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(2017/09) Procedimiento para la elaboración de una propuesta de Orden para el establecimiento de las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para establecer las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “De las especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden.
Por otro lado, esta propuesta de Orden establece los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.
Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.
La presente propuesta de orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la delimitación de las aguas pescables y no pescables, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, cebos y señuelos, procedimientos y medios de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contempla la venta, transporte y comercialización así como los vedados y pesca en Zonas Húmedas Catalogadas, Aguas de pesca privada, Escenarios Deportivos Sociales, Aguas en régimen especial controlado, Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos y situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.

3. Objetivos de la norma:

Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

42 results found

  1. Regulacion del catalogo de especies invasoras

    Eliminacion de la lista de especies invasoras el Lucio la carpa la trucha arcoiris y black bass porque son especies ya naturalizadas y que ya conviven con otras especies así aprovechar el plan económico que generan .. Tiendas de pesca gasolineras hoteles un largo etc ..

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  2. Limpieza de riberas

    Hola, creo que es necesario la limpieza de maleza de las riberas de los ríos, en muchos tramos de río de Palencia y León la pesca es impracticable por este motivo. Ademas creo la maleza no deja que el agua fluya correctamente y hace que se deposite mucho sedimento en el lecho del rio anegando de lodo muchas zonas del fondo y consecuentemente matando a muchos invertebrados de gran importancia en el ciclo biológico de los peces. Gracias

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  3. Una normativa menos engorrosa, mas sencilla de entender todos

    incorporar en la normativa de pesca, métodos de pesca, referidos a las nuevas modalidades de pesca de los ciprinidos. Cebado de las aguas, cebos como pellets o boilies, pesca con cebador para feeder, de una manera clara (si se puede o no cebar aguas de ciprinidos, utilidar o no cebadores sin ser federado etc..) que todos los practicantes de esta modalidada entienda. Referente al tansporte de cangrejos muertos, como dice la artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de en uno de sus parrafos, se puedan tranportar…

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  4. Apostar por la conservación de la carpa y adaptar su modos y filosofía de pesca al momento actual al igual que otras especies.

    Se tiene que cuidar y mimar todas las especies que tenemos en nuestras aguas ya que son lo que tenemos actualmente en los ecosistemas, y son nuestros ecosistemas. Defender y potenciar la pesca sin muerte.

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  5. MEJORAS EN LOS RÍOS SEGOVIANOS Y DAR MÁS FACILIDADES A LOS PESCADORES.

    1ª Eliminar todos los cormoranes (como se hizo en su día con los visones)
    2ª Practicar el deporte de la pesca, también con lombriz, todos los días de la semana en los Embalses del Pontón, de Linares del Arroyo, de Las Vencías y de Juarros de Voltoya.
    3ª Especificar claramente si el Embalse de Revenga, o, de Puente Alta, recibe las aguas del Río Frío, o, del Río Acebedas y que se pueda tener acceso con vehículos hasta la cola del Embalse.
    4ª DAR MÁS FACILIDADES A LOS PESCADORES: Rebajando los precios de los Permisos de todos los Cotos de…

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  6. La carpa que se pueda pescar sin muerte en la parte baja de los ríos.. así como en los eds y tramos declarados de pesca sin muerte.

    Después de inculcar y promulgar la pesca sin muerte... no nos pueden obligar a matar las carpas y menos en tramos bajos de los ríos Pisuerga y Duero.

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  7. que seprodia modificar algunos puntos

    1º,Que desaparezca el apartado de especies invasoras ya que todas son pescables y todas tienen derecho a la vida,
    2º, Que a los menores que se les proporciona la licencia GRATIS no necesiten pase de control para los AREC Y EDS, con la finalidad de promover la pesca entre los mas jóvenes y sea esta mas accesible a ellos.

