aspectos contrarios a la Constitución y a otras leyes
1- Que la intervención de las Comisiones, según el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3, se realice solo, entre otros, en los casos en que se hayan formulado alegaciones, es totalmente arbitrario y atentatorio a la igualdad reconocida en la Constitución. También en este apartado debe tenerse en cuenta que en el Delegado Territorial se junta la condición de órgano sustantivo y ambiental. Por último señalar la gran indefinición que supone el término "importancia social o magnitud de la actividad", lo que es contrario a la seguridad jurídica prevista en el 9.3 de la Constitución.
Idénticas consideraciones se pueden hacer al párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 respecto al hecho de que en la figura del Consejero se pueden unir las categorías de órgano sustantivo y ambiental y a la indefinición de la expresión "importancia social o magnitud de la actividad o instalación".
