Artículo 22-3,e)
Un diez por ciento de los socios podrán solicitar por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea general que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
Se considera que para que algo deba ser tratado y contestado en la Asamblea General debe de tener más requisitos que cuando se hace por el Consejo Rector

Buenos días,
No se admite la sugerencia. La redacción actual es adecuada, facilitando a cualquier socio las aclaraciones e informes que éste considere conveniente.
Saludos