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(2017/04) Procedimiento de elaboración de la orden por la que se regula el desarrollo y funcionamiento de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del servicio público de salud de C y L. (Cerrado)

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de una orden por la que se regula el desarrollo y funcionamiento de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del servicio público de salud de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, al configurar la atención especializada como el nivel asistencial que garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria, crea el Sistema de Referencia de atención especializada para organizar la asistencia de los procesos asistenciales y dispone en su artículo 20 que el funcionamiento y desarrollo de la red de centros y servicios de referencia será establecido de forma reglamentaria por la Consejería competente en materia de sanidad.
La experiencia acumulada durante la vigencia de la organización actual de la asistencia sanitaria especializada avala el modelo de organización mediante centros de referencia generales y servicios de ámbito específico, para la asistencia de los pacientes cuyas patologías han superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento en el propio área de salud. Sin perjuicio de ello, es necesaria una nueva regulación para dar cumplimiento al mandato recogido en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, además de la actualización de los servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que requieran, por su baja prevalencia o necesaria especialización de los profesionales o de los recursos, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos con el fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la futura Orden se pretende optimizar la calidad asistencial, la utilización de los recursos y la autosuficiencia del Sistema Público de Salud de Castilla y León. La regulación del Sistema de Referencia en atención especializada permitirá organizar la asistencia de los procesos asistenciales y de los pacientes que hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de sus propios centros asistenciales con criterios igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos, así como el principio de integración funcional y coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura Orden es regular el desarrollo y funcionamiento de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León prevista en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León.
La Orden permitirá la identificación de los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León y su ámbito de referencia, disponiendo el orden de derivación entre los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud, siempre y cuando el centro al que está adscrito el paciente no puede prestar la atención sanitaria que precisa.
Además, la designación y actualización permanente de los servicios de referencia de atención especializada en Castilla y León, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá en la propia orden, facilitará la atención de aquellas patologías que, por sus características o su baja prevalencia, requieren unos profesionales altamente especializados o unos recursos de una elevada complejidad tecnológica que es necesario concentrar, con el fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia en la asignación de los recursos del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
Por otro lado, la regulación del procedimiento mismo de derivación del paciente entre centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud dará seguridad al propio sistema.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 16 de abril de 2017.

1 result found

  1. 1° transparencia

    1° tramparenvia plantaforma con todos los horarios de los médicos, doctores, enfermeros de todos los centros, los de referencia y los que no lo son
    2° los pacientes a través de un icono en los smartphone subirán a su médico de cabecera u otro en cualquier parte de la comunidad autónoma las dolencias y este podrá, recetarle ,que valla a su médico de cabecera, o que sea atendido por otro médico etc tambien podrá derivar al profesional que esté disponible escoger entre varios centros a necesidad del paciente para agilizar todo lo posible la atención del paciente ,y pueda volver…

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