Art. 48-2
2.- Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo Rector, con los Interventores e integrantes del Comité de Recursos. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Se trata de aclarar "...del Consejo Rector, con los Interventores e integrantes del Comité..."
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Buenos días,
No mejora la redacción original, ni supone cambio en el régimen de incompatibilidades.
Saludos