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(2017/05) Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

El Anteproyecto de Ley tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo. De esta forma las principales modificaciones corresponden a la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros, anteriormente eran 2.000 euros, y a la reducción a dos, anteriormente eran tres, el número mínimo de socios trabajadores en las cooperativas de trabajo con el objetivo de adaptarlos a la realidad de estas sociedades cooperativas.

Además se simplifican los trámites poniendo en marcha la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma se elimina la perforación de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.

En cuanto a los órganos de gobierno y gestión de las sociedades cooperativas, se modifican parcialmente las competencias en aspectos financieros de la Asamblea General, y el Consejo Rector adquiere nuevas facultades para incrementar la agilidad y la capacidad ejecutiva en su funcionamiento y en la toma de decisiones. De la misma forma se modifican aquellos aspectos que regulan los supuestos y los plazos para evitar la descapitalización de la sociedad.

Se establece, también, la posibilidad de las cooperativas integrales que aglutinarían varios tipos de cooperativas: de trabajo, agrícolas, de explotación comunitaria de la tierra, entre otras. Se incluye una nueva figura de socio de servicios, y se adapta el texto de las cooperativas agrarias a las agroalimentarias.
En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de las sociedades cooperativas se establece un procedimiento abreviado para que en una sola escritura la Asamblea General pueda acordarlo. Esto supone mayor facilidad y abaratamiento de costes para extinguir cooperativas que llevan varios años sin actividad. Por último se adapta el texto a la nueva normativa en vigor, sobre procedimiento administrativo, sociedades de capital y procedimiento concursal.

El registro de las Sociedades cooperativas corresponde a la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos. El registro recoge la legalización de los libros sociales y contables de las referidas entidades, el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, el depósito de las cuentas anuales y su publicidad, y el tratamiento estadístico de la información registral.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2017.

23 results found

  1. Artículo 113

    Incorporar un nuevo nº que diga: Expresamente, las cooperativas agrarias podrán gestionar la contratación y contratar, si la normativa aplicable se lo permite, a trabajadores eventuales para la realización de tareas agrarias con la finalidad de canalizar adecuadamente los flujos de mano de obra hacia las concretas necesidades de sus socios.

    Así se regula en el Art. 80-1 de ley aragonesa

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  2. Artículo 26-3,a) y 59-5

    El artículo 59-5 tiene que hacer desaparecer al artículo 26-3,a)

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    finalizada  ·  0 comments  ·  Admin →
  3. Art. 53-2, h) y nuevo nº

    h) Dentro del plazo de dos meses siguientes a la celebración de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresión del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.

    El plazo de 15 días establecido es muy corto para preparar y enviar la documentación.

    Nuevo número: Los estatutos podrán prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean asimismo para todas las Asambleas extraordinarias que se celebran hasta la siguiente Asamblea General ordinaria, ésta…

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    Buenos días,

    El aumento del plazo a 2 meses, no parece justificado, cuando la información a transmitir a los socios es relativamente sencilla. El contenido de las asambleas ordinarias es normalmente conocido por los todos los socios, sin embargo el de las asambleas extraordinarias no, por lo que el mandato dado a los delegados sería quizá excesivamente amplio en cuanto a su contenido.

    Saludos.

  4. Art. 48-2

    2.- Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo Rector, con los Interventores e integrantes del Comité de Recursos. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

    Se trata de aclarar "...del Consejo Rector, con los Interventores e integrantes del Comité..."

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  5. Artículo 30

    La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social a la que serán convocados todos los socios, que quedan obligados por los acuerdos que se tomen, siempre que se adopten conforme a las Leyes y los Estatutos, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en la presente Ley

    Se trata de mejorar la redacción y evitar la triple repetición de la palabra socios

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  6. Artículo 30

    La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social a la que serán convocados todos los socios, que quedan obligados por los acuerdos que se tomen, siempre que se adopten conforme a las Leyes y los Estatutos, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en la presente Ley

    Se trata de mejorar la redacción y evitar la triple repetición de la palabra socios

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  7. Artículo 26. 6

    1. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores y de servicios es el que se establece para los socios en el artículo 67 de esta Ley.

    Añadir "y de servicios"

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  8. Artículo 26.

    1. Las sociedades cooperativas podrán disponer de socios de servicios, que sin realizar la actividad principal, podrán participar de otras actividades y servicios que preste la cooperativa.

    En el texto falta la palabra "la"

    1. Estarán sujetos a las siguientes particularidades: c) La suma de las aportaciones de estos tipos de socios no podrá exceder del 45 por 100 de las aportaciones al capital social de la cooperativa.

    Sustituir "este tipo de socios" por "estos tipos de socios"

    d) El conjunto de votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, no podrá exceder del 20 por 100 del total de los presentes en…

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  9. Artículo 22-3,g)

    Aquellas cooperativas que formen parte de otras de primero o de segundo grado, o de cualquier sociedad de naturaleza mercantil, vendrán obligadas a facilitar información a sus socios acerca de su participación, con carácter anual en la Asamblea General debiendo constar como punto específico del orden del día.

    Sustituye al apartado h) que se suprimiría.
    No es lógico que una cooperativa informe a sus socios de su participación en otras cooperativas y sin embargo no informe de su participación en S.A., S. L….

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    Buenos días,

    El contenido se corresponde con el art. 22.3.h.) Inclusión del derecho de información en la Asamblea General sobre participación en otras sociedades no cooperativas.
    No se admite la sugerencia. El artículo 22.3 h) se refiere únicamente al ejercicio del derecho a la información de los socios de las cooperativas que a su vez formen parte. Carece de sentido incluirlo en dicha letra. Por otro lado, hay que tener en cuenta que es un artículo que es de aplicación a todas las clases, derecho a la información que se ve reforzado con lo establecido en el artículo 22.2. i) y, de forma indirecta, del mismo artículo 22.3.