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  8. Pesca a cebo sin muerte

    Se debería poder pescar a cebo en la pesca sin muerte siempre que los anzuelos estén desprovistos de arponzillo. No hay diferencia entre el cebo y la pesca con ninfas o moscas lastradas, así que no debería poderse pescar también sin muerte

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  9. La pesca debería de hacerse en la modalidad "sin muerte" de manera general sin excepcio

    La pesca debería de hacerse en la modalidad "sin muerte" de manera general sin excepciones de cotos o ARECs. No puede seguirse matando una ************************************************* hay mas depredadores (sobre todo cormoranes que debería de procederse a su control *******************************************************************************************************************************************************************************************) y menos ejemplares en los ríos. ********* sería crear 2-3 cotos intensivos en zonas ******************** tan demandados por todos los pescadores des de hace años y que existen en otras provincias y comunidades, *****************, con repoblaciones regulares y con un coste del permiso que *************, esto haría que la gente pudiera llevarse unas truchas sin dañar

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  10. Que el float tube pueda ser utilizado en cualquier masa de agua como ocurre en otras cuencas hidrográficas

    Permitir que se pueda utilizar el "pato" para la pesca en casi cualquier masa de agua. Como ya ocurre por ejemplo, en el Guadiana.

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  11. Arecs

    Me parecería una aberración cambiar los Arecs. Deben ser siempre los mismos, y repoblados cada año. Las zonas libres sin muerte dejarlas como están para siempre, se han recuperado ellas solas y sería una CAGADA muy grande cambiar los Arec a zonas actualmente sin muerte. El trabajo de 4 años lo joderian en 2 meses los matapeces.
    Los AREC COMO ESTÁN PORFAVOR

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  12. Sorteo de Cotos de Pesca

    Creo que el sistema de elección de cotos de pesca debería mejorar en el apartado de reservar la fecha de pesca
    Reservar la fecha de en Enero para pescar en Julio o Octubre no me parece buena idea
    Me gustaría poder reservar la fecha de mi coto por ejemplo 15dias antes de el dia elegido para pescar
    Creo que con los medios que hay hoy dia se podría consegir

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  13. Ampliar notablemente el número de AREC, especialmente en León, y situarlos dónde deben estar: zonas con mejores densidades trucheras

    La Ley de pesca prevé que se pueda realizar una pesca con muerte cuando las densidades de peces son suficientes. En relación a ello, se establecieron AREC, dónde se realiza pesca con muerte muy regulada. Sin embargo, muchos de esos AREC están en las zonas con menores densidades trucheras y, por el contrario, muchos de los ríos con mejores densidades de truchas y que permiten sin problema un aprovechamiento regulado no tienen AREC, y sí curiosamente algunos cotos con muerte, que con un mayor cupo y mayor número de permisos tienen buenas poblaciones trucheras.

    Es llamativo que en León, con…

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  14. Eliminar del catálogo de especies exóticas el lucio, el black bass, la carpa, la trucha arco iris.

    La pesca del cangrejo se realiza principalmente para el consumo alimentario, el traerlos muertos puede implicar un grave riesgo para la salud.
    Mi propuesta es : sin cupo ni medida, pero poder llevarlos vivos.

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  15. Prohibir pesca con ninfa

    Creo que debería prohibirse la pesca con ninfa o moscas lastradas en cualquiera de sus modalidades. Sea con o sin muerte. Muchos peces quedan prendidos de sus anzuelos cuando los aparejos son perdidos por sus pescadores en el fondo

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  18. Licencia sin muerte

    Sería interesante la creación de una licencia sin muerte, de menor precio y con la que solo se pueda pescar en esa modalidad, obviamente tanto en las aguas sin muerte como en cotos y ARECs.

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  19. Rotar cotos con muerte y sin muerte

    Hola, me gustaría que rotasen los cotos con muerte con los de sin muerte, sobre todo los de la provincia de Palencia. Llevamos muchos años con los mismos cotos con muerte y sin muerte. Gracias

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  20. Aumento de talla en ARECs

    Solicito aumentar la talla mínima de los ejemplares capturados en los ARECs, no sé decir una talla exacta pero una que permita a las truchas desarrollarse hasta alcanzar tamaños para una freza más productiva, no los 21 cm actuales.

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(2017/09) Procedimiento para la elaboración de una propuesta de Orden para el establecimiento de las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018. (Cerrado)

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