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(2017/09) Procedimiento para la elaboración de una propuesta de Orden para el establecimiento de las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para establecer las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “De las especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden.
Por otro lado, esta propuesta de Orden establece los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.
Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.
La presente propuesta de orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la delimitación de las aguas pescables y no pescables, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, cebos y señuelos, procedimientos y medios de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contempla la venta, transporte y comercialización así como los vedados y pesca en Zonas Húmedas Catalogadas, Aguas de pesca privada, Escenarios Deportivos Sociales, Aguas en régimen especial controlado, Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos y situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.

3. Objetivos de la norma:

Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

42 results found

  1. Ampliar notablemente el número de AREC, especialmente en León, y situarlos dónde deben estar: zonas con mejores densidades trucheras

    La Ley de pesca prevé que se pueda realizar una pesca con muerte cuando las densidades de peces son suficientes. En relación a ello, se establecieron AREC, dónde se realiza pesca con muerte muy regulada. Sin embargo, muchos de esos AREC están en las zonas con menores densidades trucheras y, por el contrario, muchos de los ríos con mejores densidades de truchas y que permiten sin problema un aprovechamiento regulado no tienen AREC, y sí curiosamente algunos cotos con muerte, que con un mayor cupo y mayor número de permisos tienen buenas poblaciones trucheras.

    Es llamativo que en León, con…

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  2. MEJORAS EN LOS RÍOS SEGOVIANOS Y DAR MÁS FACILIDADES A LOS PESCADORES.

    1ª Eliminar todos los cormoranes (como se hizo en su día con los visones)
    2ª Practicar el deporte de la pesca, también con lombriz, todos los días de la semana en los Embalses del Pontón, de Linares del Arroyo, de Las Vencías y de Juarros de Voltoya.
    3ª Especificar claramente si el Embalse de Revenga, o, de Puente Alta, recibe las aguas del Río Frío, o, del Río Acebedas y que se pueda tener acceso con vehículos hasta la cola del Embalse.
    4ª DAR MÁS FACILIDADES A LOS PESCADORES: Rebajando los precios de los Permisos de todos los Cotos de…

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  3. Eliminar del catálogo de especies exóticas el lucio, el black bass, la carpa, la trucha arco iris.

    La pesca del cangrejo se realiza principalmente para el consumo alimentario, el traerlos muertos puede implicar un grave riesgo para la salud.
    Mi propuesta es : sin cupo ni medida, pero poder llevarlos vivos.

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  4. Otras sugerencias:

    1.- Los embalses de la Cuerda del Pozo y de Los Rábanos dejarlos en el régimen que estaban anteriormente, puesto que hay muchas Luciopercas y Blacs-Blacs y con los métodos que han puesto este año es impracticable su pesca (autorizar la pesca con pato en dichos embalses.

    2.- Quitar el Escenario Deportivo de Ciprínidos, ya que sus orillas están llenas de vegetación y es impracticable su pesca.

    3.- Quitar el Coto de Hinojosa y dejarlo libre sin muerte, así como reducir los cotos de AREC y dejarlos libres sin muerte porque hemos comprobado que se han extraído y dado muerte…

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  5. CARPAS VIVAS

    CONSEJO DE PESCA DE CYL 2017.

    1. ALEGATO EN DEFENSA DE LA CARPA Y SU PESCA DEPORTIVA. c Castigas y León en los últimos años se ha convertido en lugar de turismo y peregrinación de pescadores de toda España debido a la cantidad y calidad de los ejemplares que existen en nuestras aguas, lo que está favoreciendo económicamente a los zonas rurales menos favorecidas. Desde la AEC no entendemos el cambio de postura de la Junta de CYL. La administración autonómica debería luchar por la carpa, y considerarla emblemática para nuestra región, y mas teniendo en cuenta los ingentes ingresos generados…
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  6. Apostar por la conservación de la carpa y adaptar su modos y filosofía de pesca al momento actual al igual que otras especies.

    Se tiene que cuidar y mimar todas las especies que tenemos en nuestras aguas ya que son lo que tenemos actualmente en los ecosistemas, y son nuestros ecosistemas. Defender y potenciar la pesca sin muerte.

