Artículo 30
La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social a la que serán convocados todos los socios, que quedan obligados por los acuerdos que se tomen, siempre que se adopten conforme a las Leyes y los Estatutos, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en la presente Ley
Se trata de mejorar la redacción y evitar la triple repetición de la palabra socios
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Buenos días,
Se entiende que no mejora la redacción original.
Saludos.