(2017/09) Procedimiento para la elaboración de una propuesta de Orden para el establecimiento de las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para establecer las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “De las especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden.
Por otro lado, esta propuesta de Orden establece los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.
Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.
La presente propuesta de orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la delimitación de las aguas pescables y no pescables, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, cebos y señuelos, procedimientos y medios de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contempla la venta, transporte y comercialización así como los vedados y pesca en Zonas Húmedas Catalogadas, Aguas de pesca privada, Escenarios Deportivos Sociales, Aguas en régimen especial controlado, Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos y situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.
3. Objetivos de la norma:
Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
42 results found
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Una normativa menos engorrosa, mas sencilla de entender todos
incorporar en la normativa de pesca, métodos de pesca, referidos a las nuevas modalidades de pesca de los ciprinidos. Cebado de las aguas, cebos como pellets o boilies, pesca con cebador para feeder, de una manera clara (si se puede o no cebar aguas de ciprinidos, utilidar o no cebadores sin ser federado etc..) que todos los practicantes de esta modalidada entienda. Referente al tansporte de cangrejos muertos, como dice la artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de en uno de sus parrafos, se puedan tranportar…
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Sacar del catálogo español de especies exóticas invasoras la carpa y la trucha arcoiris
Sacar del Catálogo español de especies exóticas invasoras
la carpa y la trucha arcoíris ,ya que es absurda esta ley50 votes -
cambiar reglamentacion sobre el embalse de sobron
en mi opinion no se entiende la proivicion de poder pescar desde embarcaciones a motor electrico cayak o pato siempre que se desinfecte como manda la ley,menos se entiende despues de haber invertido en un embarcadero y teniendo los permisos de la confederacion del ebro y los del consejo de seguridad nuclear
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Pesca para todos, con sentido común
Desaparición de los AREC.
Que se pueda pescar con cebo vivo como la lombriz en aguas trucheras y sin medida de anzuelo, es absurdo poder usar un anzuelo minúsculo con otros cebos y tener que poner uno enorme con la lombriz.
En las aguas trucheras donde convivan distintas especies como la Carpa, Black Bass, Lucio, Percasol etc., que se pueda usar cebos específicos para estas especies, ya que en esas aguas con la normativa actual no se las podría pescar.
Volver a poner en marcha los cotos intensivos de pesca, igual que se mantiene el del Hucho, también invasor según…49 votes -
Por experiencia,no se tienen en cuanta
Buenos días,
Mí propuesta para la normativa de pesca de 2018 es simple: vuelta a las modalidades de pesca tradicionales y prohibición de la pesca vadeando en todos los ríos pequeños. Es decir respetar al RÏO, ya que lo preferente no son las truchas, sino el RÏO.
Es lo mismo, según informaba el Diario de Burgos hace años, que propuso el experimentado Consejo de Pesca de Burgos: “prohibir la pesca vadeando en todos los ríos de la provincia, excepto el río Pisuerga, el Ebro y el Cadagua..”
Parece lo lógico si se constata que antes, cuando únicamente se pescaba de…9 votes -
Que el float tube pueda ser utilizado en cualquier masa de agua como ocurre en otras cuencas hidrográficas
Permitir que se pueda utilizar el "pato" para la pesca en casi cualquier masa de agua. Como ya ocurre por ejemplo, en el Guadiana.
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cebos, cotos, pesca sin muerte
Estaria muy bien que se revisaran los cebos autorizados como la lombriz o cebos vivos en ciertas zonas o cotos con muerte, recuperar los cotos intensivos, y aclarar de una vez el asunto de la carpa como especie naturalizada ya que lleva aqui mucho mas que cualquiera de nosotros.
LO MAS IMPORTANTE SERIA QUE LA ADMINISTRACION DEJARA DE CULPAR DE LA PROBLEMATICA DE ESPECIES Y DE PESCA A LOS PESCADORES Y SE PREOCUPARA DE VIGILAR LOS CAUDALES ECOLOGICOS Y VERTIDOS, GANARIAMOS TODOS24 votes -
Sorteo de Cotos de Pesca
Creo que el sistema de elección de cotos de pesca debería mejorar en el apartado de reservar la fecha de pesca
Reservar la fecha de en Enero para pescar en Julio o Octubre no me parece buena idea
Me gustaría poder reservar la fecha de mi coto por ejemplo 15dias antes de el dia elegido para pescar
Creo que con los medios que hay hoy dia se podría consegir6 votes -
Pesca a cebo en cotos con muerte
Que se permita la pesca con todos los cebos permitidos con carácter general en los cotos con muerte y arec
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Pesca a cebo sin muerte
Se debería poder pescar a cebo en la pesca sin muerte siempre que los anzuelos estén desprovistos de arponzillo. No hay diferencia entre el cebo y la pesca con ninfas o moscas lastradas, así que no debería poderse pescar también sin muerte
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Prohibir pesca con ninfa
Creo que debería prohibirse la pesca con ninfa o moscas lastradas en cualquiera de sus modalidades. Sea con o sin muerte. Muchos peces quedan prendidos de sus anzuelos cuando los aparejos son perdidos por sus pescadores en el fondo
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Que lucio y black bass sean naturalizado y puedan devolverse vivas
Todas aquellas especies que llevan mas de 60 años en nuestros embalses y que por tanto forman ya parte de nuestros ecosistemas acuáticos, sean naturalizadas y puedan pescarse en la modalidad sin muerte, por su deportividad, y la repercusión económica y social que tiene. Que con todas las especies piscicolas se realice obligatoriamente captura y suelta.
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La carpa que se pueda pescar sin muerte en la parte baja de los ríos.. así como en los eds y tramos declarados de pesca sin muerte.
Después de inculcar y promulgar la pesca sin muerte... no nos pueden obligar a matar las carpas y menos en tramos bajos de los ríos Pisuerga y Duero.
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Limpieza de riberas
Hola, creo que es necesario la limpieza de maleza de las riberas de los ríos, en muchos tramos de río de Palencia y León la pesca es impracticable por este motivo. Ademas creo la maleza no deja que el agua fluya correctamente y hace que se deposite mucho sedimento en el lecho del rio anegando de lodo muchas zonas del fondo y consecuentemente matando a muchos invertebrados de gran importancia en el ciclo biológico de los peces. Gracias
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Rotar cotos con muerte y sin muerte
Hola, me gustaría que rotasen los cotos con muerte con los de sin muerte, sobre todo los de la provincia de Palencia. Llevamos muchos años con los mismos cotos con muerte y sin muerte. Gracias
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Aumento de talla en ARECs
Solicito aumentar la talla mínima de los ejemplares capturados en los ARECs, no sé decir una talla exacta pero una que permita a las truchas desarrollarse hasta alcanzar tamaños para una freza más productiva, no los 21 cm actuales.
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Licencia sin muerte
Sería interesante la creación de una licencia sin muerte, de menor precio y con la que solo se pueda pescar en esa modalidad, obviamente tanto en las aguas sin muerte como en cotos y ARECs.
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que seprodia modificar algunos puntos
1º,Que desaparezca el apartado de especies invasoras ya que todas son pescables y todas tienen derecho a la vida,
2º, Que a los menores que se les proporciona la licencia GRATIS no necesiten pase de control para los AREC Y EDS, con la finalidad de promover la pesca entre los mas jóvenes y sea esta mas accesible a ellos.15 votes