(2017/05) Procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se modifican anexos de las leyes de prevención ambiental, del ruido y de espectáculos públicos y actividades recreativas de C y L (Cerrado)
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por ello se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifican los anexos I, II y III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, los anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido Castilla y León y el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Revisar los anexos de las normas para ajustarlos a nuevas normas e incluir nuevas actividades de escaso impacto ambiental o ya controladas por otras normativas ambientales en el régimen de comunicación de la normativa de prevención ambiental
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Los avances técnicos y la conjunción de normas diversas hacen que sea necesario modificar los anexos indicados.
Tras la experiencia acumulada en su aplicación práctica, se considera necesario realizar algunas modificaciones encaminadas a mejorar la normativa sobre ruido y, vinculado a ello, la normativa sobre espectáculos públicos.
Sobre la normativa de prevención ambiental se plantea la necesidad de hacer ajustes técnicos y otros orientados a incrementar las actividades sometidas al régimen de comunicación vinculado a actividades con escasa incidencia ambiental no contempladas inicialmente y otras, que por estar sometidas a otros regímenes ambientales de control, el control a través de la licencia ambiental se hace innecesaria.
3. Objetivos de la norma:
Disminuir las cargas administrativas para las actividades o instalaciones de baja incidencia ambiental y otras que por estar sometidas a otros regímenes ambientales de control, el control a través de la licencia ambiental se hace innecesaria.
Adaptar técnicamente la normativa de ruido y espectáculos públicos.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Respecto a la normativa de prevención ambiental y la modificación de los anexos, la alternativa puede ser no hacer nada o limitar el alcance de la modificación a determinados tipos de actividades.
Respecto a la normativa de ruido y espectáculos públicos, dado que lo que se pretende es realizar ajustes técnicos solo se contempla como alternativa el desarrollo de esta modificación.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
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Armonización y actualización del Anexo de la LEPAR
Este futuro Decreto, por lo que se refiere al Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ("LEPAR") de CyL constituye una magnífica oportunidad para (i) armonizar ciertas figuras con la realidad, con la normativa estatal en la materia y con la normativa más reciente de CyL en los ámbitos turístico y hostelero, y asimismo para (ii) actualizar el Anexo introduciendo nuevas figuras surgidas en la práctica.
I.- ARMONIZACIÓN:
I.1- Armonización con la normativa estatal en materia de EPAR (Reglamento de Policía de EPAR -RD 2816/1982-):
El Anexo de EPAR del Reglamento estatal en la materia contiene ciertas…
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Menor seguridad para los ciudadanos
El hecho de incrementar las actividades empresariales sometidas al régimen de comunicación, eliminando la necesidad de que antes de que se realicen dichas actividades exista una autorización expresa de la Administración, supondrá una ventaja para las empresas (menor carga), pero sin duda una menor protección para los consumidores. Ello se debe a que se está pasando de un régimen de control previo a otro prácticamente sin control, pues no consta en ninguna norma la obligación de la Administración de hacer cada cierto tiempo un control obligatorio sobre todas las actividades que se han comunicado. Tampoco consta que se estén incrementando…
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Faltan los textos modificados
Para valorar las modificaciones propuestas, es necesario precisar en qué consisten, aportando los textos modificados propuestos, que detallen los cambios que se someten a participación pública. Sin la concurrencia de este requisito, la participación es ilusoria, pues sólo se comunica de manera vaga la intención de modificar 3 textos legislativos.
A falta de dicha concreción, sólo se puede temer que la intención sea una vez más desregular el control preventivo ambiental en Castilla y León, eximiendo de licencia municipal de actividad cada vez más actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. En cuyo caso contrario, resultará exigible la aplicación el RAMINP,…
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Se tipifique la apología del terrorismo medioambiental
tipificación de apología del terrorismo medioambiental para aquellos casos en que desde púlpitos y tribunas públicos y/o subvencionados se moviliza y enaltece a las masas con el fín de forzar la voluntad política. Ya sea en casos de ruidos, festividades y espectáculos públicos o quemas e incendios.
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