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  7. Arecs

    Me parecería una aberración cambiar los Arecs. Deben ser siempre los mismos, y repoblados cada año. Las zonas libres sin muerte dejarlas como están para siempre, se han recuperado ellas solas y sería una CAGADA muy grande cambiar los Arec a zonas actualmente sin muerte. El trabajo de 4 años lo joderian en 2 meses los matapeces.
    Los AREC COMO ESTÁN PORFAVOR

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  8. Todo se puede mejorar

    Vamos por buen camino, no lo estropeemos ahora, siempre se pueden cambiar pequeñas cosas para la salud de nuestros ríos y nuestras especies.
    Primer punto, especies invasoras, tanto la trucha arco iris, como las carpas, lucios... no hacen daño a nadie. Los animales son más inteligentes que nosotros y conviven perfectamente unos con otros, ningún pez debe morir por una ley inútil como ésta. Que se preocupen más de los CORMORANES y dejen a los peces en paz.
    Segundo punto, los Arec, no me gusta matar peces pero es entendible que algún porcentaje de pescadores no hagan sus salidas sino…

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  10. Regulacion del catalogo de especies invasoras

    Eliminacion de la lista de especies invasoras el Lucio la carpa la trucha arcoiris y black bass porque son especies ya naturalizadas y que ya conviven con otras especies así aprovechar el plan económico que generan .. Tiendas de pesca gasolineras hoteles un largo etc ..

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  12. Quitar como especies imbasoras la trucha arcoiris, el blak bass, lucio y la carpa, autorizando su pesca en captura y suelta

    Quitar como especies imbasoras la trucha arcoiris, el blak bass, el lucio y la carpa autorizondo la pesca deportiva en captura y suelta

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  14. Adecuar la ley a la realidad y no al revés

    No soy experto en derecho pero creo que el uso hace la norma, y no al revés. Por tanto, mi propuesta es:
    1.- Adecuar el catálogo de especies invasoras a la realidad. Ni la trucha arco iris, ni la carpa ni el cangrejo americano ni otras, son especies invasoras. En todo caso en su día fueron especies importadas y ahora ya son especies adoptadas.
    2.- No descargar en pescadores (o cazadores) el peso de la erradicación de las especies invasoras ni criminalizar en ellos el incumplimiento de dicha acción. Esta labor corresponde a la Administración del Estado, y no a…

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  15. Depuradoras

    Sería de un gran valor ecológico la posibilidad de integrar una depuradora en cada núcleo urbano o bien canalizar esas aguas y hacerlo cada x lo que un técnico dictamine.
    Calidad de las aguas, con ello recuperación de especies autóctonas etc.
    Prohibir la muerte de la carpa por ser ya un animal integrado en nuestro ecosistema.
    Promover el estudio y fortalecimiento de la nueva cepa de cangrejo autóctono encontrado en los prineos y resistente a la enfermedad que le transmitía el cangrejo rojo

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  16. Los pescadores no somos matarifes

    No creo que se pueda hacer responsables a los pescadores de una "imposible erradicación" de ninguna especie, sea invasora o autóctona. Es más, dudo mucho que sea legal obligar a nadie a quitar la vida a un ser vivo por muy invasor que sea.
    Hay que recordar que la Junta de Castilla y León prohíbe participar a un menor en un espectáculo taurino, con buen criterio, pero con la ley de pesca le obliga a quitarle la vida a un animal.
    Esto es un sin sentido y una aberración legal.

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  18. Nunca se debe obligar al pescador que entre en los planes de erradicación de las EEI

    Los pescadores nunca podemos ser una herramienta de control o erradicación de especies exóticas invasoras
    Todos las aguas deberían ser pescables y es necesario una licencia nacional
    Para la lucha sobre el mejillón cebra la administración es la encargada de que ponga todos los medios necesarios para seguir permitiendo la pesca

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  19. Sentido comun

    Anular la ley de especies invasoras.
    Buscar una forma eficaz de evitar la propagacion de ciertas especies en algunas masas de agua(prohibir su pesca no me parece la forma mas adecuada de evitar que una especie prolifere)
    Permitir el transporte vivo de cangrejos,por motivos de salud.
    Permitir la pesca del cangrejo con especies aloctonas o "invasoras"no es normal que si pescas un alburno tengas que sacrificarlo y tirarlo a un contenedor,y si pescas un barbo puedas sacrificarlo y usarlo de cebo para cangrejos,ya que lo unico que se consigue con esto es la disminución de especies autoctonas.

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  20. Fomentar la pesca tradicional y controlar la poblacion de cormoranes

    Se deberia fomentar la pesca tradicional y asi mejorar las zonas rurales donde se vive de la pesca como en el Curueño en Leon, para que la cria de gallos de pluma perdure muchos años y sea una ocupacion con futuro.
    Tambien seria muy importante que se controlaran las poblaciones de cormoran

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