Artículo 113
Incorporar un nuevo nº que diga: Expresamente, las cooperativas agrarias podrán gestionar la contratación y contratar, si la normativa aplicable se lo permite, a trabajadores eventuales para la realización de tareas agrarias con la finalidad de canalizar adecuadamente los flujos de mano de obra hacia las concretas necesidades de sus socios.
Así se regula en el Art. 80-1 de ley aragonesa
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Buenos días,
Admitida la sugerencia. Se incorpora el párrafo 7º al artículo 113.
Saludos