, siendo de las pocas partes del Parque donde ya no se pueden practicar.
Los habitantes de estas poblaciones han sido discriminados, burlándose de ellos, ya que en la mayor parte del Parque se sigue cazando y pescando sin complejos. Se han suprimido dos cotos de pesca, un escenario deportivo social y una amplia zona libre de pesca aguas arriba del embalse Pontón Alto del río Eresma, y el coto de…71 votes -
COMPATIBILIDAD DE LA PESCA SIN MUERTE CON EL PARQUE NACIONAL
LA FEDERACIÓN DE PESCA Y CASTING DE CASTILLA Y LEON EXPONE:
Conocida la oportunidad que se nos brinda de participar en el PRUG del Parque
Nacional Sierra de Guadarrama y de acuerdo al proceso de participación ciudadana
establecido, estoy interesado en contribuir en el tema de la gestión piscícola en el
Parque.
Desde la aparición de este Parque Nacional, han quedado restringidas e incluso
prohibidas determinadas actividades asociadas al medio rural y al uso y disfrute del
medio ambiente, considerándolas incompatibles con una adecuada conservación de
los valores naturales y paisajísticos de la zona incluida dentro del mismo, como por…47 votes -
Alto eresma
Que se puedan volver a pescar los cotos de alto eresma boca de asno y valsain en la modalidad sin muerte al igual que recula del embalse del ponton asta puente de carretera segovia la granja.
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USOS CINEGÉTICOS EN LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL-MONTES DE VASAÍN
USOS CINEGÉTICOS EN LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL-MONTES DE VASAÍN
SUGERENCIA:
En defensa de los legítimos derechos sobre los aprovechamientos cinegéticos tradicionales de los ciudadanos de La Granja y Valsaín conculcados con la aprobación de la ley de declaración del Parque Nacional, que modifica el contenido establecido en el PORN que si preveía el mantenimiento de los usos cinegéticos, se SUGIERE:
1. Que en el PRUG pudiera ser interpretada la compatibilidad cinegética de acuerdo al Plan Cinegético de Los Montes de Valsaín en vigor antes de la declaración del Parque Nacional tanto por su mínima incidencia en…1 vote -
Compatibilidad
De lo referente al apartado e) del punto 2 de este procedimiento:
Según la UICN en el año 1978 se crean una serie de figuras de protección entre las cuales se encuentra la de Parque Nacional. Dicha figura alude a un área protegida con la objetivo de protección de la naturaleza y recreo.
Es por ello que entiendo la pesca como una actividad perfectamente posible aguas arriba de la cola del embalse del Pontón Alto. Esta actividad entra dentro de la finalidad de recreo por la cual se crean este tipo de espacios naturales protegidos.Antes de la creación del…
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Protección de especies
Protección de lobo y todas las especies incluidas en alguna de las categoría de protección, como la de "En peligro de extinción", así como estudiar que especies exóticas están dañando a las autóctonas. Y en caso de ser necesario, incluir carteles que expliquen a los visitantes qué especies son invasoras. Esta práctica se hace en otros países como Nueva Zelanda, donde se le pide a los visitantes que arranquen cualquier plantón de Pinus silvestris, ya que allí es invasor como aquí lo es el eucalipto.
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