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(2017/06) Propuesta de orden anual de caza (Cerrado)

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de esta Dirección General del Medio Natural, ha iniciado la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueba la orden anual de caza.
La Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y complimiento de la legislación cinegética vigente.
Se pretende recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 8 de junio de 2017.

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    Tomamos nota de su sugerencia. No obstante, y según los datos obrantes en esta Administración las poblaciones de la especie aludida gozan de un estado de conservación más que favorables que está ocasionando daños a las personas y a sus bienes (siniestralidad viaria, daños a la agricultura) que requieren la flexibilización del aprovechamiento cinegético de la misma.

  2. Cazar la liebre con perros de rastro en viñedos, porque la población esta aumentando demasiado, sin poder controlarlo.

    Cazar la liebre con perros de rastro en viñedos, porque la población está aumentando demasiado, sin poder controlarlo.

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    Gracias por su sugerencia. Desconocemos la dimensión del problema concreto que plantea. Le agradeceríamos que se pusiese en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de su provincia para exponer la problemática aludida, puesto que en estos casos es posible otorgar autorizaciones de control poblacional.

  3. No se debería permitir la caza de ninguna especie cinegética a partir del 30 de abril

    En época de cría no se debe permitir que se este cazando, aunque sea para evitar daños, pues en esas fechas el daño si no se ha evitado ya entonces poco se va a poder hacer

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    El aprovechamiento cinegético de cada especie se encuentra tasado en el Anexo del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, respetando, en el caso de la avifauna, los periodos de reproducción y/o cría.

  4. 34 votes

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    Le remitimos a la lectura del artículo 10 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. El establecimiento de las zonas de adiestramiento aludidas durante todo el año, siempre que la afección sobre la fauna cinegética y/o el resto de especies sea baja, es posible.

  5. 30 votes

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    Lamentamos comunicarle que según se encuentra tasado en el Anexo del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, la caza de estas especies deberá efectuarse fuera de su periodo de reproducción y/o cría.

  6. Razas de perros potencialmente peligrosos

    Que se autorice expresamente el uso de perros de raza potencialmente peligrosa en la caza de jabali, tal y como permite contemplar la normativa vigente

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    Agradecemos su sugerencia y analizaremos la oportunidad jurídica de su inclusión en la misma, dado que estos aspectos están regulados tanto en su normativa sectorial como en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

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