Reembolso de aportaciones (art. 66.7.)
"En todo caso, cuando existan compromisos anteriores a la baja del socio pendientes de cumplir, será de aplicación la previsión estatutaria a que se refiere el artículo 20 de la presente ley"
Matizar artículo 20.2 ya que la redacción puede inducir a error.
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Buenos días,
Se admite la sugerencia. La especificación propuesta parece adecuada.
Saludos.