    Saludos.

  10. Artículo 22-3,f)

    Este apartado se refunde con el c) y hay que incluir en el mismo el anterior g) pero haciendo solo referencia a las letras d) y e) pero no a la f)

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  11. Artículo 22-3,e)

    Un diez por ciento de los socios podrán solicitar por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea general que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.

    Se considera que para que algo deba ser tratado y contestado en la Asamblea General debe de tener más requisitos que cuando se hace por el Consejo Rector

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  12. Artículo 22-3,c)

    c) Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a tres meses el estado de su situación económica o la información que considere necesaria en relación con la cooperativa.

    No siempre se reúnen los Consejos Rectores mensualmente y en cualquier caso hay situaciones económicas que se desconocen hasta los dos o tres meses posteriores a pedirlas como puede ser los precios de la comercialización de la leche…
    Refunde el apartado c) con el f)

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  13. Artículo 22-3,b)

    b) Todo socio tiene libre acceso en los términos establecidos estatuariamente al Libro de Actas de la Asamblea general y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas generales.
    Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.

    El mostrar el libro de registro de socios con datos de cada uno de ellos puede atentar a la protección de datos. Se trata por una parte de regularlo estatuariamente de tal forma que en el acceso…

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  14. Artículo 22-3,a)

      a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde que se constituya la cooperativa, se adquiera la condición de socio o se apruebe la modificación de Estatutos o del Reglamento de Régimen interno. El socio que no haya recibido la citada documentación en ese plazo, tendrá derecho a obtener del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde
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  15. Artículo 19. Admisión de nuevos socios.

    1. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevo socio, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
    2. Para la admisión del nuevo socio se deberá suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima y desembolsar lo que establezcan los Estatutos. Igualmente, y en su caso, se deberá desembolsar la cuota de ingreso.

    3. La admisión se solicitará mediante escrito dirigido al Consejo Rector, quién, de forma motivada, resolverá y notificará su resolución al interesado en un plazo no superior a tres meses desde su recepción, dando publicidad…

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  16. Escritura de constitución ( Art.16.1)

    Escritura de constitución ( Art.16.1)
    1. Los promotores deberán elevar a escritura pública, salvo en el supuesto establecido en el artículo 12, la constitución de la sociedad, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la Asamblea constituyente aprobase el proyecto de Estatutos o desde la fecha en que haya sido notificada la resolución favorable de calificación previa.

    Es conveniente hacer esta referencia al artículo 12, que al referirse al procedimiento abreviado, establece que no se precisa Asamblea constituyente

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    Buenos días,

    No se admite la sugerencia. No es necesaria la mención al artículo 12 en el artículo 16.1.
    El artículo 16.1 establece el plazo para la elevación de la escritura pública, desde la fecha de la Asamblea Constituyente. El artículo 12 se limita a eximir de la obligación de celebrar la Asamblea Constituyente en el supuesto de que el total de los promotores otorgan la escritura pública y por tanto no hay plazo de 2 meses al que hacer alusión. Sí existe para ambos supuestos la obligación de presentar dicha escritura en el plazo máximo de 2 meses para su inscripción en el Registro.

    Saludos.

  17. Reembolso de aportaciones (art. 66.7.)

    "En todo caso, cuando existan compromisos anteriores a la baja del socio pendientes de cumplir, será de aplicación la previsión estatutaria a que se refiere el artículo 20 de la presente ley"

    Matizar artículo 20.2 ya que la redacción puede inducir a error.

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  18. Rembolso de aportaciones. (art. 66.6)

    "Excepcionalmente, en los supuestos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa, el departamento competente podrá ampliar los citados plazos, a petición de la misma, hasta el límite de diez años"

    Sustituir "departamento competente" por "consejo rector" ya que es el órgano responsable de tomar la decisión.
    Eliminar "a petición de la misma", ya que no tiene sentido en la frase

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  19. Nuevas tipologías: Cooperativa de Impulso Empresarial y Cooperativa de Servicios Públicos

    La Asociación de Profesionales del Desarrollo Local de Castilla y León (Adelcyl) desea realizar una serie de aportaciones que son el fruto de su experiencia en el diseño y ejecución de estrategias de desarrollo local y de apoyo a emprendedores, además de su conocimiento de diversas experiencias en otras comunidades autónomas y países de la Unión Europea.

    Concretamente, ADELCYL propone la inclusión de dos nuevas clases de cooperativas en el anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Éstas serían, por una parte, la…

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    Buenos días,

    Lo que se plantea respecto a la cooperativa de impulso empresarial, parece ser una cooperativa de trabajo, con determinados matices que canalizarían mediante este tipo de “cooperativa paraguas”, una actividad emprendedora posterior. Pese a lo interesante del planteamiento, podría estar encuadrada en otra clase de cooperativa, como la de trabajo.
    Respecto a la cooperativa de servicios públicos, también entendemos la necesidad de optimización de los medios públicos, aunque dicha optimización no tiene necesariamente que pasar por la creación de una nueva clase de cooperativa. Con este proyecto de modificación, se ha introducido como nueva clase de cooperativa, la cooperativa integral, que puede incluir dos tipos de cooperativas (en este caso podría ser de trabajo y de consumidores).
    A su vez pueden celebrarse todo tipo de convenios entre las administraciones y la cooperativa o cooperativas correspondientes.
    Téngase en cuenta, que no puede establecerse una clase de cooperativa para dar…

  20. Artículo 82-2

    Una vez adoptado el acuerdo de fusión por todas las cooperativas partícipes en la misma, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión.

    Se trata de ahorrar costes en el proceso y no tener que publicar el acuerdo de cada cooperativa

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