(2016/12) Decreto por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados. (Cerrado)
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 51, referido a los centros concertados, establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, incorporando además previsiones sobre su régimen de aprobación o autorización y el de sus respectivas cuotas.
En concreto el apartado 2 del citado artículo concreta que el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y el apartado 3 exige, respecto a las actividades extraescolares y sus correspondientes cuotas, la aprobación por el consejo escolar del centro y la comunicación a la Administración educativa correspondiente, remitiendo a estas últimas el establecimiento del procedimiento de aprobación de los servicios escolares y de sus correspondientes cuotas.
Asimismo el artículo 57 de la citada norma legal precisa en sus letras g) e i) que corresponde al consejo escolar del centro proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias y aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
Por otra parte, el artículo 51.4 de esta ley orgánica prevé que las Administraciones educativas regularán estas actividades escolares complementarias y extraescolares, y los servicios escolares.
A la vista de la experiencia derivada de la aplicación, con carácter supletorio, del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, se pretende la ordenación de estas actividades y servicios para su desarrollo por los centros docentes concertados, en los niveles de enseñanzas sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó el 5 de diciembre de 2016.
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¿No se regula el uso de las instalaciones del centro por Terceros?
Existe problemática en cuanto a la disposición y uso de instalaciones de los centros concertados (salones de actos, podideportivos, pistas,etc).
Sería conveniente incluir un apartado donde se regule el usos de dichos espacios a petición de terceros (asociaciones deportivas, administración local, asociaciones de vecinos, etc)
Tampoco veo una regulación para permitir que alumnos de otros centros educativos puedan realizar actividades extraescolares en estos centros1 voteEl presente Decreto tiene por objeto la regulación de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen por parte de los centros docentes concertados para su alumnado.
Entendemos que la cesión de espacios por parte de estos centros a terceros excedería el objeto de este Decreto.
A este respecto, sí aparece una regulación específica recogida mediante la Orden de 20 de julio de 1995 que establece el procedimiento concreto de utilización de los Centros Docentes, diferenciando en función del usuario y según sea el tipo de centro, aunque se refiera exclusivamente a los centros públicos.